T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4513)
Pleno. Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley del Parlamento Vasco 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco. Competencias sobre función pública: pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 33011

ordenamiento normas que son reproducción de otras que han sido declaradas
inconstitucionales, lo que introduciría un elemento de inseguridad jurídica que este
tribunal en el marco de sus competencias está llamado a evitar.
b) Por otra parte, procede desestimar por carecer de fundamento alguno la solicitud
de inadmisión del recurso de inconstitucionalidad por falta de satisfacción de la carga
argumental que plantea el Gobierno del País Vasco. La demanda, cuyo contenido ha
quedado expuesto en los antecedentes, cumple con lo dispuesto en los arts. 33.1 y 85.1
LOTC, al señalar que se dirige contra el apartado segundo de la disposición transitoria
décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de policía del
País Vasco, especificando los preceptos constitucionales que entiende infringidos, y
expone las razones en las que funda su pretensión. Tanto el objeto del recurso como la
causa petendi, elementos sin los cuales no resulta concebible el proceso, han quedado
perfectamente precisados por la parte actora. Las razones de la supuesta
inconstitucionalidad afloran con nitidez en el recurso interpuesto. El presidente del
Gobierno de la Nación sostiene la inconstitucionalidad de la norma por contravenir el
orden constitucional de distribución de competencias y cuando alude al incumplimiento
de lo previsto en la regla 18 del art. 149.1 CE, de modo congruente con su planteamiento
–pese a lo alegado por la representación del Gobierno Vasco–, identifica los preceptos
básicos que la disposición autonómica impugnada infringe, en concreto los apartados 1
y 3 del art. 61 y la disposición transitoria cuarta del TRLEEP, de cuyo tenor literal resulta
que: «1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en este estatuto […] 3. Los procesos selectivos que
incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de
los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que
no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo».
No es acertado confundir el incumplimiento de la carga argumental del recurrente
con la discrepancia que el representante procesal del Gobierno del País Vasco pone de
manifiesto en su alegato contradictorio. Es consustancial a toda controversia jurídica que
se somete a nuestra consideración la existencia de una desavenencia entre las partes,
pero no le compete a este tribunal pronunciarse sobre el mayor o menor acierto técnico
de los recursos de inconstitucionalidad –ni tampoco de sus réplicas–, basta para poder
examinar las demandas que se pueda vislumbrar algún motivo de inconstitucionalidad
suficientemente fundado que levante la referida carga en los términos que hemos
reiterado [por todas, STC 96/2013, de 23 de abril, FJ 3, con cita de otras anteriores].
Precisamente lo que debemos resolver es si puede aceptarse o no el motivo de
inconstitucionalidad invocado, lo que concluirá en la estimación o desestimación del
recurso. «Pretender que dicho examen de fondo sea sustituido por una inadmisión que
zanje sin más el debate y ponga fin al proceso equivale, pura y simplemente, a
desconocer la naturaleza y el régimen jurídico propios del recurso de
inconstitucionalidad, que –a diferencia de otros procesos constitucionales (arts. 37.1 y 75
quinquies.1 LOTC)– no contempla la inadmisión basada en su carácter notoriamente
infundado» (STC 111/2014, de 26 de junio, FJ 1).
3. Método para la resolución de la impugnación. Encuadre de la materia regulada y
marco competencial de referencia.
Como se ha adelantado el recurso denuncia la vulneración del orden constitucional
de distribución de competencias, al establecer el apartado segundo de la disposición
transitoria décima de la Ley de quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco un
sistema de acceso a la función pública que, a juicio del Gobierno de la Nación, se
situaría al margen de la norma básica estatal dictada al amparo del art. 149.1.18 CE.
Planteado el problema constitucional en estos términos, con arreglo a nuestra
reiterada doctrina, es preciso proceder al encuadre competencial de la regulación
controvertida, para posteriormente, tratándose de la declaración de inconstitucionalidad
mediata de una disposición autonómica por vulnerar lo previsto en una norma básica,

cve: BOE-A-2021-4513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69