T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33009
necesidad de la administración. Entiende que la disposición impugnada satisface tales
exigencias.
Recuerda que el Tribunal Constitucional reconoció la constitucionalidad de los
procesos restringidos convocados por las administraciones andaluzas y canarias en la
STC 27/1991, de 14 de febrero. Y, de modo similar a las alegaciones formuladas por el
Gobierno Vasco, pone de manifiesto el alto porcentaje de interinidad existente y las
causas del mismo. Y justifica la finalidad de la disposición impugnada en términos
análogos a los realizados por el Gobierno Vasco.
Tras justificar que se reúnen los requisitos constitucionalmente exigidos para regular
un proceso de acceso restringido, señala que incluso es cuestionable que la disposición
impugnada contemple en sentido propio un proceso restringido, pues «no se restringe la
participación en el proceso selectivo únicamente a la persona que ocupaba las plazas
contempladas en la oferta de empleo», pues «lo único que se contempla es la posibilidad
de un turno diferenciado de acceso a un porcentaje máximo de las plazas vacantes
convocadas».
Coincidiendo con las alegaciones del Gobierno Vasco indica que la posibilidad de un
turno diferenciado ha sido reconocida en diversas leyes estatales. Reconoce el carácter
básico de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto
básico del empleado público y con similares argumentos a los empleados por el
Gobierno Vasco –con cita en su apoyo de la STC 107/2003, de 2 de junio–, insiste en
que no se plantea un concurso-oposición restringido, sino un turno específico en el seno
de un concurso-oposición público, concretado a un número extremadamente limitado de
casos.
Finalmente, en relación con la invocación del art. 149.1.13 CE sostiene que no se
aportan datos de que la disposición recurrida incremente el gasto de personal, ni puede
colegirse que la convocatoria consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el
marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.
7. Mediante providencia de 16 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
«De existir en la categoría correspondiente del cuerpo de policía local un porcentaje
de interinidad superior al 40 por 100 podrá incorporarse al proceso especial de
consolidación de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un
mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de
la policía local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno
diferenciado de acceso hasta el 60 por 100 de las plazas ofertadas».
El recurso de inconstitucionalidad denuncia que dicho apartado vulnera el orden
constitucional de distribución de competencias al establecer un turno diferenciado de
acceso a la función pública para quienes acrediten un mínimo de ocho años de
antigüedad en la administración convocante en la categoría de la policía local a la que
pertenecen las plazas convocadas contraviniendo la norma básica estatal dictada al
amparo del art. 149.1.18 CE. En concreto, para el Gobierno de la Nación la vulneración
del orden de distribución de competencias por la norma impugnada resultaría de la
articulación de unas pruebas de acceso que tienen carácter restringido que quebrantaría
la garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
exigida en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
En el presente recurso de inconstitucionalidad se impugna el apartado segundo de la
disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de
la Ley de policía del País Vasco. El indicado apartado tiene el siguiente tenor literal:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33009
necesidad de la administración. Entiende que la disposición impugnada satisface tales
exigencias.
Recuerda que el Tribunal Constitucional reconoció la constitucionalidad de los
procesos restringidos convocados por las administraciones andaluzas y canarias en la
STC 27/1991, de 14 de febrero. Y, de modo similar a las alegaciones formuladas por el
Gobierno Vasco, pone de manifiesto el alto porcentaje de interinidad existente y las
causas del mismo. Y justifica la finalidad de la disposición impugnada en términos
análogos a los realizados por el Gobierno Vasco.
Tras justificar que se reúnen los requisitos constitucionalmente exigidos para regular
un proceso de acceso restringido, señala que incluso es cuestionable que la disposición
impugnada contemple en sentido propio un proceso restringido, pues «no se restringe la
participación en el proceso selectivo únicamente a la persona que ocupaba las plazas
contempladas en la oferta de empleo», pues «lo único que se contempla es la posibilidad
de un turno diferenciado de acceso a un porcentaje máximo de las plazas vacantes
convocadas».
Coincidiendo con las alegaciones del Gobierno Vasco indica que la posibilidad de un
turno diferenciado ha sido reconocida en diversas leyes estatales. Reconoce el carácter
básico de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto
básico del empleado público y con similares argumentos a los empleados por el
Gobierno Vasco –con cita en su apoyo de la STC 107/2003, de 2 de junio–, insiste en
que no se plantea un concurso-oposición restringido, sino un turno específico en el seno
de un concurso-oposición público, concretado a un número extremadamente limitado de
casos.
Finalmente, en relación con la invocación del art. 149.1.13 CE sostiene que no se
aportan datos de que la disposición recurrida incremente el gasto de personal, ni puede
colegirse que la convocatoria consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el
marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.
7. Mediante providencia de 16 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
«De existir en la categoría correspondiente del cuerpo de policía local un porcentaje
de interinidad superior al 40 por 100 podrá incorporarse al proceso especial de
consolidación de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un
mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de
la policía local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno
diferenciado de acceso hasta el 60 por 100 de las plazas ofertadas».
El recurso de inconstitucionalidad denuncia que dicho apartado vulnera el orden
constitucional de distribución de competencias al establecer un turno diferenciado de
acceso a la función pública para quienes acrediten un mínimo de ocho años de
antigüedad en la administración convocante en la categoría de la policía local a la que
pertenecen las plazas convocadas contraviniendo la norma básica estatal dictada al
amparo del art. 149.1.18 CE. En concreto, para el Gobierno de la Nación la vulneración
del orden de distribución de competencias por la norma impugnada resultaría de la
articulación de unas pruebas de acceso que tienen carácter restringido que quebrantaría
la garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
exigida en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
En el presente recurso de inconstitucionalidad se impugna el apartado segundo de la
disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de
la Ley de policía del País Vasco. El indicado apartado tiene el siguiente tenor literal: