III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32531
compensadas con descanso, lo serán mediante con una compensación económica
calculada de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación:
Salario Grupo Anual + Mejora Fedefarma o Mejora Voluntaria SAS
+ 50 %
1.776 horas
3. Las horas de inventario se compensarán de acuerdo con la misma fórmula
prevista en el punto 2 anterior.
Artículo 19.
Gratificaciones extraordinarias.
El personal podrá elegir si desea percibir dichas gratificaciones extraordinarias, o
prorratear la nómina en 12 únicas pagas.
En el caso de que la elección sea la de percibir dichas gratificaciones extraordinarias:
Se abonará a todo el personal una gratificación extraordinaria consistente en una
mensualidad en cada uno de los meses de febrero, julio y diciembre, El abono de las
citadas gratificaciones se efectuará en la primera quincena de los meses indicados.
En estas gratificaciones se computarán los siguientes conceptos: Salario de Grupo
del Anexo 1 y, en su caso, plus antigua vinculación, Mejora Fedefarma, Mejora Voluntaria
y plus nocturno, quedando exceptuado de integrarse en estas pagas cualquier otro
concepto.
El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional que le corresponda
desde la fecha de alta hasta el día en que se abonen estas gratificaciones
extraordinarias, calculada a razón del número de días trabajados.
El personal operativo del grupo profesional 5 percibirá las pagas extraordinarias
prorrateadas en su nómina mensual.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo para todo el personal será de 1.776 horas de trabajo
efectivo en cómputo anual, distribuidas en semanas de duración irregular que, en
promedio, no superarán las 40 horas de trabajo efectivo.
Todas las entradas y salidas de la Empresa, durante la jornada de trabajo, deberán
marcarse en el sistema de control de registro de jornada.
2. La jornada de trabajo será de lunes a domingo, incluidos los festivos inter
semanales, con los descansos que legalmente vengan establecidos, tanto entre
jornadas, como semanales.
3. Se considerará tiempo de trabajo efectivo el que medie entre el inicio de la
jornada y su final.
Se entenderá como inicio de la jornada el momento en que el trabajador/a,
encontrándose en su puesto de trabajo, esté dispuesto y vestido con ropa de trabajo y en
disposición de iniciar sus tareas.
Y se entenderá como fin de la jornada, el instante en que el/la trabajador/a deja sus
labores a pie de puesto de trabajo.
Por tanto, no se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de cambio de
ropa de trabajo o aseo dentro de la jornada, así como el tiempo de descanso en la
jornada diaria.
4. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser superior a
once, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. No obstante, cuando
concurran causas suficientes que se pueden englobar en los términos de causas
organizativas, técnicas, de producción y estructurales, la jornada de trabajo podrá
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32531
compensadas con descanso, lo serán mediante con una compensación económica
calculada de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación:
Salario Grupo Anual + Mejora Fedefarma o Mejora Voluntaria SAS
+ 50 %
1.776 horas
3. Las horas de inventario se compensarán de acuerdo con la misma fórmula
prevista en el punto 2 anterior.
Artículo 19.
Gratificaciones extraordinarias.
El personal podrá elegir si desea percibir dichas gratificaciones extraordinarias, o
prorratear la nómina en 12 únicas pagas.
En el caso de que la elección sea la de percibir dichas gratificaciones extraordinarias:
Se abonará a todo el personal una gratificación extraordinaria consistente en una
mensualidad en cada uno de los meses de febrero, julio y diciembre, El abono de las
citadas gratificaciones se efectuará en la primera quincena de los meses indicados.
En estas gratificaciones se computarán los siguientes conceptos: Salario de Grupo
del Anexo 1 y, en su caso, plus antigua vinculación, Mejora Fedefarma, Mejora Voluntaria
y plus nocturno, quedando exceptuado de integrarse en estas pagas cualquier otro
concepto.
El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional que le corresponda
desde la fecha de alta hasta el día en que se abonen estas gratificaciones
extraordinarias, calculada a razón del número de días trabajados.
El personal operativo del grupo profesional 5 percibirá las pagas extraordinarias
prorrateadas en su nómina mensual.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo para todo el personal será de 1.776 horas de trabajo
efectivo en cómputo anual, distribuidas en semanas de duración irregular que, en
promedio, no superarán las 40 horas de trabajo efectivo.
Todas las entradas y salidas de la Empresa, durante la jornada de trabajo, deberán
marcarse en el sistema de control de registro de jornada.
2. La jornada de trabajo será de lunes a domingo, incluidos los festivos inter
semanales, con los descansos que legalmente vengan establecidos, tanto entre
jornadas, como semanales.
3. Se considerará tiempo de trabajo efectivo el que medie entre el inicio de la
jornada y su final.
Se entenderá como inicio de la jornada el momento en que el trabajador/a,
encontrándose en su puesto de trabajo, esté dispuesto y vestido con ropa de trabajo y en
disposición de iniciar sus tareas.
Y se entenderá como fin de la jornada, el instante en que el/la trabajador/a deja sus
labores a pie de puesto de trabajo.
Por tanto, no se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de cambio de
ropa de trabajo o aseo dentro de la jornada, así como el tiempo de descanso en la
jornada diaria.
4. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser superior a
once, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. No obstante, cuando
concurran causas suficientes que se pueden englobar en los términos de causas
organizativas, técnicas, de producción y estructurales, la jornada de trabajo podrá
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.