T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33005
concretar la insuficiente argumentación estatal hasta ahora analizada, sin embargo, los
mismos comportan tal nivel de abstracción que no hacen sino acrecentar las dudas y la
incomprensión del contenido concreto del recurso presentado, lo cual «impide, en
principio, desarrollar unas alegaciones ‘a lo desconocido’ en el ejercicio legítimo de
nuestro derecho de defensa». Con cita de la doctrina expuesta en la STC 82/2020, de 15
de julio, concluye que la abogacía del Estado no ha realizado el esfuerzo argumentativo
suficiente exigible y exigido por dicha doctrina constitucional y que el Tribunal
Constitucional ha determinado como una «carga del recurrente».
b) En el segundo apartado de sus alegaciones expone los títulos competenciales
que sustentan la Ley 7/2019, de 27 de junio. Tras reproducir parte de uno de los
fundamentos de la STC 156/2015, de 9 de julio, en el que se afirma que «[d]e una
interpretación conjunta de los preceptos recogidos en la Constitución y en los estatutos
de autonomía, este tribunal ha interpretado que ‘al Estado le corresponde el
establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las
administraciones públicas y a la comunidad autónoma […] el desarrollo legislativo y la
ejecución de las bases de dicho régimen estatutario en lo que se refiere a los
funcionarios al servicio de la comunidad autónoma y al servicio de las corporaciones
locales radicadas en su ámbito territorial’ (STC 37/2002, de 14 de febrero, FJ 8)», alude
a que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ha analizado en profundidad la
competencia de la comunidad autónoma en la materia a lo largo de diversos dictámenes
emitidos con ocasión del examen de los diferentes anteproyectos de modificación de la
Ley de policía del País Vasco (67/2006, 120/2007, 132/2007, 130/2011, 62/2016
y 98/2020). En tales dictámenes se declara el carácter incuestionable de la competencia
autonómica para ordenar la materia en virtud del título competencial que el artículo 17
del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) le atribuye en cuanto al «régimen de
la policía autónoma» en actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución.
En este sentido, reproduce extensamente parte del dictamen número 98/2020 y el
dictamen 22/2020 en el que con cita de la «parte expositiva» del texto refundido de la
Ley del estatuto básico del empleado público, se indica que «el régimen de la función
pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga
como modelo único de referencia a la administración del Estado. Por el contrario, cada
administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los
necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación
consiguientes».
c) El tercer bloque de alegaciones lo dedica a desarrollar la razón por la que avala
la constitucionalidad del apartado segundo de la disposición transitoria impugnada,
tomando en consideración para ello la situación excepcional a la que el legislador
autonómico ha querido dar respuesta y la dificultad de cuestionar los argumentos del
recurso.
Indica que no es un aspecto cuestionado «por esta representación» que la
competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.18 CE para establecer las
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos se extiende subjetivamente a
todos los funcionarios de todas las administraciones públicas, incluidos los de las
administraciones de las comunidades autónomas y los de las corporaciones locales
(STC 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 5), y por consiguiente a los miembros de los
cuerpos de policía local a los que se refiere el precepto impugnado. Y del mismo modo
no resulta objeto de controversia el alcance de la expresión «régimen estatutario» que el
tribunal ha delimitado poniendo en conexión los artículos 103.3 y 149.1.18 CE, y
reconoce que aun cuando «sus contornos no pueden definirse en abstracto y a priori», sí
se encontraría comprendida en su ámbito «en principio» la regulación relativa a la
adquisición y pérdida de la condición de funcionario (por todas, STC 156/2015, de 9 de
julio, FJ 8).
En tal sentido, trayendo a colación el dictamen del Consejo de Estado núm. 217/2020
indica que «en ejercicio de estas competencias, el legislador estatal ha disciplinado el
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33005
concretar la insuficiente argumentación estatal hasta ahora analizada, sin embargo, los
mismos comportan tal nivel de abstracción que no hacen sino acrecentar las dudas y la
incomprensión del contenido concreto del recurso presentado, lo cual «impide, en
principio, desarrollar unas alegaciones ‘a lo desconocido’ en el ejercicio legítimo de
nuestro derecho de defensa». Con cita de la doctrina expuesta en la STC 82/2020, de 15
de julio, concluye que la abogacía del Estado no ha realizado el esfuerzo argumentativo
suficiente exigible y exigido por dicha doctrina constitucional y que el Tribunal
Constitucional ha determinado como una «carga del recurrente».
b) En el segundo apartado de sus alegaciones expone los títulos competenciales
que sustentan la Ley 7/2019, de 27 de junio. Tras reproducir parte de uno de los
fundamentos de la STC 156/2015, de 9 de julio, en el que se afirma que «[d]e una
interpretación conjunta de los preceptos recogidos en la Constitución y en los estatutos
de autonomía, este tribunal ha interpretado que ‘al Estado le corresponde el
establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las
administraciones públicas y a la comunidad autónoma […] el desarrollo legislativo y la
ejecución de las bases de dicho régimen estatutario en lo que se refiere a los
funcionarios al servicio de la comunidad autónoma y al servicio de las corporaciones
locales radicadas en su ámbito territorial’ (STC 37/2002, de 14 de febrero, FJ 8)», alude
a que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ha analizado en profundidad la
competencia de la comunidad autónoma en la materia a lo largo de diversos dictámenes
emitidos con ocasión del examen de los diferentes anteproyectos de modificación de la
Ley de policía del País Vasco (67/2006, 120/2007, 132/2007, 130/2011, 62/2016
y 98/2020). En tales dictámenes se declara el carácter incuestionable de la competencia
autonómica para ordenar la materia en virtud del título competencial que el artículo 17
del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) le atribuye en cuanto al «régimen de
la policía autónoma» en actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución.
En este sentido, reproduce extensamente parte del dictamen número 98/2020 y el
dictamen 22/2020 en el que con cita de la «parte expositiva» del texto refundido de la
Ley del estatuto básico del empleado público, se indica que «el régimen de la función
pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga
como modelo único de referencia a la administración del Estado. Por el contrario, cada
administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los
necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación
consiguientes».
c) El tercer bloque de alegaciones lo dedica a desarrollar la razón por la que avala
la constitucionalidad del apartado segundo de la disposición transitoria impugnada,
tomando en consideración para ello la situación excepcional a la que el legislador
autonómico ha querido dar respuesta y la dificultad de cuestionar los argumentos del
recurso.
Indica que no es un aspecto cuestionado «por esta representación» que la
competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.18 CE para establecer las
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos se extiende subjetivamente a
todos los funcionarios de todas las administraciones públicas, incluidos los de las
administraciones de las comunidades autónomas y los de las corporaciones locales
(STC 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 5), y por consiguiente a los miembros de los
cuerpos de policía local a los que se refiere el precepto impugnado. Y del mismo modo
no resulta objeto de controversia el alcance de la expresión «régimen estatutario» que el
tribunal ha delimitado poniendo en conexión los artículos 103.3 y 149.1.18 CE, y
reconoce que aun cuando «sus contornos no pueden definirse en abstracto y a priori», sí
se encontraría comprendida en su ámbito «en principio» la regulación relativa a la
adquisición y pérdida de la condición de funcionario (por todas, STC 156/2015, de 9 de
julio, FJ 8).
En tal sentido, trayendo a colación el dictamen del Consejo de Estado núm. 217/2020
indica que «en ejercicio de estas competencias, el legislador estatal ha disciplinado el
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