T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33031

comunidad autónoma. A tal efecto, el capítulo II del título II de la Ley 10/2014 crea el
Fondo de participación en los impuestos propios de la comunidad.
Así pues, la Ley 10/2014 organiza la financiación local a cargo de la comunidad
autónoma mediante dos fondos totalmente distintos: i) un fondo de participación en
impuestos propios; ii) un fondo de cooperación económica local general, que no es de
participación en impuestos, y que solo está vinculado a los ingresos derivados de los
impuestos cedidos por el Estado a la comunidad autónoma en el sentido remoto de que
se financia, entre otros, con los recursos que la comunidad autónoma obtiene gracias a
ellos. Pero ni la dotación inicial ni la evolución de este fondo de cooperación se vinculan
en modo alguno a la recaudación de los tributos cedidos, sino que se dota anualmente
en una cantidad global. El fundamento último de este fondo no es el art. 142 CE sino los
arts. 43 y 55.1 del Estatuto y la disposición adicional cuarta de la Ley de subvenciones
castellano-leonesa.
Para el letrado autonómico, el art. 55.3 EACL no se refiere a una participación
general en los ingresos autonómicos sino, en coherencia con el tenor del art. 142 CE, a
una participación en los tributos propios de la comunidad autónoma. Por tanto, la
exigencia de una ley de Cortes para establecer los términos de la participación solo
puede predicarse de la participación en los impuestos propios.
d) Retomando las impugnaciones del recurso, el letrado autonómico enfatiza que,
respecto del Fondo de participación en impuestos propios, el decreto-ley solo ha
adelantado el momento de percepción de los fondos y que, sobre esta medida, los
recurrentes no plantean ningún reproche constitucional. La argumentación del recurso
sobre la vulneración estatutaria se circunscribe, a su entender, a la nueva regla de
condicionalidad para el Fondo de cooperación económica local general (nueva redacción
del art. 10 de la Ley 10/2014), que, hasta ahora, solo alcanzaba a un 50 por 100 de su
importe y el decreto-ley extiende al 50 por 100 restante, salvo para municipios de menos
de 1000 habitantes. Esto debe llevar a desestimar, de entrada, la pretensión de
inconstitucionalidad global. Y respecto de la petición subsidiaria, dirigida a que se
declare inconstitucional la citada regla de condicionalidad, también debe desestimarse,
toda vez que no le afecta el límite material del art. 55.3 EACL, referido a la participación
en ingresos tributarios propios de la comunidad autónoma y no al Fondo de cooperación.
6. Por providencia de 16 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso.

a) El decreto-ley impugnado tiene un artículo único, con cinco apartados, por los
que se modifican determinados aspectos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de
medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos
impositivos de la Comunidad de Castilla y León (Ley 10/2014, en lo sucesivo); una
disposición adicional sobre «adaptación normativa» y dos finales: «desarrollo
reglamentario» y «entrada en vigor», produciéndose esta el día siguiente al de su
publicación en el «BOCL».
Los apartados uno, dos y tres del artículo único tan solo introducen adaptaciones
terminológicas en las rúbricas de un título y dos artículos de la Ley 10/2014. Las
modificaciones sustantivas se encuentran en los apartados cuatro y cinco, dedicados,
respectivamente, al «Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad

cve: BOE-A-2021-4515
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El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por cincuenta y tres
senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio,
de la Junta de Castilla y León (en adelante, Decreto-ley 6/2020), de medidas urgentes
para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local.