T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33004
Continúa refiriendo que nos hallamos ante un precepto legal autonómico que incurre
en inconstitucionalidad mediata por contravención de la competencia exclusiva del
Estado, que le otorga a este el art. 149.1.18 CE, para establecer las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos.
Por último sostiene la íntima conexión que existe entre el título competencial de la
planificación general de la economía, como título competencial del Estado (art. 149.1.13
CE), y el aspecto o campo material que ahora nos ocupa, pues la competencia
autonómica en materia de régimen estatutario de sus funcionarios públicos puede
encontrar, en este título competencial (art. 149.1.13 CE) también, un límite en el ejercicio
legítimo de la mencionada competencia estatal para establecer las bases de la
planificación económica general ex artículo 149.1.13 CE. Recuerda que la STC 34/2013,
de 14 de febrero, FJ 16, indicó que «esa competencia puede limitar decisiones de la
administración sobre ámbitos de su organización como la tasa de reposición de efectivos
(SSTC 171/1996, de 30 de octubre, FFJJ 2 y 3; 62/2001, de 1 de marzo, FJ 4, y 24/2002,
de 31 de enero, FJ 5) o el incremento de la retribución de sus funcionarios, (por todas,
STC 222/2006, de 6 de julio)».
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 9 de septiembre
de 2020, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar
traslado de la demanda y de los documentos presentados, conforme establece el art. 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al
Senado, al Gobierno y al Parlamento del País Vasco, por conducto de sus presidentes, al
objeto de que en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular
las alegaciones que estimaran pertinentes.
3. Por escrito registrado en el tribunal el día 18 de septiembre de 2020, la
presidenta del Congreso de los Diputados puso en conocimiento el acuerdo de la mesa
dando por personada a la Cámara y ofreciendo su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC. No consta la personación del Senado.
4. Los días 5 y 6 de octubre de 2020 fueron registrados escritos de la letrada del
Parlamento Vasco y de los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco solicitando
que se les tuviera por comparecidos y personados en el procedimiento y se les
concediera la máxima prórroga para formular alegaciones.
5. El día 27 de octubre de 2020 se registró el escrito de alegaciones del Gobierno
del País Vasco.
El escrito comienza con una referencia al procedimiento de aprobación del proyecto
de ley de la quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco así como a su
tramitación parlamentaria, aprobación y publicación como Ley 7/2019, de 27 de junio.
Alude al acuerdo de la comisión bilateral de cooperación administración del Estadoadministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en relación con dicha ley
fue suscrito el 16 de septiembre de 2019, y que finalizó sin acuerdo en relación con la
disposición impugnada.
Bajo la rúbrica «Consideraciones jurídicas» desarrolla en cinco apartados las
razones por las que se impugna el recurso de inconstitucionalidad:
a) Como cuestión previa considera que no se formula una argumentación
específica que permita conocer los concretos motivos por los que se produce la
infracción constitucional invocada. Para alcanzar dicha conclusión efectúa una síntesis
del contenido del recurso de inconstitucionalidad y sostiene que se desconocen cuáles
son los preceptos de la legislación básica conculcados y el porqué de la contradicción
afirmada. Considera que la indefinición practicada en el escrito y la falta de
argumentación necesaria de las afirmaciones vertidas impide el ejercicio del derecho de
defensa e impide que el Gobierno Vasco se enfrente a unos argumentos específicos
desconocidos que, además, son exigibles de acuerdo a la doctrina constitucional. Si bien
reconoce que el recurso incorpora dos párrafos que «finalmente» parecen venir a
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33004
Continúa refiriendo que nos hallamos ante un precepto legal autonómico que incurre
en inconstitucionalidad mediata por contravención de la competencia exclusiva del
Estado, que le otorga a este el art. 149.1.18 CE, para establecer las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos.
Por último sostiene la íntima conexión que existe entre el título competencial de la
planificación general de la economía, como título competencial del Estado (art. 149.1.13
CE), y el aspecto o campo material que ahora nos ocupa, pues la competencia
autonómica en materia de régimen estatutario de sus funcionarios públicos puede
encontrar, en este título competencial (art. 149.1.13 CE) también, un límite en el ejercicio
legítimo de la mencionada competencia estatal para establecer las bases de la
planificación económica general ex artículo 149.1.13 CE. Recuerda que la STC 34/2013,
de 14 de febrero, FJ 16, indicó que «esa competencia puede limitar decisiones de la
administración sobre ámbitos de su organización como la tasa de reposición de efectivos
(SSTC 171/1996, de 30 de octubre, FFJJ 2 y 3; 62/2001, de 1 de marzo, FJ 4, y 24/2002,
de 31 de enero, FJ 5) o el incremento de la retribución de sus funcionarios, (por todas,
STC 222/2006, de 6 de julio)».
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 9 de septiembre
de 2020, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar
traslado de la demanda y de los documentos presentados, conforme establece el art. 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al
Senado, al Gobierno y al Parlamento del País Vasco, por conducto de sus presidentes, al
objeto de que en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular
las alegaciones que estimaran pertinentes.
3. Por escrito registrado en el tribunal el día 18 de septiembre de 2020, la
presidenta del Congreso de los Diputados puso en conocimiento el acuerdo de la mesa
dando por personada a la Cámara y ofreciendo su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC. No consta la personación del Senado.
4. Los días 5 y 6 de octubre de 2020 fueron registrados escritos de la letrada del
Parlamento Vasco y de los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco solicitando
que se les tuviera por comparecidos y personados en el procedimiento y se les
concediera la máxima prórroga para formular alegaciones.
5. El día 27 de octubre de 2020 se registró el escrito de alegaciones del Gobierno
del País Vasco.
El escrito comienza con una referencia al procedimiento de aprobación del proyecto
de ley de la quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco así como a su
tramitación parlamentaria, aprobación y publicación como Ley 7/2019, de 27 de junio.
Alude al acuerdo de la comisión bilateral de cooperación administración del Estadoadministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en relación con dicha ley
fue suscrito el 16 de septiembre de 2019, y que finalizó sin acuerdo en relación con la
disposición impugnada.
Bajo la rúbrica «Consideraciones jurídicas» desarrolla en cinco apartados las
razones por las que se impugna el recurso de inconstitucionalidad:
a) Como cuestión previa considera que no se formula una argumentación
específica que permita conocer los concretos motivos por los que se produce la
infracción constitucional invocada. Para alcanzar dicha conclusión efectúa una síntesis
del contenido del recurso de inconstitucionalidad y sostiene que se desconocen cuáles
son los preceptos de la legislación básica conculcados y el porqué de la contradicción
afirmada. Considera que la indefinición practicada en el escrito y la falta de
argumentación necesaria de las afirmaciones vertidas impide el ejercicio del derecho de
defensa e impide que el Gobierno Vasco se enfrente a unos argumentos específicos
desconocidos que, además, son exigibles de acuerdo a la doctrina constitucional. Si bien
reconoce que el recurso incorpora dos párrafos que «finalmente» parecen venir a
cve: BOE-A-2021-4513
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Núm. 69