T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4512)
Pleno. Sentencia 37/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4709-2019. Planteado por el Gobierno vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Potestad de autoorganización y autonomía parlamentaria, derechos históricos de los territorios forales y régimen de cooficialidad lingüística: nulidad del precepto reglamentario que prevé la incorporación de los datos suministrados por los órganos legislativos a la base nacional de subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32993

d) Respecto del art. 5, el suplico de la demanda dirige el conflicto contra la totalidad
del precepto, pero el texto de la misma únicamente argumenta su reivindicación
competencial respecto de su apartado 1, esto es, sobre el procedimiento previsto para el
suministro de información a la BDNS a través del sistema que determine la Intervención
General de la Administración General del Estado, sin que se haga mención al contenido
de los restantes apartados. Se incumple así la carga argumental que resulta exigible a
quien postula la declaración de inconstitucionalidad de un precepto, lo que determina
que no proceda pronunciarse sobre los restantes apartados (por todas, STC 63/2018,
de 7 de junio, FJ 4). Debe tenerse en cuenta, además, que si bien dicho precepto no
aparece tampoco expresamente mencionado en el texto del requerimiento de
incompetencia dirigido al Gobierno de la Nación, cabe no obstante entender que es en el
mismo en el que puede subsumirse la pretensión formulada en el requerimiento de
incompetencia que, literalmente, solicita la «incorporación de una mención expresa a que
los términos del suministro de información sobre ayudas desde Euskadi al Estado se
concretarán en el marco de una comisión mixta del concierto o en la correspondiente
comisión bilateral».
e) Finalmente, en relación con el art. 6.3, y en términos análogos a los que acaban
de señalarse en el apartado c), la voluntad impugnatoria, concretada en el requerimiento
de incompetencia formulado por el Gobierno Vasco y reiterada en el texto de la
demanda, se limita al inciso final del precepto «y con antelación suficiente para que los
interesados puedan presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido»; y es por
tanto a este al que deberá contraerse nuestro pronunciamiento.
En consecuencia el presente conflicto ha de entenderse planteado en relación a lo
dispuesto en el art. 3.1 in fine, en la mención que realiza a los órganos legislativos
autonómicos; art. 5.1; art. 6.3, inciso final, y art. 6.7 del Real Decreto 130/2019. Los
preceptos impugnados disponen literalmente lo siguiente:
«Artículo 3.

Ámbito subjetivo de la BDNS.

1. […]
La BDNS recogerá igualmente la información que suministren, según lo previsto en
este real decreto, los órganos constitucionales del Estado, los órganos legislativos y de
control autonómicos y demás órganos y entidades de derecho público.»
«Artículo 5.

Procedimiento para el suministro de información.

1. El suministro de información se realizará a través del sistema de información que
determine la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando un
certificado electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y
española en materia de identificación electrónica y servicios de confianza para las
transacciones electrónicas, y de acuerdo con las especificaciones y formato que se
establezcan en cumplimiento de lo previsto en este real decreto, en colaboración, en
todo caso, con las Administraciones Públicas y entidades afectadas.»
Tramitación de la convocatoria. […]

3. En aquellos casos en que las comunidades autónomas opten por prescindir de la
intermediación de la BDNS para la publicación en su diario oficial, únicamente se deberá
registrar la información a incluir en la BDNS acompañada del texto de la convocatoria,
una vez que esta haya sido aprobada y con antelación suficiente para que los
interesados puedan presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido. […]
7. A efectos de permitir su tratamiento homogéneo y su consulta por todos los
ciudadanos, la información a incluir en la BDNS se cumplimentará en castellano, si bien
el título y el texto de la convocatoria y de sus extractos se podrán remitir, además de en
castellano, también en otra lengua cooficial.»

cve: BOE-A-2021-4512
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