III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32526
Grupo Profesional n.º 5:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que requieren realizar un oficio o
actividad con una formación específica, según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de supervisión.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de suministro de materiales (carretilleros).
– Tareas que consisten en efectuar transporte, llevar o recoger correspondencia, que
no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.
– Tareas de recepción, ordenación, clasificación, separación y almacenaje de
pedidos y cumplimentación de los mismos.
C. Formación necesaria: Graduado escolar o ESO, y formación específica.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 5:
Dependientes.
Carretilleros.
Toreros.
Conductores.
Grupo Profesional n.º 6:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado
de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico
y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda
ser necesario un periodo breve de adaptación.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de manipulación manual de todo tipo.
– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que requieran de un adiestramiento y/o conocimientos específicos mínimos.
– Tareas de limpieza.
– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples, entendiendo por tales a aquellas que requieran de un adiestramiento y/o
conocimientos específicos mínimos.
C.
D.
Formación necesaria: Graduado escolar o equivalente, o ESO.
Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 6:
Mozos de almacén.
Operarios de limpieza.
Notas aclaratorias:
4.1 La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación
y aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
4.2 En el caso de concurrencia de un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32526
Grupo Profesional n.º 5:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que requieren realizar un oficio o
actividad con una formación específica, según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de supervisión.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de suministro de materiales (carretilleros).
– Tareas que consisten en efectuar transporte, llevar o recoger correspondencia, que
no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.
– Tareas de recepción, ordenación, clasificación, separación y almacenaje de
pedidos y cumplimentación de los mismos.
C. Formación necesaria: Graduado escolar o ESO, y formación específica.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 5:
Dependientes.
Carretilleros.
Toreros.
Conductores.
Grupo Profesional n.º 6:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado
de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico
y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda
ser necesario un periodo breve de adaptación.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
– Tareas de manipulación manual de todo tipo.
– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que requieran de un adiestramiento y/o conocimientos específicos mínimos.
– Tareas de limpieza.
– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples, entendiendo por tales a aquellas que requieran de un adiestramiento y/o
conocimientos específicos mínimos.
C.
D.
Formación necesaria: Graduado escolar o equivalente, o ESO.
Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 6:
Mozos de almacén.
Operarios de limpieza.
Notas aclaratorias:
4.1 La clasificación contenida en el presente artículo, se realizará por interpretación
y aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
4.2 En el caso de concurrencia de un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
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