T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32892
procesal, extendiéndola a dichos responsables políticos. Al mismo tiempo, ordenó
comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que
pudieran ejercer su derecho de defensa (art. 118 LECrim).
Algunas de las personas sometidas entonces a investigación cuestionaron de nuevo
la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La impugnación fue
rechazada por resoluciones de 29 de enero y 10 de abril de 2018, que se remitieron a lo
acordado y expuesto al admitir a trámite la querella.
f) Por auto de 21 de marzo de 2018, ratificado en reforma y apelación mediante
autos de 9 de mayo y 26 de junio del mismo año, se acordó el procesamiento de la
demandante –junto con otros– como presunta autora de los delitos de desobediencia
(art. 410 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
g) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario (auto de 9 de julio del 2018) y remitió las actuaciones y las piezas de convicción
a la sala de enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación
popular personada instaron la confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio
oral contra los procesados. La sala de enjuiciamiento confirmó la conclusión del sumario
(auto de 25 de octubre de 2018) y mediante otro auto de la misma fecha declaró abierto
el juicio oral, entre otros, contra la recurrente en amparo por los mismos delitos por los
que había sido procesada: desobediencia (art. 410 CP) y malversación de caudales
públicos (art. 432 CP).
En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos atribuidos a
la demandante conforme a lo expresado en el auto de procesamiento (delitos de
desobediencia y malversación de caudales públicos). Y solicitó que se le impusieran las
siguientes penas: por el delito de malversación de caudales públicos las penas de siete
años de prisión y de dieciséis años de inhabilitación absoluta; por el delito de
desobediencia grave, las penas de diez meses de multa (con una cuota diaria de 100 €)
y de un año y ocho meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público (en
concreto, para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o
administración, sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).
De la misma forma, el abogado del Estado y la acusación popular solicitaron su condena
por estos mismos delitos y, en el último caso, también por un delito de organización
criminal. En relación con el delito de desobediencia, la acusación popular solicitó la
imposición de las penas de multa (doce meses, con una cuota mensual de 9000 €) e
inhabilitación especial para empleo o cargo público (durante dos años).
h) Al amparo de lo previsto en los arts. 666.1 y ss. LECrim, tanto la demandante
como otras personas acusadas presentaron, como artículo de previo pronunciamiento,
una solicitud de declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Para justificar su pretensión, la demandante invocó expresamente la
vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. Tomando en consideración
dicha perspectiva, la pretensión fue desestimada mediante auto de 27 de diciembre
de 2018, por el que la sala mantuvo su competencia objetiva para conocer y juzgar los
delitos por los que los procesados habían sido provisionalmente acusados.
i) En relación con la demandante de amparo, en las conclusiones definitivas se
mantuvieron las pretensiones acusatorias provisionalmente formuladas por delitos de
desobediencia, malversación de caudales públicos y organización criminal.
j) El 14 de octubre de 2019 la Sala dictó sentencia en la referida causa especial. La
demandante fue condenada tras ser considerada autora de un delito de desobediencia
(art. 410 CP), mientras que fue absuelta de la acusación por los delitos de organización
criminal y malversación de caudales públicos.
En la sentencia condenatoria, al desestimar las alegadas vulneraciones de derechos
fundamentales planteadas como cuestión previa por algunas de las personas acusadas,
la sala analizó de nuevo, en los mismos términos, las quejas que denunciaban la
vulneración del juez predeterminado por la ley como consecuencia de la indebida
atribución de la competencia de enjuiciamiento [fundamento jurídico A) 4].
cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32892
procesal, extendiéndola a dichos responsables políticos. Al mismo tiempo, ordenó
comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que
pudieran ejercer su derecho de defensa (art. 118 LECrim).
Algunas de las personas sometidas entonces a investigación cuestionaron de nuevo
la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La impugnación fue
rechazada por resoluciones de 29 de enero y 10 de abril de 2018, que se remitieron a lo
acordado y expuesto al admitir a trámite la querella.
f) Por auto de 21 de marzo de 2018, ratificado en reforma y apelación mediante
autos de 9 de mayo y 26 de junio del mismo año, se acordó el procesamiento de la
demandante –junto con otros– como presunta autora de los delitos de desobediencia
(art. 410 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
g) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario (auto de 9 de julio del 2018) y remitió las actuaciones y las piezas de convicción
a la sala de enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación
popular personada instaron la confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio
oral contra los procesados. La sala de enjuiciamiento confirmó la conclusión del sumario
(auto de 25 de octubre de 2018) y mediante otro auto de la misma fecha declaró abierto
el juicio oral, entre otros, contra la recurrente en amparo por los mismos delitos por los
que había sido procesada: desobediencia (art. 410 CP) y malversación de caudales
públicos (art. 432 CP).
En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos atribuidos a
la demandante conforme a lo expresado en el auto de procesamiento (delitos de
desobediencia y malversación de caudales públicos). Y solicitó que se le impusieran las
siguientes penas: por el delito de malversación de caudales públicos las penas de siete
años de prisión y de dieciséis años de inhabilitación absoluta; por el delito de
desobediencia grave, las penas de diez meses de multa (con una cuota diaria de 100 €)
y de un año y ocho meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público (en
concreto, para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o
administración, sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).
De la misma forma, el abogado del Estado y la acusación popular solicitaron su condena
por estos mismos delitos y, en el último caso, también por un delito de organización
criminal. En relación con el delito de desobediencia, la acusación popular solicitó la
imposición de las penas de multa (doce meses, con una cuota mensual de 9000 €) e
inhabilitación especial para empleo o cargo público (durante dos años).
h) Al amparo de lo previsto en los arts. 666.1 y ss. LECrim, tanto la demandante
como otras personas acusadas presentaron, como artículo de previo pronunciamiento,
una solicitud de declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Para justificar su pretensión, la demandante invocó expresamente la
vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. Tomando en consideración
dicha perspectiva, la pretensión fue desestimada mediante auto de 27 de diciembre
de 2018, por el que la sala mantuvo su competencia objetiva para conocer y juzgar los
delitos por los que los procesados habían sido provisionalmente acusados.
i) En relación con la demandante de amparo, en las conclusiones definitivas se
mantuvieron las pretensiones acusatorias provisionalmente formuladas por delitos de
desobediencia, malversación de caudales públicos y organización criminal.
j) El 14 de octubre de 2019 la Sala dictó sentencia en la referida causa especial. La
demandante fue condenada tras ser considerada autora de un delito de desobediencia
(art. 410 CP), mientras que fue absuelta de la acusación por los delitos de organización
criminal y malversación de caudales públicos.
En la sentencia condenatoria, al desestimar las alegadas vulneraciones de derechos
fundamentales planteadas como cuestión previa por algunas de las personas acusadas,
la sala analizó de nuevo, en los mismos términos, las quejas que denunciaban la
vulneración del juez predeterminado por la ley como consecuencia de la indebida
atribución de la competencia de enjuiciamiento [fundamento jurídico A) 4].
cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69