T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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realizar dos operaciones sucesivas: por una parte, constatar si efectivamente la norma
estatal en la que se encuadra la materia reúne la condición de básica; y, por otra,
verificar que existe una verdadera contradicción entre la norma impugnada y la norma
estatal básica que no pueda ser salvada con una interpretación de la norma cuestionada
conforme con la Constitución (por todas, STC 51/2019, de 11 de abril, FJ 4).
De la lectura del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley de
quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco se advierte claramente que
regula la posibilidad de un turno diferenciado de acceso al cuerpo de la policía local para
quienes acrediten una determinada antigüedad tanto en la administración que convoca el
proceso selectivo como en la categoría de la policía local a la que pertenezcan las plazas
convocadas. Se preceptúa por tanto una forma de acceso a la función pública que, al
ordenar el modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las administraciones
públicas, debe entenderse comprendida –y así lo reconocen las partes– en el contenido
de la expresión «régimen estatutario de los funcionarios públicos» recogida en el
art. 149.1.18 CE (entre otras, SSTC 183/2016, de 3 de noviembre, FJ 4, y 20/2017, de 2
de febrero, FJ 2). De ello se deriva, y en esto también muestran su asentimiento las
partes, que el título competencial que resulta aquí de aplicación es el que se refiere a las
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE).
En efecto, en materia de función pública al Estado le corresponde, en virtud de lo
establecido en el art. 149.1.18 CE, la competencia exclusiva para establecer las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos, expresión que ha de entenderse
referida, como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal Constitucional, a los
funcionarios de todas las administraciones públicas, debiendo, por consiguiente,
entenderse incluidos en dicho título competencial tanto los funcionarios de la
administración del Estado como los de las administraciones de las comunidades
autónomas y los de las corporaciones locales (por todas STC 154/2017, de 21 de
diciembre, FJ 5).
Por su parte la Comunidad Autónoma del País Vasco ha asumido en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el marco de
la legislación básica del Estado, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en la
materia del estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su administración local
(art. 10.4 EAPV). Es por ello que al Estado le corresponde el establecimiento de las
bases del régimen estatutario de los funcionarios de todas las administraciones públicas
(art. 149.1.18 CE) y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el desarrollo legislativo y
la ejecución de las bases de dicho régimen estatutario en lo que se refiere a los
funcionarios al servicio de la comunidad autónoma y al servicio de las corporaciones
locales radicadas en su ámbito territorial (art. 10.4 EAPV), como es el caso que nos
ocupa. A su vez, debe descartarse que la norma impugnada pueda encuadrarse en el
art. 17 EAPV, como pretende el Gobierno del País Vasco con sustento en la
reproducción parcial de dictámenes de la comisión jurídica asesora de Euskadi, pues en
tales alegaciones se parte de un entendimiento del precepto estatutario que no se
corresponde con los términos en los que ha sido interpretado por la doctrina
constitucional (por todas, STC 186/2016, de 3 de noviembre, FJ 3, y las que allí se citan).
En efecto, conforme a dicha doctrina, la competencia del art. 17 EAPV, al aludir al
«régimen de la policía autónoma», se refiere a la función policial prestada por dicha
policía autónoma, esto es, a las competencias orgánicas y funcionales sobre la propia
policía y potestades administrativas inherentes o complementarias a la actividad
estrictamente policial que quedan extramuros del «régimen de acceso a la función
pública».
Llegados a este punto hemos afirmado, y de nuestra doctrina se han hecho eco las
partes, que «el régimen de acceso a la función pública establecido por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (LEEP), además de tener
carácter básico ex artículo 149.1.18 CE» (STC 111/2014, de 26 de junio, FJ 3),
afirmación que resulta trasladable al régimen de acceso establecido en el texto refundido
de la Ley del estatuto básico del empleado público, que establece una regulación

cve: BOE-A-2021-4513
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Núm. 69