T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33014
un concurso-oposición restringido, sino un turno específico en el seno de un concursooposición público.
Para el examen de la aducida contradicción material entre la disposición impugnada
y los preceptos básicos indicados es conveniente recordar que ya la STC 174/1998,
de 23 de julio, FJ 4, recogiendo la doctrina sentada en las SSTC 151/1992, de 19 de
octubre, y 302/1993, de 21 de octubre, afirmó que el art. 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la función pública, derogado con el alcance y
vigencia establecidos por la disposición final cuarta, apartado 2, por la disposición
derogatoria única, apartado b) TRLEEP establecía con carácter básico el principio de
que las convocatorias tienen que ser por regla general abiertas o libres. Dicha
disposición ha pasado en términos similares al art. 61.1 TRLEEP que en relación con los
procesos selectivos dispone que tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en el estatuto. Este precepto que es de aplicación
por la remisión que al mismo realiza el apartado tercero de la disposición transitoria
cuarta TRLEEP al regular las convocatorias de consolidación de empleo temporal,
estatuye como excepciones, con carácter igualmente básico, lo que prevea el estatuto
para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva.
De lo anterior se sigue que debe indagarse si en el supuesto sometido a nuestra
consideración estamos en presencia de unas pruebas de las llamadas restringidas
contrarias al principio de libre concurrencia. Para abordar tal cuestión conviene recordar
que el apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley de quinta
modificación de la Ley de policía del País Vasco impugnado, prevé un turno diferenciado
de acceso en los procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal en
plazas de la policía local para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad
en la administración convocante en la categoría de la policía local a la que pertenecen
las plazas convocadas. El diseño del sistema de acceso a la función pública que resulta
de la disposición impugnada es evidentemente contrario al principio básico de libre
concurrencia garantizado en los arts. 61.1 TRLEEP al que remite el apartado tercero de
su disposición transitoria cuarta. En efecto la configuración de un proceso selectivo de
acceso a la función pública reservado a quienes tengan una previa experiencia en
puestos de policía local, ha de calificarse de restringido y cerrado, pues reserva las
plazas convocadas a quienes acrediten un mínimo de antigüedad en la administración
convocante, en la categoría de la policía local a la que pertenecen las plazas
convocadas, y excluye de las pruebas selectivas a quienes no tengan dicha antigüedad o
carezcan de vinculo temporal con la administración.
Dicha exclusión de las pruebas selectivas de quienes no estén previamente unidos a
la administración por no haber prestado servicios para la misma, supone eliminar de la
posibilidad de participar en el proceso selectivo a los «aspirantes libres», que no han
prestado servicios ni en la administración convocante ni en la categoría de la policía local
a la que pertenece la plaza convocada. Dichas pruebas no pueden calificarse de libres o
abiertas y por tanto son contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1
TRLEEP, sin que el caso regulado por la disposición recurrida reúna las condiciones
excepcionales que el propio precepto admite. Por dicha razón ha de concluirse que el
apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley de quinta modificación
de la Ley de policía del País Vasco, al no haber respetado los límites que establece la
legislación básica estatal, ha infringido el orden constitucional de competencias.
A la anterior conclusión no se le puede oponer que la finalidad de la norma sea
solucionar, a la luz de las exigencias normativas y jurisprudenciales de la Unión Europea,
el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público, agravado por ser la
Comunidad Autónoma del País Vasco la que tiene –según sus propias alegaciones– la
mayor tasa de temporalidad del Estado en su sector público, pues dicho propósito se
debe lograr sin vulnerar la norma básica estatal que proscribe, salvo excepciones
tasadas, las pruebas de acceso restringidas o específicas (STC 38/2004, de 11 de
marzo, FJ 5).
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 33014
un concurso-oposición restringido, sino un turno específico en el seno de un concursooposición público.
Para el examen de la aducida contradicción material entre la disposición impugnada
y los preceptos básicos indicados es conveniente recordar que ya la STC 174/1998,
de 23 de julio, FJ 4, recogiendo la doctrina sentada en las SSTC 151/1992, de 19 de
octubre, y 302/1993, de 21 de octubre, afirmó que el art. 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la función pública, derogado con el alcance y
vigencia establecidos por la disposición final cuarta, apartado 2, por la disposición
derogatoria única, apartado b) TRLEEP establecía con carácter básico el principio de
que las convocatorias tienen que ser por regla general abiertas o libres. Dicha
disposición ha pasado en términos similares al art. 61.1 TRLEEP que en relación con los
procesos selectivos dispone que tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en el estatuto. Este precepto que es de aplicación
por la remisión que al mismo realiza el apartado tercero de la disposición transitoria
cuarta TRLEEP al regular las convocatorias de consolidación de empleo temporal,
estatuye como excepciones, con carácter igualmente básico, lo que prevea el estatuto
para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva.
De lo anterior se sigue que debe indagarse si en el supuesto sometido a nuestra
consideración estamos en presencia de unas pruebas de las llamadas restringidas
contrarias al principio de libre concurrencia. Para abordar tal cuestión conviene recordar
que el apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley de quinta
modificación de la Ley de policía del País Vasco impugnado, prevé un turno diferenciado
de acceso en los procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal en
plazas de la policía local para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad
en la administración convocante en la categoría de la policía local a la que pertenecen
las plazas convocadas. El diseño del sistema de acceso a la función pública que resulta
de la disposición impugnada es evidentemente contrario al principio básico de libre
concurrencia garantizado en los arts. 61.1 TRLEEP al que remite el apartado tercero de
su disposición transitoria cuarta. En efecto la configuración de un proceso selectivo de
acceso a la función pública reservado a quienes tengan una previa experiencia en
puestos de policía local, ha de calificarse de restringido y cerrado, pues reserva las
plazas convocadas a quienes acrediten un mínimo de antigüedad en la administración
convocante, en la categoría de la policía local a la que pertenecen las plazas
convocadas, y excluye de las pruebas selectivas a quienes no tengan dicha antigüedad o
carezcan de vinculo temporal con la administración.
Dicha exclusión de las pruebas selectivas de quienes no estén previamente unidos a
la administración por no haber prestado servicios para la misma, supone eliminar de la
posibilidad de participar en el proceso selectivo a los «aspirantes libres», que no han
prestado servicios ni en la administración convocante ni en la categoría de la policía local
a la que pertenece la plaza convocada. Dichas pruebas no pueden calificarse de libres o
abiertas y por tanto son contrarias al precepto básico estatal contenido en el art. 61.1
TRLEEP, sin que el caso regulado por la disposición recurrida reúna las condiciones
excepcionales que el propio precepto admite. Por dicha razón ha de concluirse que el
apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley de quinta modificación
de la Ley de policía del País Vasco, al no haber respetado los límites que establece la
legislación básica estatal, ha infringido el orden constitucional de competencias.
A la anterior conclusión no se le puede oponer que la finalidad de la norma sea
solucionar, a la luz de las exigencias normativas y jurisprudenciales de la Unión Europea,
el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público, agravado por ser la
Comunidad Autónoma del País Vasco la que tiene –según sus propias alegaciones– la
mayor tasa de temporalidad del Estado en su sector público, pues dicho propósito se
debe lograr sin vulnerar la norma básica estatal que proscribe, salvo excepciones
tasadas, las pruebas de acceso restringidas o específicas (STC 38/2004, de 11 de
marzo, FJ 5).
cve: BOE-A-2021-4513
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Núm. 69