T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4511)
Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32956

d) Respecto de los arts. 12 a 36, que regulan el régimen de acreditación,
seguimiento y control:
(i) La centralización de la acreditación y su correlativa eficacia en todo el territorio
nacional responde a la imposibilidad de fraccionar la actividad pública de ordenación del
sector y a la reducción del número de organismos acreditados, a la vista de los cambios
acaecidos en la adopción internacional, como expone la memoria de análisis de impacto
normativo del Real Decreto 165/2019, que se transcribe parcialmente. La participación
de las comunidades autónomas se articula a través de la comisión delegada. Por todo
ello, se justifica adecuadamente la utilización de la supraterritorialidad como criterio de
atribución de competencias al Estado (STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4).
Por los mismos motivos, debería descartarse la impugnación por conexión de los
arts. 38.2 y 4 y 39.3 b), 4 c) y 4 e), que regulan el registro de organismos acreditados,
como reflejo registral de la atribución al Estado de funciones ejecutivas.
(ii) El sistema dual de seguimiento y control recogido en el art. 33 RAI se ajusta
estrictamente al alcance territorial de las competencias autonómicas, y responde
asimismo a las propias funciones de la comunidad autónoma como autoridad central, de
acuerdo con el art. 20 del Convenio de La Haya de 1993. El seguimiento de cada
expediente no puede confundirse con el seguimiento general de la actividad que
desarrollen los organismos acreditados en el país de origen, que desbordaría la
competencia autonómica y su propia función como autoridad central.
(iii) El requisito de la homologación estatal del contrato trae causa del art. 8.2 LAI, y
se desarrolla en el art. 32 RAI, que no incorpora prescripción de detalle alguna, sino
menciones generales como el objeto del contrato, derechos y obligaciones de las partes,
pago y causas de extinción y procedimiento de liquidación, sin predeterminar su
contenido obligacional concreto. Por ello, se deja margen de desarrollo a las entidades
públicas para concretar su contenido. La atribución de la competencia para la
homologación a la comisión delegada enerva cualquier vulneración de competencias
ejecutivas autonómicas.
6. Por ATC 17/2020, de 11 de febrero, se desestimó la recusación del magistrado
don Andrés Ollero Tassara formulada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña,
entre otros procesos, en el conflicto positivo de competencia núm. 4088-2019.
7. Habiendo cesado como magistrado constitucional don Fernando Valdés Dal-Ré,
el presidente de este tribunal, mediante acuerdo de 20 de octubre de 2020, designó a
don Andrés Ollero Tassara ponente del presente conflicto.
8. Por providencia de 16 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Generalitat de Cataluña impugna en este conflicto de competencia los arts. 5; 6;
7; 8.2, 3 y 4; 10; 11; 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3 b), 4 c) y 4 e), del Reglamento de Adopción
Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo (RAI). Impugna
asimismo, por conexión, la disposición transitoria única y la disposición final primera de
este real decreto.
En síntesis, el conflicto se plantea por entender que el Reglamento de adopción
internacional, en cuanto se limita a regular la fase administrativa o prejudicial de la
adopción internacional, invade la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña en
materia de protección de menores [art. 166.3 a) EAC], al sustraer las competencias de
desarrollo normativo y las funciones ejecutivas que le corresponden en materia de
adopción internacional.

cve: BOE-A-2021-4511
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1.

Fundamentos jurídicos