III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32534

7. Por la asistencia a estos turnos el personal podrá optar entre una compensación
por tiempo de descanso equivalente, incrementado en un 75% o bien por la retribución
de las horas realizadas de acuerdo con el importe que se obtenga de la aplicación de la
siguiente fórmula:

Salario Grupo Anual + Mejora Fedefarma o Mejora voluntaria (SAS)
+ 75 %
1.776 horas
Artículo 26.

Vacaciones.

1. Todo el personal disfrutará de un periodo anual de 31 días naturales de
vacaciones. Se excepciona el colectivo fuera de convenio descrito en el artículo 2.3.
2. El período de disfrute de vacaciones será acordado entre el Trabajador y su
Responsable. Se dará preferencia a la elección de cualquier periodo de vacaciones,
dentro de cada turno y porcentajes, al personal de mayor antigüedad en la Empresa,
según el siguiente orden:

3. Para determinar el número de días de vacaciones, el año se computará de 1 de
enero a 31 de diciembre.
Dado que con anterioridad al presente Convenio Colectivo el cálculo de los días de
vacaciones venía siendo efectuado en el período de 1 de julio al 30 de junio, la adopción
de éste nuevo sistema de cómputo dará lugar al disfrute de un número de días de
vacaciones superior al realmente generado, por lo que caso de extinguirse por cualquier
motivo la relación laboral, en el finiquito se efectuará el oportuno ajuste.
Las vacaciones se disfrutarán íntegramente dentro del año natural al que
correspondan, permitiéndose excepcionalmente su disfrute hasta el día 15 de enero del
año siguiente.
4. Al personal que cause baja en la Empresa le serán abonados en la liquidación de
saldo y finiquito los días de vacaciones que le correspondan.
5. Durante el periodo de vacaciones, y siempre que se tengan días suficientes, no
se concederá ninguno de los permisos retribuidos establecidos en el artículo de
Licencias y Permisos del presente Convenio.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal se procederá de
conformidad con lo previsto en cada momento en el art. 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
7. Para la retribución en periodo de vacaciones se tendrá en cuenta: Salario de
Grupo y, en su caso, plus antigua vinculación, Mejora Fedefarma, Incentivo (artículo 10),
plus nocturno, Mejora Voluntaria y Complemento personal Grupo Profesional 4.
8. No obstante lo anteriormente previsto, cada Centro de Trabajo, de mutuo
acuerdo entre Jefes y Representantes de Personal del propio Centro de trabajo, podrá
confeccionar un programa propio de vacaciones.

cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es

a) Dentro de cada turno y porcentaje, deben elegir en primer lugar sus periodos de
vacaciones todos los empleados que tengan hijos cuya edad a 1 de enero de cada año
sea de 6 años cumplidos y no hayan cumplido los 16 años en la misma fecha. Estos
empleados elegirán los periodos de vacaciones por orden de antigüedad en la Empresa.
b) Una vez haya finalizado la elección éste grupo, elegirán los restantes
empleados, es decir los que no tengan hijos o bien éstos no reúnan las condiciones de
edad indicadas en el párrafo anterior. Este segundo grupo elegirá los periodos de
vacaciones también por orden de antigüedad en la Empresa.
En caso de no existir acuerdo, la Empresa comunicará al empleado la fecha de
disfrute con 72 horas de antelación. Dicha fijación empresarial tendrá en cuenta las
necesidades de organización del trabajo de cada período.