III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32528
pudiendo llegar a obtener el importe máximo aquel empleado que obtenga una puntación
máxima en cada factor evaluado. La valoración mínima necesaria para percibir incentivo
deberá ser superior en promedio a la media aritmética del mínimo y el máximo de la
escala acordada.
Dimanando el incentivo de la actuación del empleado durante su permanencia en la
Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de
ausencia no recuperada o no recuperable. Dicho descuento corresponderá únicamente
al tiempo laborable de ausencia.
Serán elegibles para el sistema de incentivos regulado en el presente artículo todos
los empleados comprendidos dentro del Ámbito Funcional de Gestión y Soporte, que no
estén incluidos en otros programas de retribución variable tales como objetivos,
comisiones, etc., o pactos individuales o variable acordado individualmente.
Durante el período de prueba no se genera derecho al percibo de este incentivo, por
considerarse que en este período el empleado se encuentra en fase de adaptación y cuenta
con un menor conocimiento sobre la operativa de la empresa que el resto de la plantilla.
CAPÍTULO III
Promoción, ingreso y cese
Artículo 11. Sistema para la promoción.
Dentro de las facultades organizativas y de lo pactado en el presente Convenio, la
promoción será por designación de la Empresa teniendo en cuenta la formación, méritos
y antigüedad del empleado, todo ello dentro de lo establecido en el artículo 24 del
Estatuto de los Trabajadores. Para el personal Directivo regirá la facultad de la libre
designación por la Empresa.
Cuando sea precisa la contratación exterior se notificará previamente a los restantes
Centros de Trabajo por si algún empleado, reuniendo las condiciones exigidas para
cubrir las vacantes, estuviera interesado en solicitar el traslado.
Artículo 12. Cese voluntario.
El trabajador que desee causar baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo por
escrito a la Empresa con la antelación pactada en sus condiciones laborales, y en su
defecto con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que deba
producirse el cese, en el caso de Grupos Profesionales 0, 1 y 2 la antelación mínima
será de 30 días naturales.
Si el cese no se preavisara en el plazo indicado, en la correspondiente liquidación
final de haberes y de finiquito se procederá a descontar el importe de las percepciones
salariales de un día por cada día de preaviso incumplido.
Los/as trabajadores/as de la empresa deberán acceder a la situación de jubilación en
el momento de cumplir la edad de 65 años, o aquella que se contemple en la Ley
General de Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante, siempre que la
persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
En el supuesto que la persona trabajadora, llegada esa fecha no tuviera cubiertas las
cotizaciones requeridas para tener acceso a esa prestación podrá continuar en activo
hasta el momento de tenerlas, siempre que el tipo de actividad del servicio así lo permita.
La empresa, en función de las necesidades de empleo y regulaciones específicas en
esta materia, podrá establecer contratos de relevo que faciliten el acceso a la jubilación y
al trabajo respectivamente, o la adecuación de la plantilla mediante la contratación de
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Extinción del contrato al cumplimiento de la edad de jubilación.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32528
pudiendo llegar a obtener el importe máximo aquel empleado que obtenga una puntación
máxima en cada factor evaluado. La valoración mínima necesaria para percibir incentivo
deberá ser superior en promedio a la media aritmética del mínimo y el máximo de la
escala acordada.
Dimanando el incentivo de la actuación del empleado durante su permanencia en la
Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de
ausencia no recuperada o no recuperable. Dicho descuento corresponderá únicamente
al tiempo laborable de ausencia.
Serán elegibles para el sistema de incentivos regulado en el presente artículo todos
los empleados comprendidos dentro del Ámbito Funcional de Gestión y Soporte, que no
estén incluidos en otros programas de retribución variable tales como objetivos,
comisiones, etc., o pactos individuales o variable acordado individualmente.
Durante el período de prueba no se genera derecho al percibo de este incentivo, por
considerarse que en este período el empleado se encuentra en fase de adaptación y cuenta
con un menor conocimiento sobre la operativa de la empresa que el resto de la plantilla.
CAPÍTULO III
Promoción, ingreso y cese
Artículo 11. Sistema para la promoción.
Dentro de las facultades organizativas y de lo pactado en el presente Convenio, la
promoción será por designación de la Empresa teniendo en cuenta la formación, méritos
y antigüedad del empleado, todo ello dentro de lo establecido en el artículo 24 del
Estatuto de los Trabajadores. Para el personal Directivo regirá la facultad de la libre
designación por la Empresa.
Cuando sea precisa la contratación exterior se notificará previamente a los restantes
Centros de Trabajo por si algún empleado, reuniendo las condiciones exigidas para
cubrir las vacantes, estuviera interesado en solicitar el traslado.
Artículo 12. Cese voluntario.
El trabajador que desee causar baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo por
escrito a la Empresa con la antelación pactada en sus condiciones laborales, y en su
defecto con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que deba
producirse el cese, en el caso de Grupos Profesionales 0, 1 y 2 la antelación mínima
será de 30 días naturales.
Si el cese no se preavisara en el plazo indicado, en la correspondiente liquidación
final de haberes y de finiquito se procederá a descontar el importe de las percepciones
salariales de un día por cada día de preaviso incumplido.
Los/as trabajadores/as de la empresa deberán acceder a la situación de jubilación en
el momento de cumplir la edad de 65 años, o aquella que se contemple en la Ley
General de Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante, siempre que la
persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
En el supuesto que la persona trabajadora, llegada esa fecha no tuviera cubiertas las
cotizaciones requeridas para tener acceso a esa prestación podrá continuar en activo
hasta el momento de tenerlas, siempre que el tipo de actividad del servicio así lo permita.
La empresa, en función de las necesidades de empleo y regulaciones específicas en
esta materia, podrá establecer contratos de relevo que faciliten el acceso a la jubilación y
al trabajo respectivamente, o la adecuación de la plantilla mediante la contratación de
cve: BOE-A-2021-4474
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Artículo 13. Extinción del contrato al cumplimiento de la edad de jubilación.