III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 32527
Incentivo SAS.
Todo el personal encuadrado en Ámbito Funcional del Personal de Servicio de
Atención al Socio, será evaluado mediante la herramienta que decida la dirección de la
empresa ligada a los valores de la cooperativa y al desempeño individual y colectivo de
la persona evaluada, dentro de ese ámbito funcional. Así, se denomina incentivo de
trabajo o prima, a la cantidad que abona la Empresa a esos empleados que trabajan a
una actividad superior al rendimiento mínimo normal exigible.
El importe máximo que podrá percibir un empleado a tiempo completo en concepto
del incentivo regulado en el presente artículo será de hasta como máximo 1.000,00
euros brutos anuales, pagaderos en 12 mensualidades. Para los empleados que tengan
un contrato a tiempo parcial se tomará el importe proporcional en función de la jornada
que realicen.
La valoración del incentivo se referenciará a unas matrices de factores que serán
definidos por la Dirección departamental, en función de los indicadores de desempeño
que primen en aquel momento, así como una valoración conductual ligada a los valores
corporativos.
La determinación del importe a percibir por el empleado dependerá de la puntuación
que cada empleado obtenga en la valoración de los factores objeto de evaluación,
pudiendo llegar a obtener el importe máximo aquel empleado que obtenga una puntación
máxima en cada factor evaluado. La valoración mínima necesaria para percibir incentivo
deberá ser superior en promedio a la media aritmética del mínimo y el máximo de la
escala acordada.
Dimanando el incentivo de la actuación del empleado durante su permanencia en la
Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de
ausencia no recuperada o no recuperable. Dicho descuento corresponderá únicamente
al tiempo laborable de ausencia.
Serán elegibles para el sistema de incentivos regulado en el presente artículo todos
los empleados comprendidos dentro del Ámbito Funcional del Personal de Servicio de
Atención al Socio, que no estén incluidos en otros programas de retribución variable
tales como objetivos, comisiones, etc., o pactos individuales o variable acordado
individualmente.
Durante el período de prueba no se genera derecho al percibo de este incentivo, por
considerarse que en este período el empleado se encuentra en fase de adaptación y
cuenta con un menor conocimiento sobre la operativa de la empresa que el resto de la
plantilla.
Incentivo Gestión y Soporte.
Todo el personal encuadrado en Ámbito Funcional del Gestión y Soporte, será
evaluado mediante la herramienta que decida la dirección de la empresa ligada a los
valores de la cooperativa y al desempeño individual y colectivo de la persona evaluada,
dentro de ese ámbito funcional. Así, se denomina incentivo de trabajo o prima, a la
cantidad que abona la Empresa a esos empleados que trabajan a una actividad superior
al rendimiento mínimo normal exigible.
El importe máximo que podrá percibir un empleado a tiempo completo en concepto
del incentivo regulado en el presente artículo será de hasta como máximo 1.000,00
euros brutos anuales, pagaderos en 12 mensualidades. Para los empleados que tengan
un contrato a tiempo parcial se tomará el importe proporcional en función de la jornada
que realicen.
La valoración del incentivo se referenciará a unas matrices de factores que serán
definidos por la Dirección departamental, en función de los indicadores de desempeño
que primen en aquel momento, así como una valoración conductual ligada a los valores
corporativos.
La determinación del importe a percibir por el empleado dependerá de la puntuación
que cada empleado obtenga en la valoración de los factores objeto de evaluación,
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 32527
Incentivo SAS.
Todo el personal encuadrado en Ámbito Funcional del Personal de Servicio de
Atención al Socio, será evaluado mediante la herramienta que decida la dirección de la
empresa ligada a los valores de la cooperativa y al desempeño individual y colectivo de
la persona evaluada, dentro de ese ámbito funcional. Así, se denomina incentivo de
trabajo o prima, a la cantidad que abona la Empresa a esos empleados que trabajan a
una actividad superior al rendimiento mínimo normal exigible.
El importe máximo que podrá percibir un empleado a tiempo completo en concepto
del incentivo regulado en el presente artículo será de hasta como máximo 1.000,00
euros brutos anuales, pagaderos en 12 mensualidades. Para los empleados que tengan
un contrato a tiempo parcial se tomará el importe proporcional en función de la jornada
que realicen.
La valoración del incentivo se referenciará a unas matrices de factores que serán
definidos por la Dirección departamental, en función de los indicadores de desempeño
que primen en aquel momento, así como una valoración conductual ligada a los valores
corporativos.
La determinación del importe a percibir por el empleado dependerá de la puntuación
que cada empleado obtenga en la valoración de los factores objeto de evaluación,
pudiendo llegar a obtener el importe máximo aquel empleado que obtenga una puntación
máxima en cada factor evaluado. La valoración mínima necesaria para percibir incentivo
deberá ser superior en promedio a la media aritmética del mínimo y el máximo de la
escala acordada.
Dimanando el incentivo de la actuación del empleado durante su permanencia en la
Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de
ausencia no recuperada o no recuperable. Dicho descuento corresponderá únicamente
al tiempo laborable de ausencia.
Serán elegibles para el sistema de incentivos regulado en el presente artículo todos
los empleados comprendidos dentro del Ámbito Funcional del Personal de Servicio de
Atención al Socio, que no estén incluidos en otros programas de retribución variable
tales como objetivos, comisiones, etc., o pactos individuales o variable acordado
individualmente.
Durante el período de prueba no se genera derecho al percibo de este incentivo, por
considerarse que en este período el empleado se encuentra en fase de adaptación y
cuenta con un menor conocimiento sobre la operativa de la empresa que el resto de la
plantilla.
Incentivo Gestión y Soporte.
Todo el personal encuadrado en Ámbito Funcional del Gestión y Soporte, será
evaluado mediante la herramienta que decida la dirección de la empresa ligada a los
valores de la cooperativa y al desempeño individual y colectivo de la persona evaluada,
dentro de ese ámbito funcional. Así, se denomina incentivo de trabajo o prima, a la
cantidad que abona la Empresa a esos empleados que trabajan a una actividad superior
al rendimiento mínimo normal exigible.
El importe máximo que podrá percibir un empleado a tiempo completo en concepto
del incentivo regulado en el presente artículo será de hasta como máximo 1.000,00
euros brutos anuales, pagaderos en 12 mensualidades. Para los empleados que tengan
un contrato a tiempo parcial se tomará el importe proporcional en función de la jornada
que realicen.
La valoración del incentivo se referenciará a unas matrices de factores que serán
definidos por la Dirección departamental, en función de los indicadores de desempeño
que primen en aquel momento, así como una valoración conductual ligada a los valores
corporativos.
La determinación del importe a percibir por el empleado dependerá de la puntuación
que cada empleado obtenga en la valoración de los factores objeto de evaluación,
cve: BOE-A-2021-4474
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Artículo 10.