T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4512)
Pleno. Sentencia 37/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4709-2019. Planteado por el Gobierno vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Potestad de autoorganización y autonomía parlamentaria, derechos históricos de los territorios forales y régimen de cooficialidad lingüística: nulidad del precepto reglamentario que prevé la incorporación de los datos suministrados por los órganos legislativos a la base nacional de subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32994

3. Con el fin de situar en su contexto la norma aquí controvertida, conviene recordar
que el Real Decreto 130/2019 viene a regular la base de datos nacional de subvenciones
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en desarrollo de las
previsiones contenidas en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en la normativa europea en materia de ayudas de
Estado y ayudas de mínimis. El reglamento de la Ley general de subvenciones fue
inicialmente aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regulación que ha sido
parcialmente sustituida por la disposición que ahora se examina.
En el preámbulo de la norma se afirma que el modelo de publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas se ha instrumentado a través de la BDNS para dar
respuesta a una doble finalidad: mostrar a través de un único punto de información la
totalidad de las subvenciones y ayudas públicas concedidas por todas las
administraciones públicas y reforzar la integridad del contenido de la base de datos. Los
objetivos que se pretenden lograr con el rediseño de la BDNS se citan también en el
preámbulo del Real Decreto: 1) Poner en común en un único punto todas las
convocatorias de subvenciones y ayudas públicas cuyo plazo de solicitud esté abierto
para cada momento determinado, permitiendo su consulta a todos los posibles
interesados; 2) Extender su ámbito objetivo a todo tipo de ayudas, avanzando más allá
del contenido anterior centrado fundamentalmente en las subvenciones; 3) Extender el
ámbito subjetivo de la base a todas las administraciones públicas y a sus entidades
vinculadas o dependientes, sea cual sea su naturaleza, pública o privada, siempre que
concedan subvenciones o ayudas públicas. Además, a partir de la generalización de los
principios recogidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se extiende el deber de publicidad de la BDNS a
todas las subvenciones y ayudas que concedan los órganos constitucionales del Estado,
los órganos legislativos y de control autonómicos y demás instituciones de derecho
público; 4) Dar respuesta a los requerimientos de información establecidos por la Unión
Europea en materia de ayudas de estado; y 5) Servir como instrumento para la
planificación de las políticas públicas, para la mejora de la gestión y para la lucha contra
el fraude.
El Real Decreto, en su disposición final segunda, señala que el mismo se dicta al
amparo de lo dispuesto en el art. 149.1.13, 14 y 18 CE, salvo el apartado 2 del art. 6; el
apartado 5 del art. 10 y el art.11.
4. El examen de fondo del presente conflicto exige comenzar con una
referencia general al encuadramiento competencial de la materia regulada, a partir
de la mención que efectúa la ya citada disposición final segunda del propio Real
Decreto, donde se afirma que la norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el
art. 149.1. 13, 14 y 18 CE. Si bien en el texto de la demanda no entra a examinar
esa delimitación competencial, sí lo hace el abogado del Estado, cuyas
afirmaciones en este punto pueden suscribirse, cuando señala que, de
conformidad con la doctrina constitucional, el título competencial prevalente que
ampara la regulación que realiza el Real Decreto controvertido, es el atribuido al
Estado en el art. 149.1.18 CE.
Así se afirma en la STC 33/2018, de 12 de abril, que tuvo ocasión de pronunciarse
sobre las modificaciones introducidas en la Ley general de subvenciones por la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas
de reforma administrativa, y, en concreto, sobre la regulación que el art. 20 de dicha ley
efectúa de la BDNS, y que el Real Decreto hoy controvertido viene a desarrollar. Afirma
la sentencia que «el genérico deber de comunicar a un órgano del Estado ciertos datos
relativos a las subvenciones gestionadas por la comunidad autónoma […] encuentra
perfecto acomodo en el deber general de coordinación entre administraciones y en el
servicio al ciudadano impuestos por el art. 103.1 CE y, desde la perspectiva

cve: BOE-A-2021-4512
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Núm. 69