T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32891

otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos
inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados».
d) En aplicación de lo establecido en el art. 21 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim), el magistrado instructor dictó providencia de fecha 14 de noviembre de 2017
por la que reclamó del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional
informe sobre los antecedentes fácticos, procesales e investigativos de dos
procedimientos que, según señaló la Fiscalía General del Estado en la querella, se
tramitaban en dicho juzgado en relación con los hechos también denunciados en la
causa especial núm. 20907-2017.
Recibida la información solicitada, el magistrado instructor dictó auto de fecha 24 de
noviembre de 2017 en el que, apreciando conexidad entre las tres causas, extendió la
investigación a los presidentes de las asociaciones Òmniun Cultural y Asamblea
Nacional Catalana y, también, a quienes habían sido miembros del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña en la anterior legislatura. En la misma resolución, reclamó al
Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional la remisión de las
actuaciones que venía tramitando en cuanto hicieran referencia a dichas personas
investigadas. No fueron incluidos en la investigación, sin embargo, dos oficiales de la
policía autonómica catalana a los que se refería una de las causas seguidas ante el
Juzgado Central de Instrucción. Las actuaciones recibidas fueron acumuladas a la causa
especial.
La reclamación y acumulación de las actuaciones solicitadas se justificó en la plena
coincidencia de los hechos denunciados en las diversas actuaciones, y en la eventual
existencia de «una estrategia concertada dirigida a declarar la independencia, que habría
tenido como protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y de
movimientos sociales ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría contribuido
a ese objetivo desde el espacio funcional que le es propio». El instructor apreció que los
hechos atribuidos a quienes extendía el ámbito subjetivo de investigación mantenían una
«conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas». Y añadió
que la unificación de las actuaciones en una sola causa ante la Sala Penal del Tribunal
Supremo, venía justificada por una finalidad funcional «concretada en la facilitación de la
tramitación y en resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del
enjuiciamiento, lo que se manifiesta singularmente en todos aquellos casos en los que el
objeto del proceso se configura por una unidad delictiva, con una pluralidad de
partícipes, supuestos estos, específicamente contemplados en los números 1 y 2 del
artículo 17 LECrim».
Señaló que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (STEDH de 22 de junio de 2000, Coëme y otros c. Bélgica,), debe regir un
principio restrictivo al decidir la ampliación de la competencia objetiva de investigación
por razón del aforamiento hacia encausados que no están sujetos rationae personae al
Tribunal Supremo, pero que tal extensión era posible y obligada en este caso debido a
que existe previsión legal al respecto y «concurren además razones procesales y de
fondo que lo justifican, menos aún si las defensas de los encausados no han opuesto
ninguna objeción a proceder de ese modo».
Concluyó argumentando que «aunque es evidente que la intervención de los distintos
actuantes ha tenido una sustantividad material propia, lo que marca la necesidad del
enjuiciamiento conjunto, es que no pueda alcanzarse un pronunciamiento sobre el objeto
del proceso, si no se analizan integralmente las actuaciones desarrolladas por aquellos y
el cuadro de intenciones que les inspiraba. Una agrupación procesal que afecta
necesariamente a la competencia y que viene expresamente prevista en nuestro
ordenamiento jurídico en el artículo 272 LECrim».
e) Por auto de 22 de diciembre de 2017, tras apreciar que «los hechos objeto de
investigación pudieran haberse desarrollado bajo la dirección y coordinación de un
conjunto de personas, entre los que se encontrarían los presidentes y portavoces de los
grupos parlamentarios independentistas del disuelto Parlamento de Cataluña», el
magistrado instructor amplió subjetivamente de nuevo la investigación por conexión

cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69