T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
5.
Sec. TC. Pág. 33015
Alcance de la declaración de inconstitucionalidad.
Conforme a la doctrina, expuesta en el fundamento jurídico 2 a), la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición transitoria décima
de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley
de policía del País Vasco debe extenderse al apartado segundo de la disposición
transitoria novena del Decreto Legislativo del Parlamento Vasco 1/2020, de 22 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de policía del País Vasco que
reproduce el precepto legal declarado inconstitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición
transitoria décima de la Ley del Parlamento vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta
modificación de la Ley de policía del País Vasco. Declaración que se ha de extender al
apartado segundo de la disposición transitoria novena del Decreto Legislativo del
Parlamento Vasco 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de policía del País Vasco.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
5.
Sec. TC. Pág. 33015
Alcance de la declaración de inconstitucionalidad.
Conforme a la doctrina, expuesta en el fundamento jurídico 2 a), la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición transitoria décima
de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley
de policía del País Vasco debe extenderse al apartado segundo de la disposición
transitoria novena del Decreto Legislativo del Parlamento Vasco 1/2020, de 22 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de policía del País Vasco que
reproduce el precepto legal declarado inconstitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición
transitoria décima de la Ley del Parlamento vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta
modificación de la Ley de policía del País Vasco. Declaración que se ha de extender al
apartado segundo de la disposición transitoria novena del Decreto Legislativo del
Parlamento Vasco 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de policía del País Vasco.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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