T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32926
elementos de prueba en los que se sustenta la misma a los efectos de poder ejercer su
derecho a la defensa, de ahí, que haya de disponer de un intérprete y acceso a la
traducción de los documentos esenciales para su defensa.
En ningún momento el acusado planteó ni alegó indefensión por habérsele notificado
el auto de alejamiento en castellano y no haberle facilitado la traducción, ni tampoco su
letrado realizó queja en tal sentido. No puede por ello admitirse que el acusado
desconociera la medida cautelar acordada y su contenido y alcance.
Hay que tener en cuenta que la notificación de la resolución se produjo estando un
abogado presente y que el acusado además de tener domicilio en Palma, ha otorgado
poderes a varios letrados y procuradores. A uno de estos abogados, a la señora Regidor
Mateo, en concreto, le ha conferido la cualidad de poder actuar como intérprete suyo.
Dicha letrada intervino en su toma de declaración y es posible, al menos nada se ha
dicho en contra, que fuera ella también quien compareció con él a la hora de notificarle el
auto de alejamiento. En todo caso, desconocemos qué letrado fue el que estaba
acompañando al acusado en el momento de la notificación del auto acordando la
prohibición y nada dijo su defensa de que dicho letrado no hubiera podido ilustrar a su
representado acerca del contenido y alcance del auto y consecuencias que comportaba.
Y dado que el auto estaba en castellano cabe entender que fue el letrado quien se lo
tradujo ya que en caso contrario al recibir la notificación hubiera solicitado la traducción.
Por otro lado, el acusado admitió sin ambages en su declaración que tenía
conocimiento de la prohibición, pero que no la incumplió pues no se acercó a la
perjudicada, ni sabía dónde trabajaba, porque hasta entonces creía que estaba en un
comercio en la playa de Palma, de modo que su defensa se basó en que se trató de un
encuentro casual y no intencionado. Nada tiene que ver ese planteamiento con el
desconocimiento de la prohibición o de su contenido exacto.
Su propia defensa ya admite y reconoce en el recurso que en realidad su defendido
sí que conocía la prohibición, aunque podía tener dudas al respecto de su alcance, en
cuanto a que sabía que no podía acercarse a la perjudicada, pero no a su lugar de
trabajo, si bien desconocía que fuera en un comercio de la calle Mercat, pero ello se
contradice con la información de Instagram y con la circunstancia de que el acusado
hubiera transitado por la calle en la que está situada la tienda de su ex pareja, cuando no
era necesario pasar por allí para desplazarse hasta Zara Home y la cafetería del
Capuchino del paseo marítimo y que no mostrase extrañeza alguna, ni sorpresa, al
encontrarse con su ex pareja justo el día en que venía del juzgado después de habérsele
comunicado la prohibición de acercamiento y de comunicación, y que además en lugar
de pasar de largo y marcharse por otro lugar o pedir disculpas, entró en comunicación
con ella y le dirigió unas palabras y unos gestos que según los testigos no fueron
amistosos, pero cuyo contenido exacto no supieron decir cual fue por haberse expresado
el acusado en idioma holandés, el cual sí entendía la perjudicada por tener esa misma
nacionalidad.
En suma, la juez a quo en la sentencia ha explicado de modo razonable el por qué
estimó probado que el acusado, a pesar de que la resolución disponiendo el alejamiento
no fue traducida, tuvo conocimiento de ella y de su contenido y a lo que le obligaba, por
lo que al acercarse al lugar de trabajo de su ex pareja y aproximarse a la misma llegando
a hacerle unas manifestaciones en tono amenazador y una señas con ese mismo objeto,
cometió el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
En su recurso la defensa hace alusión a que el mismo juez de violencia al recibir
declaración al acusado hizo constar que no había sido requerido en forma acordando a
tal efecto que dicho requerimiento se verificase. La defensa utiliza esa referencia para
indicar que el juez asume y admite que su representado no tenía conocimiento exacto de
la prohibición de acercamiento. Ello no es así, lo que el juez de violencia quiere significar
es que el acusado al notificarle el auto debió de habérsele hecho un requerimiento
expreso de que la ejecutividad del mismo con el objeto de asegurar que si lo incumplía
podía incurrir en un delito de quebrantamiento.
cve: BOE-A-2021-4510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32926
elementos de prueba en los que se sustenta la misma a los efectos de poder ejercer su
derecho a la defensa, de ahí, que haya de disponer de un intérprete y acceso a la
traducción de los documentos esenciales para su defensa.
En ningún momento el acusado planteó ni alegó indefensión por habérsele notificado
el auto de alejamiento en castellano y no haberle facilitado la traducción, ni tampoco su
letrado realizó queja en tal sentido. No puede por ello admitirse que el acusado
desconociera la medida cautelar acordada y su contenido y alcance.
Hay que tener en cuenta que la notificación de la resolución se produjo estando un
abogado presente y que el acusado además de tener domicilio en Palma, ha otorgado
poderes a varios letrados y procuradores. A uno de estos abogados, a la señora Regidor
Mateo, en concreto, le ha conferido la cualidad de poder actuar como intérprete suyo.
Dicha letrada intervino en su toma de declaración y es posible, al menos nada se ha
dicho en contra, que fuera ella también quien compareció con él a la hora de notificarle el
auto de alejamiento. En todo caso, desconocemos qué letrado fue el que estaba
acompañando al acusado en el momento de la notificación del auto acordando la
prohibición y nada dijo su defensa de que dicho letrado no hubiera podido ilustrar a su
representado acerca del contenido y alcance del auto y consecuencias que comportaba.
Y dado que el auto estaba en castellano cabe entender que fue el letrado quien se lo
tradujo ya que en caso contrario al recibir la notificación hubiera solicitado la traducción.
Por otro lado, el acusado admitió sin ambages en su declaración que tenía
conocimiento de la prohibición, pero que no la incumplió pues no se acercó a la
perjudicada, ni sabía dónde trabajaba, porque hasta entonces creía que estaba en un
comercio en la playa de Palma, de modo que su defensa se basó en que se trató de un
encuentro casual y no intencionado. Nada tiene que ver ese planteamiento con el
desconocimiento de la prohibición o de su contenido exacto.
Su propia defensa ya admite y reconoce en el recurso que en realidad su defendido
sí que conocía la prohibición, aunque podía tener dudas al respecto de su alcance, en
cuanto a que sabía que no podía acercarse a la perjudicada, pero no a su lugar de
trabajo, si bien desconocía que fuera en un comercio de la calle Mercat, pero ello se
contradice con la información de Instagram y con la circunstancia de que el acusado
hubiera transitado por la calle en la que está situada la tienda de su ex pareja, cuando no
era necesario pasar por allí para desplazarse hasta Zara Home y la cafetería del
Capuchino del paseo marítimo y que no mostrase extrañeza alguna, ni sorpresa, al
encontrarse con su ex pareja justo el día en que venía del juzgado después de habérsele
comunicado la prohibición de acercamiento y de comunicación, y que además en lugar
de pasar de largo y marcharse por otro lugar o pedir disculpas, entró en comunicación
con ella y le dirigió unas palabras y unos gestos que según los testigos no fueron
amistosos, pero cuyo contenido exacto no supieron decir cual fue por haberse expresado
el acusado en idioma holandés, el cual sí entendía la perjudicada por tener esa misma
nacionalidad.
En suma, la juez a quo en la sentencia ha explicado de modo razonable el por qué
estimó probado que el acusado, a pesar de que la resolución disponiendo el alejamiento
no fue traducida, tuvo conocimiento de ella y de su contenido y a lo que le obligaba, por
lo que al acercarse al lugar de trabajo de su ex pareja y aproximarse a la misma llegando
a hacerle unas manifestaciones en tono amenazador y una señas con ese mismo objeto,
cometió el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
En su recurso la defensa hace alusión a que el mismo juez de violencia al recibir
declaración al acusado hizo constar que no había sido requerido en forma acordando a
tal efecto que dicho requerimiento se verificase. La defensa utiliza esa referencia para
indicar que el juez asume y admite que su representado no tenía conocimiento exacto de
la prohibición de acercamiento. Ello no es así, lo que el juez de violencia quiere significar
es que el acusado al notificarle el auto debió de habérsele hecho un requerimiento
expreso de que la ejecutividad del mismo con el objeto de asegurar que si lo incumplía
podía incurrir en un delito de quebrantamiento.
cve: BOE-A-2021-4510
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Núm. 69