III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
D.
Sec. III. Pág. 32525
Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 1:
Director de Almacén.
Grupo Profesional n.º 2:
A. Definición general: Tareas que integran, coordinan y supervisan la ejecución de
varios trabajos o funciones previamente fijadas. Lleva aparejado el mando sobre un área
o departamento, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Control,
coordinación y supervisión de las tareas operativas dentro de un almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 2:
Jefe de Almacén.
Grupo Profesional n.º 3:
A. Definición general: Tareas que, con cierta autonomía, exigen iniciativa para su
desempeño, pudiendo tener personal a su cargo.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Coordinación y
supervisión de un grupo de trabajadores o sección determinada bajo las directrices del
Jefe de Almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Jefe de Turno.
Personal Técnico.
Grupo Profesional n.º 4:
A. Definición general: Tareas y/o funciones consistentes la ejecución de
operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
C. Formación necesaria: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación
específica para las tareas asignadas, requiriendo experiencia anterior en las mismas.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 4:
Operarios de trilateral.
Operarios de puente grúa.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
– Tareas operativas en maquinarias pesadas para manipular cargas pesadas.
– Tareas de comodín entre varios procesos y/o servicios.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
D.
Sec. III. Pág. 32525
Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 1:
Director de Almacén.
Grupo Profesional n.º 2:
A. Definición general: Tareas que integran, coordinan y supervisan la ejecución de
varios trabajos o funciones previamente fijadas. Lleva aparejado el mando sobre un área
o departamento, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Control,
coordinación y supervisión de las tareas operativas dentro de un almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 2:
Jefe de Almacén.
Grupo Profesional n.º 3:
A. Definición general: Tareas que, con cierta autonomía, exigen iniciativa para su
desempeño, pudiendo tener personal a su cargo.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Coordinación y
supervisión de un grupo de trabajadores o sección determinada bajo las directrices del
Jefe de Almacén.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 3:
Jefe de Turno.
Personal Técnico.
Grupo Profesional n.º 4:
A. Definición general: Tareas y/o funciones consistentes la ejecución de
operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:
C. Formación necesaria: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación
específica para las tareas asignadas, requiriendo experiencia anterior en las mismas.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 4:
Operarios de trilateral.
Operarios de puente grúa.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
– Tareas operativas en maquinarias pesadas para manipular cargas pesadas.
– Tareas de comodín entre varios procesos y/o servicios.