III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32530

– Personal Operativo:
• Grupo 1: seis meses.
• Grupos 2 y 3: tres meses.
• Grupos 4, 5, 6: dos meses.
El desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a
indemnización alguna a la otra parte.
En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todas
las personas empleadas con titulación media o superior, y en virtud de dicha
circunstancia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del actual Estatuto de los
Trabajadores, podrán concertar un periodo de prueba de 6 meses.
CAPÍTULO V
Retribución del personal
Artículo 16.

Escala salarial.

Con efectos de 1 de enero de 2021, el salario mensual de cada Grupo Profesional
será el que consta en la Escala Salarial del Anexo I del presente Convenio.
Asimismo, se acuerda que a partir de 1 de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre
de 2025 dicha escala salarial prevista en el Anexo I podrá incrementarse anualmente en
un 0,5%, encontrándose condicionado dicho incremento salarial de tablas a que la
empresa haya obtenido beneficios en el ejercicio anterior.
Artículo 17. Trabajo nocturno.
1. El plus de trabajo nocturno consistirá en un incremento del 15% sobre la
retribución fija de: Salario Grupo del Anexo 1, más Mejora Fedefarma.
2. Se considerará trabajo nocturno a todos los efectos, el realizado entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente.
3. Cuando se produzca una vacante en los turnos diurnos y la misma deba ser
cubierta con personal de nueva contratación y de Grupo/Puesto de Trabajo igual de las
existentes en el turno nocturno, se dará preferencia a ocuparla a los empleados del
mencionado turno nocturno, siempre dentro de la misma Zona, Grupo Profesional y
Puesto de Trabajo, y orden de antigüedad dentro de la Empresa.
4. El salario base correspondiente al Grupo Profesional 2 ya ha sido calculado
teniendo en cuenta que su trabajo podrá ser realizado, todo o en parte, en horario
nocturno, por lo cual en ningún caso podrán devengar el presente Plus.
Horas extraordinarias.

1. Podrán efectuarse horas extraordinarias para la realización y normalización del
servicio cuando estén motivadas por necesidades objetivas de la organización del
trabajo y originadas por ausencias imprevistas, periodos punta de producción, por
situaciones de anormalidad sanitaria y por adaptación de sistemas mecanizados.
Toda prolongación de la jornada deberá ser expresamente autorizada previa o
posteriormente por el superior jerárquico inmediato, y por ello no se considerará tiempo
efectivo de trabajo aquellas realizadas por los trabajadores por decisión unilateral de
éste, sin perjuicio además de una posible responsabilidad disciplinaria.
2. La Empresa compensará las horas extraordinarias preferentemente con tiempo
de descanso equivalente, incrementado en un 50 por ciento. En el caso de no poder ser

cve: BOE-A-2021-4474
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Artículo 18.