T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4515)
Pleno. Sentencia 40/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4649-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley de la Junta de Castilla y León 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma de la participación de los entes locales en fondos de titularidad autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33036

ley 6/2020 se aprobara en julio, cuando las distintas administraciones comienzan a
elaborar los presupuestos del año 2021 (vid. Orden HAC/641/2020, de 14 de julio, por la
que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales del Estado
para 2021 y la Orden EYH/717/2020, de 29 de julio, por la que se dictan las normas para
la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Castilla y
León para el año 2021). Solo introduciendo las modificaciones normativas a tiempo para
integrarlas en el ciclo presupuestario de 2021 podrán ejecutarse las inversiones durante
dicho año, contribuyendo así a la recuperación económica lo antes posible.
f) Por último, los recurrentes aducen que la situación fáctica pretendidamente
urgente carece de la más mínima nota de imprevisibilidad y que, mediante el decreto-ley
impugnado, se introduce una reforma estructural en la financiación local a cargo de la
comunidad autónoma.
Si algo define la crisis económica causada por la pandemia de la COVID-19 es su
gravedad e imprevisibilidad. En concreto, este tribunal se ha referido a ella como una
«pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de
fallecidos en nuestro país, y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a
la propia sociedad y los ciudadanos, en cuanto se han convertido, en conjunto, en
elementos esenciales para luchar contra esta situación de crisis sanitaria y económica
que afecta a todo el país, situado por mor de la misma ante una situación que, pese a no
ser la primera vez que se produce (ya sufrimos, entre otras, la pandemia de 1918), sí es
la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad de enfrentarse
ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha los mecanismos precisos para
hacerle frente» (ATC 40/2020, de 30 de abril, FJ 2).
Finalmente, en contra de lo pretendido por los recurrentes, las necesidades
económicas que ha originado la pandemia no pueden considerarse «estructurales» en el
sentido constitucional del término, por más que ello tampoco sería determinante per se
para estimar constitucionalmente inadecuado el uso del decreto-ley (por todas,
STC 139/2016, de 21 de julio, FJ 5).
Presupuesto habilitante y conexión de sentido de las medidas aprobadas.

a) La segunda dimensión del presupuesto habilitante exige que las medidas
aprobadas guarden una «conexión de sentido» con la situación de extraordinaria y urgente
necesidad (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3) o, dicho de otro modo, «una relación directa
o de congruencia con la situación que se trata de afrontar» (STC 182/1997, de 28 de
octubre, FJ 3). En particular, nuestra doctrina ha establecido una doble perspectiva para
valorarla: el contenido, por un lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas
en el decreto-ley controvertido. Así, ya en la citada STC 29/1982, FJ 3, este tribunal excluyó
aquellas disposiciones «que, por su contenido y de manera evidente, no guarden relación
alguna, directa ni indirecta, con la situación que se trata de afrontar y, muy especialmente,
aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican
de manera instantánea la situación jurídica existente».
Tras admitir que el Tribunal Constitucional ha reconocido el margen de discrecionalidad
que corresponde al Gobierno, limitándose a realizar un juicio de razonabilidad de las
medidas de la norma de urgencia, la demanda diferencia entre las dos modificaciones que
introduce el decreto-ley examinado: i) respecto al adelantamiento del pago a los municipios
de pequeña población, aplicable a ambos fondos, considera que «podría ser razonable en
cuanto al logro de los objetivos pretendidos»; ii) entiende, por el contrario, que las nuevas
medidas de condicionalidad introducidas en el Fondo de cooperación «de ninguna manera
parece que superen ese juicio de razonabilidad o idoneidad», porque «no tiene que suponer
necesariamente que tales objetivos se consigan antes», ni «de la imposición ahora
establecida se puede concluir que antes, sin esta, los mismos por parte de las entidades
locales igualmente fueran conseguidos».
Por tanto, lo que se discute es que la obligación de dedicar el Fondo de cooperación
económica local general a determinadas inversiones sea adecuada a la coyuntura

cve: BOE-A-2021-4515
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