T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32921

prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Pago de las
costas procesales, incluidas las de la acusación particular.»
Como hechos probados hace constar la sentencia:
«Único. Probado y así se declara que en fecha 30 de octubre de 2015, el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma dictó auto –en el procedimiento
abreviado diligencias previas 1062-2015 seguidas por un presunto delito de acoso
amenazas e injurias– por el que prohibió al acusado Jerry Aroon-Kumar Rustveld,
acercarse a menos de 500 m. de Miranda Ivonne Stienstra (que había sido su pareja
sentimental) de su domicilio sito en la calle Bellpuig número 65, 1.º de Calviá, de su
lugar de trabajo, y de cualquier otro lugar de esparcimiento o donde la misma pudiera
encontrarse, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio,
durante la tramitación de la causa y en tanto recayera resolución definitiva que le
pusiera fin.
El acusado fue notificado personalmente de dicha resolución el día 10 de noviembre
de 2015, acompañado de su letrado mediante lectura íntegra y entrega de copia literal
del citado auto.
Pese a tener conocimiento de dicha resolución, el acusado alrededor de las 14:00
horas del mismo día 10 de noviembre de 2015, haciendo caso omiso a dichas
prohibiciones, se dirigió al lugar de trabajo de Miranda, sito en las inmediaciones de la
Plaza des Mercat, y cuando la vio se dirigió a la misma y a la vez que gesticulaba con la
mano y con el dedo señalándola, le dijo en holandés "puta, voy a ir a por ti" marchándose
seguidamente del lugar.»
En el apartado de fundamentos de Derecho de la sentencia, el primero de ellos
desgrana el juicio de valoración de la prueba que sustenta la decisión, debiendo aquí
destacarse los pasajes que interesan a efectos del presente amparo:
«La declaración de los hechos declarados probados obedece a la valoración en
conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral tal y como preconiza el
artículo 741 de nuestra Ley procesal penal.
Y de la misma ha quedado absoluta e indiscutiblemente acreditado que el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Palma dictó un auto en fecha 30 de octubre
de 2015 por el que se prohibió al acusado acercarse a menos de 500 m. de su ex pareja
sentimental, Miranda Ivonne, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro
de esparcimiento o donde se encontrare la misma pudiera encontrarse, y la prohibición
de comunicarse con ella mientras durara la tramitación de la causa seguida contra el
acusado por hechos presuntamente constitutivos de amenazas, coacciones y delito
contra la integridad moral. A los folios 18,19 y 20 consta el testimonio de la citada
resolución.
Igualmente resulta indiscutiblemente acreditado que el acusado tuvo cabal
conocimiento de dicha resolución el día 10 de noviembre de 2015, tal como se acredita
por el contenido del folio 105 y concretamente de la diligencia de notificación realizada
en la citada fecha por el secretario judicial el cual teniendo a su presencia al acusado,
acompañado de su letrado, le notificó el auto indicado mediante lectura íntegra y entrega
de copia literal de la misma. Le fue exhibido al acusado dicho folio y reconoció su firma
en él. De ahí que deba concluirse, sin riesgo de dudas, que el acusado conocía
personalmente el contenido de dicha resolución en la fecha en que consta realizada la
notificación, esto es el día 10 de noviembre de 2015.
El acusado declaró en el juicio que no se acercó al lugar de trabajo de Miranda,
porque no sabía que trabajara en la Plaza des Mercat; que pensaba que en el mes de
noviembre todavía trabajaría en una tienda de la playa […]. Se le exhibieron las
fotografías obrantes a los folios 57 y 58 [tomadas en aquel momento por la víctima, una
vez el acusado abandonó la tienda y siguió su camino] en las que el acusado se
reconoció; explicó que su abogado le dijo claramente que no podía ir a ver a Miranda.»

cve: BOE-A-2021-4510
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Núm. 69