T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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de Castilla y León» (en adelante, Fondo de participación) y al «Fondo de cooperación
económica local general» (en lo sucesivo, Fondo de cooperación).
i) En la regulación del Fondo de participación, se modifica el apartado 3 del art. 7,
en materia de plazos de pago. El cambio, que afecta solo a los municipios de población
igual o inferior a 1000 habitantes, consiste en sustituir el pago por terceras partes en
cada cuatrimestre por un único pago en el primer cuatrimestre del año.
El destino de este fondo, regulado en el capítulo segundo del título segundo de la
Ley 10/2014, era y continúa siendo totalmente incondicionado, esto es, de libre
disposición para los entes locales, que lo pueden destinar a gastos por operaciones
corrientes, de capital (inversiones) o financieras, conforme al art. 7, apartado 2, de la Ley,
que no se modifica.
ii) Respecto del Fondo de cooperación (capítulo III del mismo título de la Ley) los
cambios son dos. Por un lado, se adelanta el momento de su percepción por los
municipios de población igual o inferior a 1000 habitantes, en los mismos términos que el
Fondo de participación. Por otro, se introducen cambios en el destino que se le debe dar.
A diferencia del primero, el Fondo de cooperación era ya parcialmente condicionado,
acentuando el Decreto-ley dicho carácter, en los siguientes términos:
Así, para las provincias y municipios de población superior a 20 000 habitantes,
un 50 por 100 de los recursos era incondicionado, mientras que ahora ha de destinarse
necesariamente a inversiones; más específicamente, a aquellas orientadas al
cumplimiento de alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas
para 2030 (nueva redacción del apartado 2 del art. 10 de la Ley 10/2014). El 50 por 100
restante deberá continuar gastándose en afrontar el reto demográfico, sin cambios
sustanciales respecto de la situación anterior.
Los municipios con población entre 1000 y 20 000 habitantes, cuya financiación por
dicho fondo era incondicionada en su totalidad, también deberán ahora destinarlo
obligatoriamente de forma íntegra a inversiones orientadas a los objetivos de la
Agenda 2030 (nueva redacción del apartado 3 del art. 10 de la Ley 10/2014).
Por último, se mantiene inalterado el carácter incondicionado de los recursos
recibidos por los municipios de población igual o inferior a 1000 habitantes.
En conclusión, la anticipación del plazo de pago a los entes locales menores se
aplica a los dos fondos, mientras que las nuevas reglas de condicionalidad solo afectan
al Fondo de cooperación.
b) Los senadores recurrentes impugnan el decreto-ley en su conjunto, solicitando,
subsidiariamente, que se declare inconstitucional el apartado cinco del art. único, que
modifica el art. 10 de la Ley 10/2014, referido al Fondo de cooperación económica local
general.
Con los argumentos que se han detallado en los antecedentes, el recurso aduce que:
i) las razones aportadas por la Junta de Castilla y León no justifican la «situación de
extraordinaria y urgente necesidad»; ii) se incumple además la exigible «conexión de
sentido», puesto que la condicionalidad que se impone a los entes locales para el uso de
los fondos autonómicos no supera el juicio de razonabilidad; y iii) se vulnera la previsión
del art. 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (EACL), que prohíbe el uso del decreto-ley «para
la regulación de materias para las que el presente Estatuto exija expresamente la
aprobación de una ley de Cortes», siendo una de ellas la participación de las entidades
locales en los ingresos de la comunidad autónoma.
El letrado de la Junta de Castilla y León solicita la desestimación íntegra del recurso,
alegando que sí concurre el presupuesto habilitante para la aprobación del decreto-ley,
en su doble dimensión de existencia de una «situación de extraordinaria y urgente
necesidad» y «conexión de sentido» con ella de las normas aprobadas; y que se
respeta, asimismo, el límite material para el uso del decreto-ley que alegan los
recurrentes.

cve: BOE-A-2021-4515
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Núm. 69