T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33006

acceso a la función pública en el artículo 61 TRLEEP, sujetando cualquier proceso a los
principios de igualdad, mérito y capacidad», un horizonte que debe ser considerado
desde las presentes alegaciones a la vista de las menciones incorporadas al recurso,
tanto al propio artículo 61 TRLEEP como a los principios señalados, dada la materia
concreta en la que estimamos debe centrarse el presente debate, esto es, los procesos
selectivos para el acceso a la función pública sujetos a los principios de igualdad, mérito
y capacidad y en particular, los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal
en las administraciones públicas. Afirma que estos procesos selectivos de consolidación
de empleo temporal, en lo que se refiere a la legislación básica estatal, se contemplan en
la disposición transitoria cuarta del referido texto refundido, que a su vez, resulta claro
que remite a los apartados 1 y 3 del art. 61 TRLEEP.
Refiere que el contenido general de la regulación de los procesos selectivos
especiales de consolidación de empleo en los cuerpos de policía local de la Comunidad
Autónoma del País Vasco respeta el marco normativo básico estatal, pues se observa lo
dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 TRLEEP y se garantiza asimismo el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los
procesos selectivos especiales regulados en la disposición transitoria décima de la Ley
impugnada. Y en cuanto al apartado segundo que regula la «posibilidad» de incorporar a
los procesos selectivos especiales de consolidación de empleo en los cuerpos de policía
local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, justifica su regulación porque no ha
sido establecida por el legislador autonómico de forma general, y se limita a supuestos
en los que en la categoría correspondiente del cuerpo de policía local exista un
porcentaje de interinidad superior al 40 por 100, lo que viene a suponer un elevadísimo
porcentaje de empleo público de carácter temporal.
d) El cuarto bloque argumental lo dedica a exponer el «contexto normativo y
jurisprudencial europeo» que informa y justifica la adopción del precepto impugnado. A
tal fin se refiere a la prohibición del «abuso en la contratación temporal sucesiva del
personal público» y obligando a los Estados miembros a sancionar los abusos que se
produzcan» y la «necesidad de una sanción» a los Estados miembros ante el abuso
existente, y ello a través del establecimiento de una medida adecuada para sancionar
debidamente el abuso constatado que contiene la Directiva 1999/70/CE, del Consejo,
de 28 de junio. Detalla el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, Sala Segunda, de 19 de marzo de 2020, en los asuntos acumulados C-103/18
y C-429/18 (apartados 85, 86, 87, 97, 99, 100 y 101) así como las consideraciones
previas desarrolladas por la abogada general, Juliane Kokott. Reconoce como cierto que
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su parte no determina el contenido de la
medida adecuada para sancionar el abuso, si bien entiende que el apartado segundo
impugnado tomaría en consideración la existencia del abuso señalado por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, constituyéndose en un instrumento normativo válido tanto
a modo de sanción de la misma como para eliminar las consecuencias de la infracción
del derecho de la Unión Europea, dando respuesta de un modo adecuado a dos
aspectos de enorme trascendencia evidenciados por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Cierra esta línea argumental con la cita del auto de 30 de septiembre de 2020,
de su Sala Octava, en el asunto C-135/20, por el que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea declara que la Directiva 1999/70/CE se opone a la «legislación de un Estado
miembro que prohíbe totalmente, en el sector público, la conversión de una sucesión de
contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta legislación no prevea, en
relación con este sector, otras medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la
utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».
e) Dedica la quinta y última parte de sus alegaciones a lo que denomina
contextualización de la situación excepcional del alto grado de interinidad en
determinados cuerpos de policía local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para
justificar el apartado segundo de la disposición transitoria décima. Afirma que la
profesión policial requiere unas destrezas y conocimientos que no se adquieren hasta
superar los procesos selectivos de ingreso. Alude a la resolución de 29 de noviembre

cve: BOE-A-2021-4513
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Núm. 69