T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32920
de 2016. En la grabación que obra en las actuaciones de dicho acto, en lo que importa a
este recurso de amparo, cabe destacar lo siguiente:
(i) Interrogado en primer término el acusado, se le preguntó si se le había notificado
el auto dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer que acordaba una medida de
protección por la que se le prohibía comunicarse o acercarse a la víctima, a lo que
respondió –siempre en idioma inglés, asistido de intérprete– que «me lo comunicaron
el 10 de noviembre cuando estaba aquí» (minuto 03:51 de la grabación), añadiendo
luego que «me dijeron solo dónde vivía, que no podía acercarme» (minuto 04:08). A la
pregunta de la fiscal actuante, reformulada por la magistrada-juez, de si sabía que tenía
prohibido acercarse a doña Miranda Ivonne también a su lugar de trabajo, contesto: «no
me explicó con exactitud, se me dijo que no me podía acercar a menos de 500 metros de
ella […]; y el 13 de diciembre me enteré por escrito y me dijeron qué ponía en el
documento […] antes de esa fecha no estaba consciente de esos hechos» (minuto 05:57
de la grabación).
(ii) Una vez practicada la prueba (interrogatorio del acusado y testificales) y abierto
el trámite de conclusiones finales, la abogada de la defensa interesó la absolución de su
cliente alegando que faltaba el elemento subjetivo del delito, porque se había tratado de
un encuentro fortuito con su ex pareja, que no se dirigió a ella y que por tanto no se
había desvirtuado su presunción de inocencia (minuto 1:00:02 de la grabación).
Respecto de la prueba de cargo, se limitó a señalar supuestas contradicciones en el
dicho de las testigos que declararon, indicando que al recurrente «se le acababa de
notificar el auto», por lo que «es absurdo pensar que nada más salir del juzgado se fuera
a la tienda de la víctima» (minuto 1:05:16).
(iii) Tras el trámite de conclusiones finales, la magistrada-juez dijo: «Levántese por
favor el acusado, voy a dictar sentencia» (minuto 1:06:45 de la grabación), procediendo
a continuación y conforme a la facultad prevista en el art. 789.2 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), a adelantar oralmente el fallo y su motivación. En el
relato de hechos probados, afirmada su convicción de que el acusado conocía el lugar
de trabajo de doña Miranda Ivonne, hecho acreditado por la declaración de esta última a
la que otorgaba «plena credibilidad» por estar corroborada por el dicho de otras dos
testigos, la magistrada-juez afirmó que, tras salir el recurrente del juzgado el 10 de
noviembre de 2015 y pasar por delante de la tienda: «podría admitir inicialmente que se
podía tratar de un encuentro casual y fortuito, pero el hecho de que se hubiese parado
delante de la tienda y el hecho de haber hablado con ella y dirigiéndose a la misma […]».
En ese momento el acusado intentó pronunciar unas palabras, siendo reconvenido por la
magistrada-juez: «guarde silencio, no le pregunto a usted» (minuto 1:08:46 de la
grabación), continuando aquella con el resumen de los restantes fundamentos de su
decisión, tras lo cual advirtió que la sentencia era recurrible y dio por finalizado el acto.
La magistrada-juez no preguntó al acusado si este tenía algo que manifestar al
tribunal, en ejercicio del derecho a la última palabra que antes de la conclusión de la
vista oral concede el art. 739 LECrim.
e) Dentro del plazo legalmente establecido (art. 789.1 LECrim), el 19 de diciembre
de 2016 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca dictó por escrito la
sentencia núm. 456/2016, con la siguiente dispositiva:
«Que debo condenar y condeno a Jerry Aroon-Kumar Rustveld, como autor
responsable de un delito de amenazas leves de género quebrantando una medida
cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, y le impongo la pena de doce (12) meses de prisión, la inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del
derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de que se
aproxime a una distancia de 500 m. de Miranda Ivonne Stienstra, de su domicilio, de su
lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la
cve: BOE-A-2021-4510
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Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
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de 2016. En la grabación que obra en las actuaciones de dicho acto, en lo que importa a
este recurso de amparo, cabe destacar lo siguiente:
(i) Interrogado en primer término el acusado, se le preguntó si se le había notificado
el auto dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer que acordaba una medida de
protección por la que se le prohibía comunicarse o acercarse a la víctima, a lo que
respondió –siempre en idioma inglés, asistido de intérprete– que «me lo comunicaron
el 10 de noviembre cuando estaba aquí» (minuto 03:51 de la grabación), añadiendo
luego que «me dijeron solo dónde vivía, que no podía acercarme» (minuto 04:08). A la
pregunta de la fiscal actuante, reformulada por la magistrada-juez, de si sabía que tenía
prohibido acercarse a doña Miranda Ivonne también a su lugar de trabajo, contesto: «no
me explicó con exactitud, se me dijo que no me podía acercar a menos de 500 metros de
ella […]; y el 13 de diciembre me enteré por escrito y me dijeron qué ponía en el
documento […] antes de esa fecha no estaba consciente de esos hechos» (minuto 05:57
de la grabación).
(ii) Una vez practicada la prueba (interrogatorio del acusado y testificales) y abierto
el trámite de conclusiones finales, la abogada de la defensa interesó la absolución de su
cliente alegando que faltaba el elemento subjetivo del delito, porque se había tratado de
un encuentro fortuito con su ex pareja, que no se dirigió a ella y que por tanto no se
había desvirtuado su presunción de inocencia (minuto 1:00:02 de la grabación).
Respecto de la prueba de cargo, se limitó a señalar supuestas contradicciones en el
dicho de las testigos que declararon, indicando que al recurrente «se le acababa de
notificar el auto», por lo que «es absurdo pensar que nada más salir del juzgado se fuera
a la tienda de la víctima» (minuto 1:05:16).
(iii) Tras el trámite de conclusiones finales, la magistrada-juez dijo: «Levántese por
favor el acusado, voy a dictar sentencia» (minuto 1:06:45 de la grabación), procediendo
a continuación y conforme a la facultad prevista en el art. 789.2 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), a adelantar oralmente el fallo y su motivación. En el
relato de hechos probados, afirmada su convicción de que el acusado conocía el lugar
de trabajo de doña Miranda Ivonne, hecho acreditado por la declaración de esta última a
la que otorgaba «plena credibilidad» por estar corroborada por el dicho de otras dos
testigos, la magistrada-juez afirmó que, tras salir el recurrente del juzgado el 10 de
noviembre de 2015 y pasar por delante de la tienda: «podría admitir inicialmente que se
podía tratar de un encuentro casual y fortuito, pero el hecho de que se hubiese parado
delante de la tienda y el hecho de haber hablado con ella y dirigiéndose a la misma […]».
En ese momento el acusado intentó pronunciar unas palabras, siendo reconvenido por la
magistrada-juez: «guarde silencio, no le pregunto a usted» (minuto 1:08:46 de la
grabación), continuando aquella con el resumen de los restantes fundamentos de su
decisión, tras lo cual advirtió que la sentencia era recurrible y dio por finalizado el acto.
La magistrada-juez no preguntó al acusado si este tenía algo que manifestar al
tribunal, en ejercicio del derecho a la última palabra que antes de la conclusión de la
vista oral concede el art. 739 LECrim.
e) Dentro del plazo legalmente establecido (art. 789.1 LECrim), el 19 de diciembre
de 2016 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca dictó por escrito la
sentencia núm. 456/2016, con la siguiente dispositiva:
«Que debo condenar y condeno a Jerry Aroon-Kumar Rustveld, como autor
responsable de un delito de amenazas leves de género quebrantando una medida
cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, y le impongo la pena de doce (12) meses de prisión, la inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del
derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de que se
aproxime a una distancia de 500 m. de Miranda Ivonne Stienstra, de su domicilio, de su
lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la
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