T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32890
2. Son relevantes para el examen de las pretensiones deducidas en el presente
recurso de amparo los siguientes antecedentes procesales:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló
denuncia ante esta en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y
daños en bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la
zona de la Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión
de la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría
General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así
como en otros puntos de la ciudad. La denuncia describía conductas protagonizadas por
voluntarios de la entidad Asamblea Nacional Catalana, entre otros, que se valoraban
como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas personas que fueron
nominalmente citadas en dicha denuncia fueron don Jordi Sánchez i Picanyol, presidente
de la Asamblea Nacional Catalana, y don Jordi Cuixart Navarro, presidente de la entidad
Òmnium Cultural. La denuncia calificó los hechos como constitutivos de un delito de
sedición, previsto en los arts. 544 y ss. CP. Fue repartida al Juzgado Central de
Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional que, mediante auto de 27 de septiembre
de 2017, incoó las diligencias previas núm. 82-2017, en el curso de las cuales se
practicaron diversas diligencias de investigación y se adoptaron medidas cautelares
personales respecto de los citados denunciados.
b) Ocho días después, el 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado
presentó dos querellas por unos mismos hechos que consideraba podían ser
constitutivos de los delitos de rebelión (art. 472 CP), sedición (art. 544 CP) y
malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
La primera se presentó ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia de la
Audiencia Nacional. Se dirigió contra «todos los que fueron miembros del Consell
Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados» con razón de las
decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo. Esta querella fue acumulada a
las antes citadas diligencias previas núm. 82-2017 que ya se tramitaban ante el Juzgado
Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en las que, como se ha descrito,
se investigaban algunos hechos parcialmente coincidentes ocurridos en Barcelona los
días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas
querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como
delictivos, la segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Iba dirigida contra la presidenta del Parlamento de Cataluña y cinco integrantes de la
mesa de dicha cámara. Con excepción de una de ellas, todas conservaban en ese
momento la condición de aforadas por formar parte de la Diputación Permanente de la
asamblea legislativa, una vez había sido disuelta por efecto del acuerdo del Senado por
el que se aprobaron «las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del art. 155 de
la Constitución» («BOE» de 27 de octubre de 2017).
c) En este último caso, una vez registrada y designado ponente, la querella fue
admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
mediante auto del siguiente día 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica por otro
de 18 de diciembre de 2017), en el que se acordó:
(i) declarar la competencia de la Sala para la instrucción y, en su caso, el
enjuiciamiento por los delitos denunciados y, asimismo, hacer extensiva esa
competencia, para el caso en que el magistrado instructor así lo considere oportuno,
respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan
referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los
querellados; y
(ii) designar instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala
Excmo. señor don Pablo Llarena Conde, haciendo extensiva su competencia «para el
caso en que el magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas
cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32890
2. Son relevantes para el examen de las pretensiones deducidas en el presente
recurso de amparo los siguientes antecedentes procesales:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló
denuncia ante esta en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y
daños en bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la
zona de la Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión
de la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría
General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así
como en otros puntos de la ciudad. La denuncia describía conductas protagonizadas por
voluntarios de la entidad Asamblea Nacional Catalana, entre otros, que se valoraban
como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas personas que fueron
nominalmente citadas en dicha denuncia fueron don Jordi Sánchez i Picanyol, presidente
de la Asamblea Nacional Catalana, y don Jordi Cuixart Navarro, presidente de la entidad
Òmnium Cultural. La denuncia calificó los hechos como constitutivos de un delito de
sedición, previsto en los arts. 544 y ss. CP. Fue repartida al Juzgado Central de
Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional que, mediante auto de 27 de septiembre
de 2017, incoó las diligencias previas núm. 82-2017, en el curso de las cuales se
practicaron diversas diligencias de investigación y se adoptaron medidas cautelares
personales respecto de los citados denunciados.
b) Ocho días después, el 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado
presentó dos querellas por unos mismos hechos que consideraba podían ser
constitutivos de los delitos de rebelión (art. 472 CP), sedición (art. 544 CP) y
malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
La primera se presentó ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia de la
Audiencia Nacional. Se dirigió contra «todos los que fueron miembros del Consell
Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados» con razón de las
decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo. Esta querella fue acumulada a
las antes citadas diligencias previas núm. 82-2017 que ya se tramitaban ante el Juzgado
Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en las que, como se ha descrito,
se investigaban algunos hechos parcialmente coincidentes ocurridos en Barcelona los
días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas
querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como
delictivos, la segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Iba dirigida contra la presidenta del Parlamento de Cataluña y cinco integrantes de la
mesa de dicha cámara. Con excepción de una de ellas, todas conservaban en ese
momento la condición de aforadas por formar parte de la Diputación Permanente de la
asamblea legislativa, una vez había sido disuelta por efecto del acuerdo del Senado por
el que se aprobaron «las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del art. 155 de
la Constitución» («BOE» de 27 de octubre de 2017).
c) En este último caso, una vez registrada y designado ponente, la querella fue
admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
mediante auto del siguiente día 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica por otro
de 18 de diciembre de 2017), en el que se acordó:
(i) declarar la competencia de la Sala para la instrucción y, en su caso, el
enjuiciamiento por los delitos denunciados y, asimismo, hacer extensiva esa
competencia, para el caso en que el magistrado instructor así lo considere oportuno,
respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan
referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los
querellados; y
(ii) designar instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala
Excmo. señor don Pablo Llarena Conde, haciendo extensiva su competencia «para el
caso en que el magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas
cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69