T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
seis meses a dos años”. La Sala considera que, en atención a los parámetros
cuantitativos a que se refiere el art. 50.5 del Código Penal, deducidos de la situación
económica de los tres acusados, su titulación profesional y de sus circunstancias
personales, procede imponer a cada uno de ellos […] la pena de multa de diez meses,
con una cuota diaria de 200 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por
cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos
públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el
ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo
de un año y ocho meses. La duración del tiempo de inhabilitación ha sido fijada tomando
como referencia en el juicio ponderativo precedentes ya sentenciados por esta Sala, en
los que la gravedad de los hechos no fue tan intensa y la contumacia de los acusados en
desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional no adquirió el significado y la
relevancia que ahora expresan los hechos declarados probados.»
l) Frente a la sentencia condenatoria, la demandante interpuso incidente de nulidad
de actuaciones [ex art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. Fue
desestimado por auto de 29 de enero de 2020. Además de adherirse a las peticiones de
nulidad planteadas por otros condenados que cuestionaron la competencia objetiva del
tribunal enjuiciador, en su impugnación planteó específicamente la supuesta vulneración
de su derecho a recibir una respuesta fundada en Derecho sobre la cuantía de la cuota
diaria de la multa impuesta (art. 24.1 CE). La sala desestimó la solicitud de nulidad tras
afirmar que «la sentencia dictada sí motiva este último importe y hace referencia para
ello a la situación económica de los tres acusados, su titulación profesional y a las
circunstancias personales que constan en autos. Los dos primeros parámetros están por
otro lado íntimamente relacionados con el hecho notorio de que fueron consejeros del
Gobierno de una comunidad autónoma».
3. En su demanda de amparo afirma la recurrente que las resoluciones judiciales
impugnadas han vulnerado sus derechos fundamentales al juez predeterminado por la
ley y, por conexión, a la doble instancia penal (art. 24.2 CE), por haberse establecido
indebidamente la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa en la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo. En relación con la determinación del importe de la
cuota diaria de la pena multa impuesta, aduce también la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en cuanto le reconoce el derecho a obtener una
motivación razonada y fundada en Derecho.
En un apartado específico inicial justifica la especial transcendencia constitucional
del recurso [arts. 49.1 y 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)],
la cual establece por referencia a los siguientes casos enumerados por el Tribunal
Constitucional en la sentencia 155/2009, de 25 de junio [FJ 2, letras a), d) y g)]; esto es:
(i) cuando un recurso plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental
susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional, dado
que ese es el caso en relación con la preterición del aforamiento territorial ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando se exige responsabilidad penal a
quienes ejercen funciones de gobierno autonómicas (art. 57.2 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña); (ii) cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una
reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere
lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme
a la Constitución; dado que, según se afirma, es habitual que los tribunales no justifiquen
individualizadamente la cuantía diaria de las multas que imponen, pese a que esta ha de
tomar en consideración la capacidad económica real de los penados; (iii) cuando el
asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda
del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.

cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69