T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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existente. Y exclusivamente por razón de su contenido, sin poner en cuestión que
modifiquen, de manera instantánea, la situación jurídica previa.
b) Atendiendo al control que corresponde a este tribunal, que –como recuerda la
demanda–, debe respetar el margen de discrecionalidad política del ejecutivo
autonómico, la alegación debe ser desestimada.
Exigir que las entidades locales destinen los recursos recibidos de la comunidad
autónoma a inversiones, en lugar de sufragar operaciones corrientes o financieras (por
ejemplo, reducir el endeudamiento), se ajusta al objetivo de impulsar la reactivación
económica. De hecho, como argumenta el letrado autonómico, el fomento de la inversión
local ha sido una respuesta habitual ante situaciones de crisis económica, como lo
demuestra, por ejemplo, el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se
crea un fondo estatal de inversión local. Y particularmente para la crisis económica
causada por la pandemia de la COVID-19, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, cuyo art. 6 también tiene por finalidad fomentar la inversión de
las entidades locales en objetivos relacionados con las energías limpias.
Los recurrentes objetan que los objetivos de la Agenda 2030 están desvinculados de
la situación creada por la pandemia. Sin embargo, la conexión de sentido radica en que,
en un contexto en el que la sostenibilidad financiera local ya no es una prioridad –según
afirmó el consejero de presidencia–, la sustitución de gasto corriente por inversiones
productivas puede contribuir a la recuperación, dado el efecto multiplicador que tienen
las inversiones sobre la actividad económica.
El margen de discrecionalidad del gobierno autonómico justifica, asimismo, que las
inversiones se vinculen a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Son
metas compartidas a nivel nacional, europeo y mundial y de una gran amplitud, que
incluyen, a título de ejemplo, el poner fin a la pobreza; garantizar la disponibilidad de
agua y energía asequible y sostenible; promover el crecimiento económico y el pleno
empleo; impulsar la industria, la innovación y las infraestructuras; fomentar ciudades
inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; luchar contra el cambio climático, etc.
Dada la extensión de estos objetivos, debemos concluir que lo determinante del
decreto-ley es que transformará unos gastos corrientes en inversiones productivas, más
allá de la rúbrica concreta de la Agenda 2030 en que puedan inscribirse. Lo cual también
favorecerá a las entidades locales a la hora de cumplir con la «regla de gasto»
establecida en el art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, toda vez que, para su cálculo, no computa «la
parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de otras administraciones
públicas» (art. 12.2 de la Ley). Es decir, gracias a la modificación, los entes locales
también tendrán un mayor límite de gasto para responder a la crisis.
En suma, el Tribunal aprecia en las medidas aprobadas la exigible «conexión de
sentido» con la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» previamente descrita,
por lo que debemos desestimar la impugnación por falta del presupuesto habilitante del
Decreto-ley 6/2020.
5. Límite material al decreto-ley fijado por el art. 25.4 en conexión con el art. 55.3 EACL.
Resta por examinar la alegada vulneración de uno de los límites materiales del
decreto-ley.
a) Debemos partir, nuevamente, de la doctrina citada en el fundamento jurídico
segundo, que ha declarado que los límites materiales que deben respetar los decretosleyes autonómicos son, además de los consignados en el art. 86.1 CE, los que pueda
añadir o regular de forma más estricta el estatuto de autonomía, como «norma
institucional básica de cada comunidad autónoma» (art. 147.1 CE).
El art. 25.4 EACL, entre otros límites, prohíbe que los decretos-leyes de la Junta de
Castilla y León se utilicen «para la regulación de materias para las que el presente
estatuto exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes». Por su parte, el

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