T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4514)
Pleno. Sentencia 39/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4491-2020. Planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Competencias sobre legislación laboral: nulidad del precepto reglamentario que presupone la reserva de potestades de ejecución a un órgano estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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estatal de competencias ejecutivas relacionadas con estas convocatorias de ámbito
autonómico.
El abogado del Estado, citando el preámbulo del Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, alude, en primer término,
a que tales razones podrían ser que se trate de supuestos en los que se haya reservado
esta tarea a la administración general del Estado por haberle reservado a la misma las
competencias ejecutivas en materia de formación profesional para el empleo o bien por
no existir traspaso.
Esta última razón debe ser ya descartada, ya que por Real Decreto 427/1993, de 26
de marzo, se realizó el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la –entonces
denominada– formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La misma conclusión se alcanza respecto a la supuesta reserva de competencias
ejecutivas estatales en el ámbito territorial autonómico examinando la normativa estatal
que regula esta cuestión. Concretamente, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
cualificaciones y de la formación profesional establece en el apartado 1 de su art. 8 que
los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los
hayan obtenido y serán expedidos por la administración laboral competente. El art. 8.2
alude a la cuestión aquí controvertida, relativa a la evaluación y la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación. Como ya se ha mencionado, en desarrollo de este art. 8 se dictó
el Real Decreto 1224/2009, cuyo preámbulo señala que «la gestión del sistema se
descentraliza en las comunidades autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y
gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias», aludiendo a
continuación a una serie de supuestos, en los que, por excepción, la competencia queda
reservada a la administración del Estado.
Conforme con lo anunciado en el preámbulo, la regulación sustantiva estatal [arts.
10, 21.1 b), 22 y 26 del Real Decreto 1224/2009] faculta a las administraciones
autonómicas para llevar a cabo la convocatoria pública del procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, posibilitando que la administración general
del Estado, con la colaboración de las comunidades autónomas, pueda realizar tales
convocatorias de evaluación y acreditación de competencias únicamente para
determinados sectores o colectivos de carácter supraautonómico [arts. 10.6 y 21.1.a) 5].
De hecho, la disposición final tercera del citado Real Decreto 1224/2009 otorgaba un
plazo de un año para que las comunidades autónomas iniciarán las actuaciones
necesarias para implantar el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación.
Tampoco justifica la asunción de competencias por el Estado la referencia a que tales
capacidades se adquieran a través de módulos formativos específicos, argumento
también expuesto por el abogado del Estado. Esta posibilidad tiene que ver con la
compatibilidad y equivalencia (disposición adicional primera del Real Decreto 34/2008)
entre la superación de las unidades de competencia de un certificado de profesionalidad
y la acreditación académica de la formación profesional reglada, de tal forma que exista
un reconocimiento entre las certificaciones de las administraciones laborales y las
educativas. Pero en este caso, en cuanto dirigida a la obtención de certificados de
profesionalidad, y, por tanto, a la evaluación y reconocimiento de las competencias
profesionales de los trabajadores, se trata de formación vinculada al ámbito laboral y no
al sistema educativo, formación regulada en el ya mencionado Real Decreto 694/2017. Y,
por otra parte, las convocatorias discutidas se dirigen, como ya se ha señalado, a
evaluar y acreditar competencias profesionales adquiridas, bien por vía de formación,
bien por experiencia laboral, para hacer posible que, en tanto que modos de mejorar la

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