T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32923
del CP» (fundamento segundo), y de atribuir su autoría al acusado (fundamento tercero),
la sentencia individualizó en el fundamento de Derecho cuarto la pena a aplicar,
razonando que:
«En este caso concreto, dentro del marco punitivo (de nueve a doce meses de
prisión), se estima adecuado imponer la pena máxima de doce meses de prisión habida
cuenta de la gravedad de la conducta del acusado, por cuanto incumplió la prohibición
nada más salir del juzgado de violencia, inmediatamente después de ser notificado del
auto, se dirigió directamente, sin solución de continuidad, al lugar de trabajo de la
beneficiaria de la orden y la amenazó, hecho que demuestra el nulo respeto por las leyes
y el deprecio a los mandamientos y órdenes judiciales. En segundo lugar, la amenaza no
fue inocua ni trivial, sino que fue de muerte, lo que generó una tremenda conmoción,
temor y angustia en la víctima que todavía perdura en la actualidad. Por ello es
merecedor del máximo previsto por la ley.»
Notificada la sentencia, la representación procesal de la acusación particular
presentó escrito interesando su aclaración, lo que fue denegado por auto del juzgado
de 14 de marzo de 2017.
f) Contra dicha sentencia la defensa del acusado interpuso recurso de apelación, el
cual fundamentó por escrito en cinco motivos, importando a los efectos de este amparo
únicamente los dos primeros, que tenían el siguiente enunciado: (i) «Primero. Por
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del
derecho a la defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos en
los artículos 24.1 y 24.2 de la CE. Infracción del art. 739 LECrim»: se alega que esos
derechos fundamentales se conculcaron al no haber otorgado la magistrada-juez el
derecho a la última palabra al acusado al final de la vista oral, precisando que cuando
intentó tomar la palabra mientras aquella pronunciaba sentencia in voce, fue para
intentar rebatir la afirmación como hecho probado –con base en las declaraciones
testificales– de que se había «parado delante de la tienda y el hecho de haber hablado»
con su ex pareja; (ii) «Segundo. Por vulneración del derecho fundamental a un proceso
con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Preterición del
derecho de traducción e interpretación en lo que respecta al auto de medidas cautelares
de 30 de octubre de 2015 e inexistencia de prueba del elemento subjetivo del delito de
quebrantamiento corolario de lo anterior»: se queja el recurrente de que su condena por
quebrantamiento de la medida cautelar de prohibición de acercarse a su ex pareja,
acordada en el auto de 30 de octubre de 2015 del juzgado de violencia sobre la mujer,
presupone que él conocía el contenido y alcance de dicha resolución judicial, hecho que
sin embargo niega porque no habla castellano, el auto no le fue traducido ni estuvo
asistido de intérprete durante su notificación el 10 de noviembre de 2015, y tampoco se
le requirió sobre su cumplimiento.
g) El recurso de apelación fue turnado a la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Baleares (rollo de apelación núm. 2-2018), la cual, una vez tramitado, dictó
la sentencia 28/2018, el 18 de enero de 2018, con la siguiente dispositiva:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del
acusado Jerry Aroon-Kumar Rustveld, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre
de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, recaída en la causa de
procedimiento abreviado 297-2016, la cual se confirma. Se declaran de oficio las costas
de esta alzada.»
En lo que importa a este recurso de amparo, es en el fundamento jurídico segundo
de la sentencia donde se da respuesta al primer motivo de la apelación (omisión del
trámite de última palabra al acusado), razonando su denegación en los términos que
siguen:
«Ciertamente, el Tribunal Supremo al respecto de la infracción de este derecho, en la
medida en que está contemplado como un derecho fundamental regulado en la
cve: BOE-A-2021-4510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32923
del CP» (fundamento segundo), y de atribuir su autoría al acusado (fundamento tercero),
la sentencia individualizó en el fundamento de Derecho cuarto la pena a aplicar,
razonando que:
«En este caso concreto, dentro del marco punitivo (de nueve a doce meses de
prisión), se estima adecuado imponer la pena máxima de doce meses de prisión habida
cuenta de la gravedad de la conducta del acusado, por cuanto incumplió la prohibición
nada más salir del juzgado de violencia, inmediatamente después de ser notificado del
auto, se dirigió directamente, sin solución de continuidad, al lugar de trabajo de la
beneficiaria de la orden y la amenazó, hecho que demuestra el nulo respeto por las leyes
y el deprecio a los mandamientos y órdenes judiciales. En segundo lugar, la amenaza no
fue inocua ni trivial, sino que fue de muerte, lo que generó una tremenda conmoción,
temor y angustia en la víctima que todavía perdura en la actualidad. Por ello es
merecedor del máximo previsto por la ley.»
Notificada la sentencia, la representación procesal de la acusación particular
presentó escrito interesando su aclaración, lo que fue denegado por auto del juzgado
de 14 de marzo de 2017.
f) Contra dicha sentencia la defensa del acusado interpuso recurso de apelación, el
cual fundamentó por escrito en cinco motivos, importando a los efectos de este amparo
únicamente los dos primeros, que tenían el siguiente enunciado: (i) «Primero. Por
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del
derecho a la defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos en
los artículos 24.1 y 24.2 de la CE. Infracción del art. 739 LECrim»: se alega que esos
derechos fundamentales se conculcaron al no haber otorgado la magistrada-juez el
derecho a la última palabra al acusado al final de la vista oral, precisando que cuando
intentó tomar la palabra mientras aquella pronunciaba sentencia in voce, fue para
intentar rebatir la afirmación como hecho probado –con base en las declaraciones
testificales– de que se había «parado delante de la tienda y el hecho de haber hablado»
con su ex pareja; (ii) «Segundo. Por vulneración del derecho fundamental a un proceso
con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Preterición del
derecho de traducción e interpretación en lo que respecta al auto de medidas cautelares
de 30 de octubre de 2015 e inexistencia de prueba del elemento subjetivo del delito de
quebrantamiento corolario de lo anterior»: se queja el recurrente de que su condena por
quebrantamiento de la medida cautelar de prohibición de acercarse a su ex pareja,
acordada en el auto de 30 de octubre de 2015 del juzgado de violencia sobre la mujer,
presupone que él conocía el contenido y alcance de dicha resolución judicial, hecho que
sin embargo niega porque no habla castellano, el auto no le fue traducido ni estuvo
asistido de intérprete durante su notificación el 10 de noviembre de 2015, y tampoco se
le requirió sobre su cumplimiento.
g) El recurso de apelación fue turnado a la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Baleares (rollo de apelación núm. 2-2018), la cual, una vez tramitado, dictó
la sentencia 28/2018, el 18 de enero de 2018, con la siguiente dispositiva:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del
acusado Jerry Aroon-Kumar Rustveld, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre
de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, recaída en la causa de
procedimiento abreviado 297-2016, la cual se confirma. Se declaran de oficio las costas
de esta alzada.»
En lo que importa a este recurso de amparo, es en el fundamento jurídico segundo
de la sentencia donde se da respuesta al primer motivo de la apelación (omisión del
trámite de última palabra al acusado), razonando su denegación en los términos que
siguen:
«Ciertamente, el Tribunal Supremo al respecto de la infracción de este derecho, en la
medida en que está contemplado como un derecho fundamental regulado en la
cve: BOE-A-2021-4510
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