T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33030

Deteniéndose en el último real decreto-ley citado, destaca que, gracias al mismo, las
entidades locales podrán destinar en 2020, hasta un 7 por 100 del superávit
correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos
«limpios». Alega que este es uno de los numerosos reales decretos leyes aprobados por
el Gobierno de la Nación desde el inicio de la pandemia, de la misma forma que otros
gobiernos autonómicos también han acudido con profusión a dicho instrumento (más de
veinticinco decretos-leyes andaluces, diez valencianos o treinta catalanes, indica).
Acerca de si es una medida estructural y no coyuntural, insiste en que la adopción de
medidas económicas mediante un decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional y que la situación a la que hace frente el Decreto-ley 6/2020 es la misma
que la que motiva el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, cuyo
preámbulo transcribe parcialmente: «en el actual escenario de contención y prevención
de la COVID-19 es urgente y necesario atajar la pandemia y evitar su propagación para
proteger la salud pública, a la vez que se adoptan medidas de contenido económico para
afrontar sus consecuencias». Lo que puede servir de justificación a nivel estatal para
acudir a la legislación de urgencia con el apoyo del mismo grupo parlamentario que
impugna el Decreto-ley 6/2020, y no se ha discutido constitucionalmente, puede servir,
evidentemente y con la misma intensidad, a los gobiernos autonómicos.
Añade que el decreto-ley impugnado pretende que sus previsiones se apliquen en
este año 2020 para que sus efectos se pongan de manifiesto cuanto antes, lo que no
hubiera sido posible con la tramitación ordinaria de un proyecto de ley que, por las
limitaciones derivadas de la pandemia para el trabajo administrativo y parlamentario, se
hubiera aprobado a finales del año 2021, con lo que las inversiones locales no se
habrían ejecutado, como pronto, hasta finales del año 2022.
b) Por lo que se refiere a la «conexión de sentido» de la norma impugnada con la
situación de extraordinaria y urgente necesidad, el letrado de la Junta pone de manifiesto
que los propios recurrentes la dan por cumplida respecto de lo que denominan «medidas
de flexibilidad» (nuevos plazos de pago de los fondos).
En cuanto a las «medidas de condicionalidad», único aspecto realmente
controvertido, la conexión de sentido se cumple, tanto por su contenido como por su
estructura, ya que se trata de abrir la vía a inversiones productivas para salir de la crisis
de la COVID-19, en línea con las decisiones del Gobierno de España y la Unión
Europea. Y se hace a través de una norma que innova de modo inmediato la situación
jurídica existente, modificando de forma instantánea el régimen anterior.
c) Para abordar la tacha de vulneración de los límites materiales del decreto-ley, el
escrito de alegaciones comienza exponiendo los principales rasgos del régimen de
financiación local en Castilla y León. La Constitución y el texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales permiten diferenciar dos categorías distintas de
ingresos: la participación en tributos del Estado y de las comunidades autónomas y las
subvenciones. La STC 331/1993, de 12 de noviembre, distingue con claridad ambas
fuentes.
En el caso de Castilla y León, existe, por un lado, un mecanismo de cooperación
local de carácter puramente subvencional, con la dotación presupuestaria fijada
anualmente en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma. A él se
refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
subvenciones de Castilla y León, conforme a la cual la cooperación económica local
general se llevará a cabo mediante trasferencias corrientes o de capital en el estado de
gastos del presupuesto autonómico.
Por otro lado y, de forma diferenciada, la Ley 10/2014 introdujo por primera vez una
participación real de las entidades locales castellano-leonesas en los tributos propios
autonómicos. La cual trae causa del art. 55.3 del Estatuto reformado en 2007 y de la
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de
Castilla y León, cuya disposición final novena encomendaba a la Junta elaborar un
proyecto de ley que materializara la participación local en los ingresos propios de la

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Núm. 69