T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC. Por escrito registrado el
día 10 de noviembre, la presidenta del Senado se expresó en iguales términos.
4. El día 13 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal un
escrito del abogado del Estado mediante el que comunica que no va a formular
alegaciones en el presente procedimiento, personándose a los efectos de que en su día
se le notifiquen las resoluciones que en él se dicten.
5. Por escrito registrado en fecha 23 de noviembre de 2020, el letrado de la
Comunidad de Castilla y León se personó en el proceso, interesando la desestimación
íntegra del recurso, con apoyo en los siguientes argumentos:
a) Respecto de la situación de «extraordinaria y urgente necesidad», ya la
exposición de motivos alude a la necesidad de «reactivar la recuperación del tejido
económico local en toda Castilla y León» para lo que se modifica la Ley 10/2014 con el
fin de que las entidades locales dediquen a medidas inversoras una parte de los fondos
recibidos de la comunidad autónoma.
Asimismo, resalta que, según la exposición de motivos, la modificación «pretende
dotar de mayor agilidad a la tramitación y percepción de los fondos de financiación local
de forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su
comunidad vecinal».
Los argumentos que justifican el Decreto-ley 6/2020 son la recuperación económica y
social en cada ente local, ante la importante crisis ocasionada por la pandemia de la
COVID-19. Y, a tal fin, se reconvierte una parte de las subvenciones recibidas de
incondicionadas a condicionadas, para fomentar la inversión y la recuperación
económica en lugar de a incrementar los gastos corrientes no productivos o a rebajar el
endeudamiento local.
El debate de convalidación también aportó razones que avalan la «extraordinaria y
urgente necesidad». El consejero de presidencia de la Junta argumentó que el Fondo de
cooperación económica local general nació para afrontar el reto demográfico y la
sostenibilidad financiera. Y, si bien el primer objetivo sigue existiendo, la prioridad del
mundo local ya no es la sostenibilidad financiera sino la recuperación económica y social
de los efectos causados por la COVID-19. Asimismo, recordó que, a nivel estatal, desde
la declaración del estado de alarma, se habían aprobado un total de veintiún reales
decretos-leyes, tres de los cuales han supuesto limitaciones para las entidades locales y
su financiación. En conexión con esto, el letrado autonómico recuerda que, según la
doctrina constitucional, el decreto-ley es apto para atender las «coyunturas económicas
problemáticas», a menudo relacionadas con la situación de las finanzas públicas.
Por último, en la memoria del decreto-ley impugnado se aducía que con él se adapta
la normativa modificada, a fin de «reaccionar de forma rápida y adoptar medidas
urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin
precedentes».
En suma, de la exposición de motivos, del debate de convalidación y de la memoria
se deduce que la «extraordinaria y urgente necesidad», apreciada por la Junta para
aprobar el Decreto-ley 6/2020, fue la crisis económica que la pandemia y el estado de
alarma han causado en todos los sectores. Y recuerda que, en cumplimiento de la
doctrina constitucional, no se ha recurrido a fórmulas rituales o genéricas y que el juicio
político de oportunidad corresponde al gobierno, en este caso autonómico, que aprueba
la medida de urgencia.
Abundando en lo anterior, cita precedentes del uso del decreto ley en otras crisis
económicas. En concreto, el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se
crea un Fondo estatal de inversión local; el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a
entidades locales con problemas financieros; y, específicamente para hacer frente a la
COVID-19, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

cve: BOE-A-2021-4515
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Núm. 69