T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33028

Pues bien, las medidas de flexibilidad que se introducen sí podrían ser razonables en
cuanto al logro de los objetivos previstos. Aunque no se justifica la urgencia, es evidente
que, cuanto antes se pueda disponer de los fondos por las entidades locales, antes se
podrán invertir en lograr los fines pretendidos.
Lo que de ningún modo se justifica es la condicionalidad que se impone para
financiar inversiones de la Agenda 2030. Este requisito no supera el juicio de
razonabilidad o idoneidad porque no se garantiza que tales objetivos se consigan antes,
ni cabe deducir que no pudieran lograrse sin la condicionalidad impuesta.
c) En tercer lugar, se incumplen los límites materiales al uso de los decretos-leyes.
El art. 25.4 del Estatuto de Autonomía Castilla y León (EACL) prohíbe utilizar el decretoley en materias para las que se exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes.
El decreto-ley impugnado modifica la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de medidas
tributarias y de financiación de las entidades locales, vinculada a los ingresos impositivos
de la Comunidad de Castilla y León, que se aprobó para dar cumplimiento al art. 55.3
EACL, según el cual «[l]as entidades locales podrán participar en los ingresos de la
comunidad, según lo dispuesto en el art. 142 de la Constitución, en los términos que
establezca una ley de Cortes». Por tanto, dado que afecta a la participación de las
entidades locales en los ingresos de la comunidad autónoma, el Decreto-ley 6/2020
contraviene de manera directa lo establecido en los arts. 25.4 y 55.3 EACL, que
constituye aquí el parámetro de constitucionalidad.
En apoyo de lo anterior se cita la STC 107/2015, de 28 de mayo, que anuló el
Decreto-ley catalán 5/2012, de 18 de diciembre, de creación del impuesto sobre
depósitos en entidades de crédito por tal razón, y ello aunque en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña no existe un precepto equivalente al art. 25.4 EACL, es decir, un
límite expreso a que pueda utilizarse el decreto-ley en materias para las que el propio
estatuto exija la aprobación de una ley de Cortes. Pese a ello, en dicha sentencia el
Tribunal consideró que la reserva de ley del art. 203.5 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña era suficiente para impedir que dicha materia pueda ser regulada por decretoley, pues dicha reserva de ley del Parlamento es una garantía instrumental, entre otros
principios constitucionales, del principio democrático (art. 1.1 CE).
En conclusión, la demanda interesa la declaración de inconstitucionalidad, además
de por incumplimiento del presupuesto habilitante y de la exigible conexión de sentido,
por vulneración de los arts. 25.4 y 55.3 EACL, en relación con art 1.1 CE, al regular por
Decreto-ley la participación de las entidades locales en los ingresos de la comunidad
autónoma, materia reservada a ley de Cortes.
Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal entendiera que no procede
declarar la inconstitucionalidad de todo el Decreto-ley 6/2020, se interesa que se declare
inconstitucional el apartado cinco de su artículo único, por el que se modifica la
Ley 10/2014 para aumentar la condicionalidad del «Fondo de cooperación económica
local general».
2. Por providencia de 20 de octubre de 2020, el Pleno de este tribunal, a propuesta
de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar
traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al art. 34 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, al Gobierno, a través del ministro de Justicia, así como
a las Cortes y a la Junta de Castilla y León, por conducto de sus presidentes, al objeto
de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular
alegaciones. La providencia acordó, asimismo, publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado» (lo que tuvo lugar en el «BOE» núm. 285, de 28 de octubre
de 2020) y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» («BOCL» núm. 232, de 9 de
noviembre de 2020).
3. La presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el
día 5 de noviembre de 2020, comunicó que la Mesa de la Cámara, en su reunión del
mismo día, había acordado la personación en este procedimiento al tiempo que daba por

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