T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32893
El relato histórico de la sentencia se recoge en sus págs. 24 a 60. Sintéticamente
expuesto, en relación con la demandante, se declara probado que, en su condición de
Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda del Govern de la
Generalitat, desatendió los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional para que
se abstuviera de ejecutar actos de apoyo o materialización de resoluciones y acuerdos
parlamentarios que previamente hubieran sido suspendidos en su eficacia por el propio
Tribunal Constitucional pese a que, en tal sentido, había sido expresa y personalmente
apercibida en varias ocasiones.
De otra parte, el juicio de autoría de la demandante por el delito de desobediencia,
de forma conjunta con el de otros dos consejeros acusados, se expresó con el siguiente
razonamiento [apartado C) 3, de los fundamentos de derecho de la sentencia
condenatoria]:
«3.2 […] La principal fuente de prueba para acreditar la contumaz desatención por
todos ellos a los mandatos del Tribunal Constitucional, está constituida por fuentes de
acceso público, principalmente el diario del Parlament y los boletines oficiales del Estado
y la Generalitat. La Sala ha valorado también el testimonio de aquellos otros imputados y
testigos que fueron objeto de idénticos requerimientos y, además, las explicaciones
ofrecidas en sus respectivas declaraciones por don Santiago Vila i Vicente, doña Meritxel
Borràs y don Carles Mundó i Blanch.
Todos ellos fueron destinatarios, en su calidad de miembros del Govern, de los
requerimientos
emanados
del
Tribunal
Constitucional
para
declarar
la
inconstitucionalidad y privar de efectos a las iniciativas legislativas y reglamentarias que
se fueron adoptando durante el desarrollo de los hechos. Como hemos reflejado en el
factum, tanto los acuerdos de la mesa de admisión a trámite como los acuerdos del
Pleno, que incluyeron el debate y votación de las leyes 19 y 20/2017, del referéndum y
de transitoriedad, suprimiendo los trámites esenciales del procedimiento legislativo, se
declararon nulos por sendos autos del Tribunal Constitucional –núms. 123/2017
y 124/2017, 19 de septiembre–. La ley 19/2017, publicada el 8 de septiembre 2017, fue
finalmente declarada nula por STC 114/2017, de 17 octubre, e igualmente se declaró la
nulidad de la ley 20/2017 por la STC 124/2017, de 8 noviembre. Todas las resoluciones
del Tribunal Constitucional volvían a contener las correspondientes advertencias sobre la
ilegalidad de decisiones futuras y la posibilidad de incurrir en responsabilidades penales.
Las providencias de suspensión fueron notificadas personalmente con dichas
advertencias a los miembros del Govern, y en calidad de tales, pues ninguno de ellos
ocupaba escaño en esas fechas en Parlament.
Fueron también destinatarios de los demás requerimientos a los que se alude en el
relato de hechos probados y que eran consecuencia de la respuesta del Gobierno de la
Nación frente a la intensa y precipitada actividad legislativa, encaminada a la creación de
un marco jurídico que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración
del referéndum ilegal.
Una afectación más directa, en la medida en que el requerimiento aludía a un ámbito
funcional bien próximo y que entraba de lleno en la prohibición contenida en los
requerimientos precedentes, se produjo con ocasión de la firma del Decreto 139/2017,
de convocatoria del referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 7 de septiembre de 2017, suspendió su aplicación, con las correspondientes
advertencias personales sobre las posibles responsabilidades penales y en orden a
impedir los incumplimientos y la sentencia núm. 122/2017, de 31 de octubre de 2017,
declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la citada norma. Los tres acusados, en su
calidad de miembros del ejecutivo autonómico, aprobaron ese decreto.
El mismo 6 de septiembre de 2017, a propuesta del departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, los señores
Carles Mundó i Blanch y Santiago Vila i Vicente y la señora Meritxel Borràs, aprobaron
en su calidad de consejeros del Govern, el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de
normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de
Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre
cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32893
El relato histórico de la sentencia se recoge en sus págs. 24 a 60. Sintéticamente
expuesto, en relación con la demandante, se declara probado que, en su condición de
Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda del Govern de la
Generalitat, desatendió los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional para que
se abstuviera de ejecutar actos de apoyo o materialización de resoluciones y acuerdos
parlamentarios que previamente hubieran sido suspendidos en su eficacia por el propio
Tribunal Constitucional pese a que, en tal sentido, había sido expresa y personalmente
apercibida en varias ocasiones.
De otra parte, el juicio de autoría de la demandante por el delito de desobediencia,
de forma conjunta con el de otros dos consejeros acusados, se expresó con el siguiente
razonamiento [apartado C) 3, de los fundamentos de derecho de la sentencia
condenatoria]:
«3.2 […] La principal fuente de prueba para acreditar la contumaz desatención por
todos ellos a los mandatos del Tribunal Constitucional, está constituida por fuentes de
acceso público, principalmente el diario del Parlament y los boletines oficiales del Estado
y la Generalitat. La Sala ha valorado también el testimonio de aquellos otros imputados y
testigos que fueron objeto de idénticos requerimientos y, además, las explicaciones
ofrecidas en sus respectivas declaraciones por don Santiago Vila i Vicente, doña Meritxel
Borràs y don Carles Mundó i Blanch.
Todos ellos fueron destinatarios, en su calidad de miembros del Govern, de los
requerimientos
emanados
del
Tribunal
Constitucional
para
declarar
la
inconstitucionalidad y privar de efectos a las iniciativas legislativas y reglamentarias que
se fueron adoptando durante el desarrollo de los hechos. Como hemos reflejado en el
factum, tanto los acuerdos de la mesa de admisión a trámite como los acuerdos del
Pleno, que incluyeron el debate y votación de las leyes 19 y 20/2017, del referéndum y
de transitoriedad, suprimiendo los trámites esenciales del procedimiento legislativo, se
declararon nulos por sendos autos del Tribunal Constitucional –núms. 123/2017
y 124/2017, 19 de septiembre–. La ley 19/2017, publicada el 8 de septiembre 2017, fue
finalmente declarada nula por STC 114/2017, de 17 octubre, e igualmente se declaró la
nulidad de la ley 20/2017 por la STC 124/2017, de 8 noviembre. Todas las resoluciones
del Tribunal Constitucional volvían a contener las correspondientes advertencias sobre la
ilegalidad de decisiones futuras y la posibilidad de incurrir en responsabilidades penales.
Las providencias de suspensión fueron notificadas personalmente con dichas
advertencias a los miembros del Govern, y en calidad de tales, pues ninguno de ellos
ocupaba escaño en esas fechas en Parlament.
Fueron también destinatarios de los demás requerimientos a los que se alude en el
relato de hechos probados y que eran consecuencia de la respuesta del Gobierno de la
Nación frente a la intensa y precipitada actividad legislativa, encaminada a la creación de
un marco jurídico que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración
del referéndum ilegal.
Una afectación más directa, en la medida en que el requerimiento aludía a un ámbito
funcional bien próximo y que entraba de lleno en la prohibición contenida en los
requerimientos precedentes, se produjo con ocasión de la firma del Decreto 139/2017,
de convocatoria del referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 7 de septiembre de 2017, suspendió su aplicación, con las correspondientes
advertencias personales sobre las posibles responsabilidades penales y en orden a
impedir los incumplimientos y la sentencia núm. 122/2017, de 31 de octubre de 2017,
declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la citada norma. Los tres acusados, en su
calidad de miembros del ejecutivo autonómico, aprobaron ese decreto.
El mismo 6 de septiembre de 2017, a propuesta del departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, los señores
Carles Mundó i Blanch y Santiago Vila i Vicente y la señora Meritxel Borràs, aprobaron
en su calidad de consejeros del Govern, el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de
normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de
Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre
cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69