T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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otro de esparcimiento, o donde la misma pudiere encontrarse, así como comunicarse
con la misma por cualquier medio y ello aun cuando mediare el expreso consentimiento
de aquella. La duración de esta medida será mientras dure la tramitación de la causa y
en tanto recaiga resolución definitiva que le ponga fin».
El letrado de la administración de justicia (entonces, secretario judicial) del juzgado
referido, dictó diligencia de notificación el 10 de noviembre de 2015 (obrante al folio 105
de las actuaciones del procedimiento a quo de este amparo), del siguiente tenor: «Yo,
secretario judicial, teniendo a mi presencia a Jerry Aroon Kumar Rustveld, acompañado
de su letrado, le notifiqué la resolución arriba reseñada [auto de 30 de octubre de 2015]
mediante lectura íntegra y entrega de copia literal de la misma, en prueba de ello firma
conmigo de lo que doy fe»; y en la que aparecen dos firmas (ilegibles).
b) El mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Palma de Mallorca
abrió con posterioridad diligencias previas de procedimiento abreviado núm. 1102-2015
contra el aquí recurrente por la comisión del presunto delito de quebrantamiento de
medida cautelar, en virtud de denuncia interpuesta por doña Miranda Ivonne Stienstra.
En la misma se refiere que el 10 de noviembre de 2015, sobre las 14:30 horas (esto es,
unos diez minutos después de haber salido de la sede del juzgado donde se le notificó el
auto de 30 de octubre de 2015), el recurrente se dirigió a la tienda donde trabajaba la
denunciante y una vez allí, se asomó a su interior y dirigiéndose a ella le dijo en idioma
holandés: «puta, voy a ir a por ti».
Entre las diligencias practicadas por el juzgado instructor figura la declaración del
investigado asistido de intérprete en idioma inglés, conforme al acta levantada el 10 de
diciembre de 2015 (folios 76 a 78 de las actuaciones). Preguntado sobre los hechos de
la denuncia, negó que estos hubieran sucedido, constando a renglón seguido lo
siguiente: «A continuación por S.S.ª se informa a las partes y al investigado que no se
celebra la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECrim toda vez que el
investigado no fue requerido en forma por este juzgado al tiempo de la notificación del
auto que acordó el alejamiento y prohibición de comunicación el 10.11.15, sin perjuicio
de lo cual requiere de nuevo y formalmente al investigado comparecido para que cumpla
estrictamente los términos de las prohibiciones acordadas y apercibiéndole
expresamente de que en caso de incumplimiento podrá acordarse la medida de prisión».
c) Con fecha 7 de marzo de 2016, el juzgado instructor dictó auto por el que acordó
continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento
abreviado, con traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que pudieran
solicitar la apertura a juicio oral o de contrario el sobreseimiento de la causa. Formulado
escrito de acusación por el fiscal calificando los hechos como un delito de
quebrantamiento de medida cautelar, y por la representación procesal de doña Miranda
Ivonne Stienstra, actuando como acusadora particular, que los calificó como un delito de
quebrantamiento de medida cautelar y otro de amenazas, el letrado de la administración
de justicia del juzgado instructor dictó diligencia de ordenación el 28 de junio de 2016,
acordando dar traslado de tales escritos al acusado para que pudiera presentar su
escrito de defensa. En este último, la representación procesal del aquí recurrente negó
los hechos de la acusación, dado que «el señor Rutsveld no sabía que la tienda de la
señora Stienstra se encontraba en la ruta que él hizo después de salir del juzgado en
día 10 de noviembre de 2015», que no se produjo el encuentro antes referido y que no
ha cometido delito alguno.
El escrito no hace ninguna mención a un posible desconocimiento por el recurrente
del contenido del auto de 30 de octubre de 2015, que le había sido notificado el 10 de
noviembre siguiente.
d) El juzgado instructor remitió lo actuado al Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma
de Mallorca, que asumió la competencia para el enjuiciamiento y fallo de la causa
(procedimiento abreviado núm. 297-2016). La vista oral se celebró el 13 de diciembre

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