T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32925

condenatorio, pues su defensa pivotó, esencialmente, sobre el desconocimiento que
albergaba el recurrente de la prohibición de acercamiento y que el encuentro con su ex
pareja había sido puramente casual y sin que llegase a coincidir con ella, extremo este
que según la juzgadora resultó contradicho por la declaración de la víctima y de las
testigos que corroboraron la presencia del acusado en las inmediaciones de la tienda de
su ex pareja y el que no hubiera mostrado extrañeza por coincidir con la víctima en el
comercio en donde trabaja, de cuya existencia era ya conocedor a través de información
comunicada en Instagram en la que se comunicó la apertura del negocio al público.
A mayor abundamiento, si cabe, y en rechazo de que la infracción de procedimiento
cometida haya causado efectiva y real indefensión al recurrente en sus posibilidades de
defenderse en el juicio, tampoco su defensa técnica ha solicitado que su representado,
en aras de suplir la omisión padecida, pudiera en trámite de apelación ante esta Sala
acudir a una vista a presencia del tribunal encargado de revisar la sentencia para realizar
las manifestaciones que en su descargo quisiera y que no pudo hacer por haberle
negado el derecho a la última palabra, manifestaciones que además se habrían
producido una vez conocido el sentido del fallo.»
Por su parte, el fundamento jurídico tercero de la sentencia de alzada resuelve el
segundo motivo del recurso de apelación, sobre el desconocimiento del contenido y
alcance del auto de 30 de octubre de 2015, de nuevo con resultado desestimatorio. La
audiencia lo explica así:
«La parte apelante confunde el derecho que pudiera tener el recurrente de que se
tradujera la orden de alejamiento, si es que por ser extranjero que desconoce el idioma
precisase esa traducción, por tratarse de un documento esencial para su defensa, con el
derecho a la presunción de inocencia que despliega sus efectos tanto respecto a los
elementos objetivos como subjetivo del delito de que se trate. En este caso del de
quebrantamiento de medida cautelar.
Y aquí la presunción de inocencia se ha respetado escrupulosamente, habida cuenta
de que si la juzgadora declara que el acusado tenía conocimiento de la prohibición de
acercamiento y de las consecuencias de su incumplimiento fue porque se le notificó la
resolución en que se acordaba y porque dicha notificación, valiendo como requerimiento
de su ejecutividad, se produjo en presencia de su abogado, sin que en ningún momento
este, ni su representado, hubieran solicitado la traducción de dicha resolución, en prueba
de que tuvo conocimiento de la misma y de su contenido y alcance. No se derivó pues
indefensión.
Ocurre, además, que el acusado conocía dónde trabajaba la víctima y la declaración
de aquella y de las testigos de cargo permitieron deducir que el recurrente no se vio
sorprendido cuando coincidió con la víctima en las inmediaciones de su comercio, a la
que además dijo algo y realizó gestos con las manos, considerado por ello la juzgadora
que tales manifestaciones y gestos, por no ser amistosos y haberlos realizado de modo
airado, debían de tratarse de las amenazas que refirió la víctima, y de ahí que su
declaración la estimase creíble.
No puede pasarse por alto, de otra parte, que el acusado negó el encuentro con la
víctima o cuando menos su aproximación a ella y a su lugar de trabajo y esta
circunstancia resultó inobjetable a partir de las fotografías tomadas por la víctima, cuya
versión vino corroborada por la prueba testifical y la existencia de información
comunicada en Instagram sobre el lugar de trabajo de la perjudicada, razón por la que el
recurrente debía de conocer este extremo y por ello acudió a dicho lugar.
Ese dato objetivo y la negativa del acusado a reconocerlo, no hizo sino restar
credibilidad a su versión y apoyar y dar refuerzo a la versión de la víctima y la de las
testigos de cargo.
La trascendencia que tiene el derecho a la traducción y a la interpretación estriba en
que el acusado extranjero sometido a una causa penal que no conoce o entiende el
idioma en el que se desarrollan las actuaciones, tiene derecho a ser informado en su
idioma y a tomar conocimiento de las acusaciones que se vierten en su contra y de los

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