T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33034
medidas urgentes y extraordinarias que todas las administraciones nos vemos obligadas
a adoptar, con el único objetivo de evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes».
El apartado III concreta que el Decreto-ley pretende fomentar «medidas inversoras
que impulsen y reactiven de manera urgente e inmediata la economía y el tejido social
de la comunidad autónoma, contribuyendo activamente a la recuperación económica y
social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del estado de
alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria de la
COVID-19». Junto a lo anterior, «se pretende dotar de mayor agilidad en la tramitación y
percepción de los fondos de financiación local por los municipios más pequeños, de tal
forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su
comunidad vecinal».
Tras explicar que la financiación de los entes locales a cargo de la comunidad
autónoma se estructura en dos fondos, el de participación en los impuestos propios y el de
cooperación económica local general, explica que la anticipación del momento de pago se
aplicará a ambos. Respecto al segundo, las modificaciones van más allá «con la misma
idea de adaptar estos fondos públicos, al menos en parte, a la nueva realidad económica y
social en que están inmersas todas las administraciones públicas, y, por tanto, procurar
actuaciones que favorezcan cuanto antes la recuperación económica y social».
Aclara que el Fondo de cooperación «nació con la filosofía de colaborar en el
cumplimiento de los principales retos de futuro que en cada momento tenga que afrontar
nuestro territorio. Inicialmente el desafío demográfico y la sostenibilidad financiera de las
entidades locales tras la grave crisis que se atravesaba fueron las materias a los que se
destinó el fondo». Sin embargo –prosigue–, «[e]n la actualidad al desafío demográfico se
unen otras prioridades dirigidas a la recuperación económica y social de los efectos
causados por las medidas del estado de alarma derivadas de la crisis sanitaria de la
COVID-19. Muchas de las actuaciones que tendrán que afrontar las administraciones
locales para lograr esta recuperación social y económica, están ligadas íntimamente con los
compromisos de las administraciones públicas con los objetivos de desarrollo sostenible
incluidos en la Agenda 2030, que siguen siendo los grandes retos de un futuro próximo y
que necesita la colaboración entre las administraciones», para concluir que «las
modificaciones propuestas del Fondo de cooperación económica local general reflejan la
adaptación de este fondo a satisfacer estas necesidades de manera inmediata».
Por último, el apartado IV recalca que el interés general al que sirve la norma de
urgencia es procurar «el impulso y reactivación urgente e inmediata de la economía y del
tejido social de la comunidad autónoma, contribuyendo activamente a la recuperación
económica y social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del
estado de alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria de
la COVID-19».
b) En el debate parlamentario de convalidación («Diario de Sesiones de las Cortes
de Castilla y León», X legislatura, núm. 34, de 22 de julio de 2020, págs. 2359-2377) la
presentación del Decreto-ley 6/2020 correspondió al consejero de presidencia. En su
intervención, comenzó afirmando que el «parón económico histórico, sin precedentes»
que ha causado la pandemia exige adoptar «múltiples medidas urgentes y
extraordinarias por parte de todas las administraciones». Tras diferenciar los dos fondos
de financiación local, aclara que el primero de ellos, de participación en los tributos
propios autonómicos, continuará siendo íntegramente incondicionado. Se centra, a
continuación, en el Fondo de cooperación económica local general para explicar que se
creó para hacer frente al reto demográfico y a la sostenibilidad financiera pero que «la
prioridad del mundo local ya no es la sostenibilidad financiera sino la recuperación
económica y social de los efectos causados por la COVID-19». Por ello, «este decretoley busca la generación de empleo y la reactivación económica y social de manera
urgente […] y uno de los mecanismos será vía inversiones productivas, según la
estrategia marcada ya por el G-20 para salir de esta crisis de la COVID-19, entre los que
participó el Gobierno de España, y que fijaba la Agenda 2030 como instrumento
adecuado para su desarrollo».
cve: BOE-A-2021-4515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33034
medidas urgentes y extraordinarias que todas las administraciones nos vemos obligadas
a adoptar, con el único objetivo de evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes».
El apartado III concreta que el Decreto-ley pretende fomentar «medidas inversoras
que impulsen y reactiven de manera urgente e inmediata la economía y el tejido social
de la comunidad autónoma, contribuyendo activamente a la recuperación económica y
social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del estado de
alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria de la
COVID-19». Junto a lo anterior, «se pretende dotar de mayor agilidad en la tramitación y
percepción de los fondos de financiación local por los municipios más pequeños, de tal
forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su
comunidad vecinal».
Tras explicar que la financiación de los entes locales a cargo de la comunidad
autónoma se estructura en dos fondos, el de participación en los impuestos propios y el de
cooperación económica local general, explica que la anticipación del momento de pago se
aplicará a ambos. Respecto al segundo, las modificaciones van más allá «con la misma
idea de adaptar estos fondos públicos, al menos en parte, a la nueva realidad económica y
social en que están inmersas todas las administraciones públicas, y, por tanto, procurar
actuaciones que favorezcan cuanto antes la recuperación económica y social».
Aclara que el Fondo de cooperación «nació con la filosofía de colaborar en el
cumplimiento de los principales retos de futuro que en cada momento tenga que afrontar
nuestro territorio. Inicialmente el desafío demográfico y la sostenibilidad financiera de las
entidades locales tras la grave crisis que se atravesaba fueron las materias a los que se
destinó el fondo». Sin embargo –prosigue–, «[e]n la actualidad al desafío demográfico se
unen otras prioridades dirigidas a la recuperación económica y social de los efectos
causados por las medidas del estado de alarma derivadas de la crisis sanitaria de la
COVID-19. Muchas de las actuaciones que tendrán que afrontar las administraciones
locales para lograr esta recuperación social y económica, están ligadas íntimamente con los
compromisos de las administraciones públicas con los objetivos de desarrollo sostenible
incluidos en la Agenda 2030, que siguen siendo los grandes retos de un futuro próximo y
que necesita la colaboración entre las administraciones», para concluir que «las
modificaciones propuestas del Fondo de cooperación económica local general reflejan la
adaptación de este fondo a satisfacer estas necesidades de manera inmediata».
Por último, el apartado IV recalca que el interés general al que sirve la norma de
urgencia es procurar «el impulso y reactivación urgente e inmediata de la economía y del
tejido social de la comunidad autónoma, contribuyendo activamente a la recuperación
económica y social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del
estado de alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria de
la COVID-19».
b) En el debate parlamentario de convalidación («Diario de Sesiones de las Cortes
de Castilla y León», X legislatura, núm. 34, de 22 de julio de 2020, págs. 2359-2377) la
presentación del Decreto-ley 6/2020 correspondió al consejero de presidencia. En su
intervención, comenzó afirmando que el «parón económico histórico, sin precedentes»
que ha causado la pandemia exige adoptar «múltiples medidas urgentes y
extraordinarias por parte de todas las administraciones». Tras diferenciar los dos fondos
de financiación local, aclara que el primero de ellos, de participación en los tributos
propios autonómicos, continuará siendo íntegramente incondicionado. Se centra, a
continuación, en el Fondo de cooperación económica local general para explicar que se
creó para hacer frente al reto demográfico y a la sostenibilidad financiera pero que «la
prioridad del mundo local ya no es la sostenibilidad financiera sino la recuperación
económica y social de los efectos causados por la COVID-19». Por ello, «este decretoley busca la generación de empleo y la reactivación económica y social de manera
urgente […] y uno de los mecanismos será vía inversiones productivas, según la
estrategia marcada ya por el G-20 para salir de esta crisis de la COVID-19, entre los que
participó el Gobierno de España, y que fijaba la Agenda 2030 como instrumento
adecuado para su desarrollo».
cve: BOE-A-2021-4515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69