T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32916
primera instancia por el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes (art. 123 CE), contra cuyas resoluciones no cabe recurso ordinario alguno. Tal
circunstancia justifica en este caso que no se pueda apreciar como indebida la
denunciada limitación del derecho a la doble instancia penal.
La motivación de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta.
En el último motivo de amparo la recurrente se queja de la falta de motivación
individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta. La
considera genérica, insuficiente y estereotipada, pues se vincula exclusivamente a la
retribución que venía percibiendo como consejera de la Generalitat. En su opinión, la
fijación en 200 € de la cuota diaria de la multa impuesta (6000 € mensuales) se ha hecho
sin evaluar su capacidad económica individual y sin realizar investigación alguna
adicional sobre su situación económica real o sus circunstancias personales o familiares,
por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional que cita (SSTC 108/2001, de 23
de abril; 170/2004, de 18 de octubre, y 108/2005, de 9 de mayo), no puede ser
considerada una resolución fundada en Derecho.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y el acusador popular consideran, por el
contrario, que la motivación expresada en la sentencia condenatoria es suficiente por
venir referida, implícitamente, a los ingresos públicos asociados al cargo de libre elección
que venía ejerciendo como consejera del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
La cuestión planteada no es novedosa en la jurisprudencia constitucional. Como
recuerda la STC 91/2009, de 20 de abril, FJ 7, este tribunal ha declarado reiteradamente
que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 CE se
integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, por lo que
las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se
basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación de la legalidad no arbitraria,
manifiestamente irrazonable o incursa en un error patente. Esta exigencia resulta
reforzada en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el
derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y,
directa o indirectamente, en muchas ocasiones, con el derecho a la libertad personal. En
esa medida, el deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los
hechos y la calificación jurídica, sino también la pena en concreto finalmente impuesta,
por cuanto el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el juez penal en la
determinación de la pena a imponer no constituye por sí mismo justificación suficiente de
la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad
viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada,
pues solo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad.
La aplicación al caso de los criterios de control expuestos permite anticipar la
desestimación de este motivo de amparo. Al igual que en los casos analizados en las
SSTC 108/2001, 108/2005, 196/2007, o en la ya citada STC 91/2009, la sentencia
condenatoria aplicó el sistema legal de «días-multa» previsto en la ley penal para
cuantificar su concreta intensidad. Lo que la demandante cuestiona no es la extensión
temporal de la pena impuesta (diez meses, sobre un máximo de doce meses previsto
para el delito por el que fue condenada), sino la motivación del importe de la cuota diaria
que la demandante ha de satisfacer (200 €/día, para una horquilla legal establecida en el
art. 50.4 CP entre 2 y 400 € diarios).
Conforme a la previsión legal (art. 50.5 CP) la cuota diaria se ha de determinar
teniendo en cuenta para ello, exclusivamente, la situación económica de la persona
condenada, «deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y
demás circunstancias personales». En la sentencia condenatoria se establece,
expresamente que la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 €, se fija
«en atención a los parámetros cuantitativos a que se refiere el art. 50.5 CP, deducidos de
la situación económica de los tres acusados, su titulación profesional y de sus
circunstancias personales». Tal referencia, ciertamente genérica, resultó concretada al
desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones planteada, que denunció este mismo
cve: BOE-A-2021-4509
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7.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32916
primera instancia por el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes (art. 123 CE), contra cuyas resoluciones no cabe recurso ordinario alguno. Tal
circunstancia justifica en este caso que no se pueda apreciar como indebida la
denunciada limitación del derecho a la doble instancia penal.
La motivación de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta.
En el último motivo de amparo la recurrente se queja de la falta de motivación
individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta. La
considera genérica, insuficiente y estereotipada, pues se vincula exclusivamente a la
retribución que venía percibiendo como consejera de la Generalitat. En su opinión, la
fijación en 200 € de la cuota diaria de la multa impuesta (6000 € mensuales) se ha hecho
sin evaluar su capacidad económica individual y sin realizar investigación alguna
adicional sobre su situación económica real o sus circunstancias personales o familiares,
por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional que cita (SSTC 108/2001, de 23
de abril; 170/2004, de 18 de octubre, y 108/2005, de 9 de mayo), no puede ser
considerada una resolución fundada en Derecho.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y el acusador popular consideran, por el
contrario, que la motivación expresada en la sentencia condenatoria es suficiente por
venir referida, implícitamente, a los ingresos públicos asociados al cargo de libre elección
que venía ejerciendo como consejera del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
La cuestión planteada no es novedosa en la jurisprudencia constitucional. Como
recuerda la STC 91/2009, de 20 de abril, FJ 7, este tribunal ha declarado reiteradamente
que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 CE se
integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, por lo que
las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se
basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación de la legalidad no arbitraria,
manifiestamente irrazonable o incursa en un error patente. Esta exigencia resulta
reforzada en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el
derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y,
directa o indirectamente, en muchas ocasiones, con el derecho a la libertad personal. En
esa medida, el deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los
hechos y la calificación jurídica, sino también la pena en concreto finalmente impuesta,
por cuanto el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el juez penal en la
determinación de la pena a imponer no constituye por sí mismo justificación suficiente de
la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad
viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada,
pues solo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad.
La aplicación al caso de los criterios de control expuestos permite anticipar la
desestimación de este motivo de amparo. Al igual que en los casos analizados en las
SSTC 108/2001, 108/2005, 196/2007, o en la ya citada STC 91/2009, la sentencia
condenatoria aplicó el sistema legal de «días-multa» previsto en la ley penal para
cuantificar su concreta intensidad. Lo que la demandante cuestiona no es la extensión
temporal de la pena impuesta (diez meses, sobre un máximo de doce meses previsto
para el delito por el que fue condenada), sino la motivación del importe de la cuota diaria
que la demandante ha de satisfacer (200 €/día, para una horquilla legal establecida en el
art. 50.4 CP entre 2 y 400 € diarios).
Conforme a la previsión legal (art. 50.5 CP) la cuota diaria se ha de determinar
teniendo en cuenta para ello, exclusivamente, la situación económica de la persona
condenada, «deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y
demás circunstancias personales». En la sentencia condenatoria se establece,
expresamente que la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 €, se fija
«en atención a los parámetros cuantitativos a que se refiere el art. 50.5 CP, deducidos de
la situación económica de los tres acusados, su titulación profesional y de sus
circunstancias personales». Tal referencia, ciertamente genérica, resultó concretada al
desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones planteada, que denunció este mismo
cve: BOE-A-2021-4509
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