III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32529

personal nuevo a través de los correspondientes programas de empleo para compensar
las bajas que por jubilación obligatoria o parcial que se produzcan.
En cualquier caso, sin perjuicio de los contratos de relevo que se pudieran concertar
en aplicación del párrafo anterior, por cada trabajador que deba jubilarse por aplicación
del presente artículo, la empresa llevará a cabo la conversión a indefinido de un contrato
temporal o una nueva contratación indefinida.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 14.

Contratos temporales.

Ambas partes quedan vinculadas únicamente a las condiciones específicas que para
este tipo de contratación estén contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y las concretas dictadas en desarrollo de las mismas por causa de
fomento de empleo o cualquiera otra salvo las siguientes especificaciones:
a) Contratos eventuales: Los contratos eventuales realizados al amparo de lo
establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una
duración máxima de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses.
Se entenderán como causas válidas en el contrato eventual a título enunciativo y no
limitativo, incrementos de actividad en periodos concretos, sustitución de vacaciones,
cambios organizativos que requieren necesidad de personal en periodos temporales muy
concretos, arranque e inicio de servicios, necesidades en el servicio por mejora de
procesos, y cambio de procedimientos de trabajo.
En caso de que un contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo
podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
b) Contratos por obra o servicio determinado: Los contratos eventuales realizados
al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores podrán
tener una duración máxima de 36 meses.
c) Contratos de interinidad: Se podrá utilizar este tipo de contrato en la sustitución
de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, incluyendo entre los
supuestos legales por los que este contrato se puede realizar, el de la sustitución de
trabajadores en periodo vacacional.
Artículo 15.

Período de prueba.

Todos los contratos de trabajo podrán establecer un período inicial de prueba que,
superado, producirá plenos efectos. Dicho período de prueba deberá concertarse por
escrito en el propio contrato de trabajo.
Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para
las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los
grupos profesionales que se establecen más adelante.
Así, quedan establecidos los siguientes:

• Grupos 0 y 1: seis meses.
• Grupos 2 y 3: tres meses.
• Grupo 4: dos meses.
– Personal SAS:
• Grupo 1: seis meses.
• Grupo 2 y 3: tres meses.
• Grupo 4: dos meses.

cve: BOE-A-2021-4474
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– Personal de Gestión y Soporte: