T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4510)
Pleno. Sentencia 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1265-2018. Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32932
8. Con fecha 29 de julio de 2019 se presentó escrito de la representante procesal
del recurrente, manifestando que «nos ratificamos en las alegaciones contenidas en
nuestro recurso de amparo».
9. Por la Secretaría de Justicia se dictó diligencia «para hacer constar haberse
recibido los precedentes escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de la procuradora
doña Isabel Alonso Rodríguez, quedando el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno corresponda».
10. El Pleno de este Tribunal Constitucional dictó providencia el 5 de septiembre
de 2019 del siguiente tenor: «El Pleno, en su reunión de esta fecha y conforme establece
el artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala Segunda,
acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha
Sala bajo el número 1265-2018, interpuesto por Jerry Aroon-Kumar Rustveld».
11. Mediante providencia de fecha 16 de febrero de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del proceso. Delimitación de las quejas de la demanda y orden de
enjuiciamiento.
a) Se interpone demanda de amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Palma de Mallorca, de 19 de diciembre de 2016 (procedimiento
abreviado 297-2016), que condenó al recurrente como autor de un delito de amenazas
leves de género quebrantando una medida cautelar, a las penas de doce meses de
prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos
años, y la prohibición de que se aproxime a una distancia de 500 metros de su ex pareja
doña Miranda Ivonne Stienstra, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro
frecuentado por esta última, o de comunicarse con ella por cualquier medio, durante
cinco años.
Alega el recurrente que en el proceso de primera instancia se produjo la vulneración
de los siguientes derechos fundamentales: (i) a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), debido a la falta de ofrecimiento del derecho a la última palabra
por parte de la magistrada-juez, al final de la vista oral, llegando incluso a interrumpirle
cuando aquel intentó dirigirse al tribunal; y (ii) la vulneración del mismo derecho
fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por fundarse la
condena en el hecho probado de que el recurrente conocía el contenido y alcance de la
orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Palma
de Mallorca el 30 de octubre de 2015, y notificada el 10 de noviembre del mismo año, sin
que la autoridad judicial hubiera proveído a la traducción de dicha resolución judicial, o a
la asistencia al recurrente de intérprete cuando se le notificó, negando a fin de cuentas
su conocimiento del auto porque no habla castellano y ha necesitado intérprete a lo largo
del proceso, lo que impide a su vez apreciar como acreditado el elemento subjetivo del
delito de quebrantamiento de medida cautelar que se le atribuye.
La demanda de amparo se dirige también contra la sentencia dictada el 18 de enero
de 2018 (rollo de apelación 2-2018), por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Baleares, que, al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
del juzgado, no habría reparado las vulneraciones constitucionales aducidas.
La fiscal ante este Tribunal Constitucional ha presentado por su lado escrito de
alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC, por el que interesa el otorgamiento del
amparo por el primero de los dos motivos, con desestimación del segundo por no ser
cierta la lesión, dada la pasividad mostrada por la defensa al no solicitar la traducción del
auto o la intervención del intérprete, a estos concretos efectos.
cve: BOE-A-2021-4510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32932
8. Con fecha 29 de julio de 2019 se presentó escrito de la representante procesal
del recurrente, manifestando que «nos ratificamos en las alegaciones contenidas en
nuestro recurso de amparo».
9. Por la Secretaría de Justicia se dictó diligencia «para hacer constar haberse
recibido los precedentes escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de la procuradora
doña Isabel Alonso Rodríguez, quedando el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno corresponda».
10. El Pleno de este Tribunal Constitucional dictó providencia el 5 de septiembre
de 2019 del siguiente tenor: «El Pleno, en su reunión de esta fecha y conforme establece
el artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala Segunda,
acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha
Sala bajo el número 1265-2018, interpuesto por Jerry Aroon-Kumar Rustveld».
11. Mediante providencia de fecha 16 de febrero de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del proceso. Delimitación de las quejas de la demanda y orden de
enjuiciamiento.
a) Se interpone demanda de amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Palma de Mallorca, de 19 de diciembre de 2016 (procedimiento
abreviado 297-2016), que condenó al recurrente como autor de un delito de amenazas
leves de género quebrantando una medida cautelar, a las penas de doce meses de
prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos
años, y la prohibición de que se aproxime a una distancia de 500 metros de su ex pareja
doña Miranda Ivonne Stienstra, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro
frecuentado por esta última, o de comunicarse con ella por cualquier medio, durante
cinco años.
Alega el recurrente que en el proceso de primera instancia se produjo la vulneración
de los siguientes derechos fundamentales: (i) a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), debido a la falta de ofrecimiento del derecho a la última palabra
por parte de la magistrada-juez, al final de la vista oral, llegando incluso a interrumpirle
cuando aquel intentó dirigirse al tribunal; y (ii) la vulneración del mismo derecho
fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por fundarse la
condena en el hecho probado de que el recurrente conocía el contenido y alcance de la
orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Palma
de Mallorca el 30 de octubre de 2015, y notificada el 10 de noviembre del mismo año, sin
que la autoridad judicial hubiera proveído a la traducción de dicha resolución judicial, o a
la asistencia al recurrente de intérprete cuando se le notificó, negando a fin de cuentas
su conocimiento del auto porque no habla castellano y ha necesitado intérprete a lo largo
del proceso, lo que impide a su vez apreciar como acreditado el elemento subjetivo del
delito de quebrantamiento de medida cautelar que se le atribuye.
La demanda de amparo se dirige también contra la sentencia dictada el 18 de enero
de 2018 (rollo de apelación 2-2018), por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Baleares, que, al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
del juzgado, no habría reparado las vulneraciones constitucionales aducidas.
La fiscal ante este Tribunal Constitucional ha presentado por su lado escrito de
alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC, por el que interesa el otorgamiento del
amparo por el primero de los dos motivos, con desestimación del segundo por no ser
cierta la lesión, dada la pasividad mostrada por la defensa al no solicitar la traducción del
auto o la intervención del intérprete, a estos concretos efectos.
cve: BOE-A-2021-4510
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Núm. 69