T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4511)
Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32954

2. Por providencia de 16 de julio de 2019 (rectificada por error material mediante
providencia de 26 de julio de 2019), el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó:
admitir a trámite el presente conflicto positivo de competencia; tramitar el conflicto, a
tenor de lo que dispone el art. 67 LOTC, en la forma prevista para el recurso de
inconstitucionalidad. Por ello, conforme al art. 34 LOTC, se dio traslado de la demanda y
documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, al
objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y
formular las alegaciones que estimaren oportunas; comunicar la incoación del conflicto a
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a los efectos del art. 61.2
LOTC; y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. Con fecha 26 de julio de 2019, el abogado del Estado se personó en el proceso
solicitando una prórroga del plazo concedido para formular alegaciones, que le fue
concedida por ocho días mediante diligencia de ordenación de la misma fecha.
4. Mediante sendos escritos registrados con fechas 31 de julio y 4 de septiembre
de 2019, la presidenta del Congreso de los Diputados y el presidente del Senado
comunicaron los acuerdos de las mesas de ambas Cámaras de personarse en el
proceso y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88 LOTC.
5. El abogado del Estado presentó sus alegaciones el día 23 de septiembre
de 2019. Tras exponer los antecedentes de la reforma de la Ley de adopción
internacional, el acuerdo aprobado en el procedimiento regulado en el art. 33.2 LOTC, y
la regulación relativa a la composición y funciones de la Comisión delegada de servicios
sociales (creada en el seno del Consejo Territorial de servicios sociales y del sistema
para la autonomía y atención a la dependencia), interesa la íntegra desestimación del
conflicto con apoyo en las razones que seguidamente se resumen.
El título estatal prevalente es el recogido en el art. 149.1.3 CE (SSTC 141/2014,
de 11 de septiembre; 26/2016, de 18 de febrero, y 144/2017, de 14 de diciembre). El real
decreto impugnado desarrolla un conjunto de previsiones legales que, como reconoce la
propia exposición de motivos de la Ley 26/2015, «afectan a la política exterior», por lo
que se residencia en su mayor parte en el Estado la realización de las actividades con
proyección exterior en este ámbito. El tribunal ha subrayado que la acción exterior de las
comunidades autónomas, además de tener que ceñirse al ámbito material de sus
competencias estatutarias, debe respetar el ejercicio por el Estado de sus competencias
sobre relaciones internacionales y dirección de la política exterior (art. 149.1.3 CE),
incluidas las funciones de coordinación que le corresponden (por todas, SSTC 165/1994,
FJ 6; 31/2010, FJ 125; 46/2015, FJ 4, 85/2016, FFJJ 4 a 8, y 228/2016, FJ 4). Un
ejercicio competencial autonómico que no se ciña a estos criterios, además de un
exceso del ámbito de actuación de la Generalitat de Cataluña, puede suponer tanto un
menoscabo de las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales
reconocidas en el art. 149.1.3 CE (STC 34/2018, de 12 de abril), como una vulneración
del principio de lealtad constitucional en el ejercicio de competencias propias
(STC 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 4, y las allí citadas).
Junto a los títulos competenciales invocados en la disposición adicional primera del
Real Decreto 165/2019, debe destacarse que en diversos preceptos impugnados no
existe un punto de conexión con el territorio de la comunidad autónoma que permita
vincular de forma suficiente la competencia a ejercer, en los términos de la doctrina
constitucional sobre la territorialidad de las competencias autonómicas. Así lo expone el
dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto. La territorialidad de la
competencia autonómica en materia de adopción internacional resulta de su propia
designación como autoridades centrales, en la que, lejos de atribuirse a las comunidades
autónomas una competencia general sobre protección de menores en el extranjero,
como parece sostener la demanda de conflicto, se materializa territorialmente. Así, el
instrumento de ratificación del Convenio de La Haya de 1993 establece que será

cve: BOE-A-2021-4511
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