III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32532
extenderse hasta un máximo de 12 horas diarias, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
5. La regularización de las posibles diferencias por exceso o por defecto de
jornada, se efectuará en días en que las necesidades del trabajo lo requieran o permita,
previo acuerdo entre el Jefe inmediato y el empleado. En todo caso, dentro de los 12
meses siguientes a la realización de las mismas, deberán quedar regularizadas
obligatoriamente las citadas diferencias.
6. Mensualmente se facilitará a cada empleado el impreso con el extracto de la
jornada realizada diariamente durante el mes y el saldo de la misma.
7. El tiempo diario de presencia y de trabajo efectivo del personal será aprobado
cada año en el calendario laboral.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el
empleado disfrutará de un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de
duración. Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 21.
Distribución irregular de la jornada.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el treinta por ciento
(30%) por ciento de la jornada máxima anual de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual ordinaria de trabajo, deberán quedar
compensadas en todo caso, dentro de los 12 meses siguientes desde que se produzcan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición,
planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se
indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
En cualquier caso, la empresa podrá denegar la concesión de la adaptación de
jornada cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan
concedido el ejercicio de tal derecho más del 3% de la plantilla del servicio y, siempre y
cuando, no suponga la necesidad de contratación por parte de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Adaptación de jornada.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32532
extenderse hasta un máximo de 12 horas diarias, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
5. La regularización de las posibles diferencias por exceso o por defecto de
jornada, se efectuará en días en que las necesidades del trabajo lo requieran o permita,
previo acuerdo entre el Jefe inmediato y el empleado. En todo caso, dentro de los 12
meses siguientes a la realización de las mismas, deberán quedar regularizadas
obligatoriamente las citadas diferencias.
6. Mensualmente se facilitará a cada empleado el impreso con el extracto de la
jornada realizada diariamente durante el mes y el saldo de la misma.
7. El tiempo diario de presencia y de trabajo efectivo del personal será aprobado
cada año en el calendario laboral.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el
empleado disfrutará de un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de
duración. Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 21.
Distribución irregular de la jornada.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el treinta por ciento
(30%) por ciento de la jornada máxima anual de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual ordinaria de trabajo, deberán quedar
compensadas en todo caso, dentro de los 12 meses siguientes desde que se produzcan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición,
planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se
indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
En cualquier caso, la empresa podrá denegar la concesión de la adaptación de
jornada cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan
concedido el ejercicio de tal derecho más del 3% de la plantilla del servicio y, siempre y
cuando, no suponga la necesidad de contratación por parte de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Adaptación de jornada.