T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32917

motivo de amparo, señalando que «la sentencia dictada sí motiva este último importe y
hace referencia para ello a la situación económica de los tres acusados, su titulación
profesional y a las circunstancias personales que constan en autos. Los dos primeros
parámetros están por otro lado íntimamente relacionados con el hecho notorio de que
fueron consejeros del gobierno de una comunidad autónoma».
En el caso presente, como ha destacado el abogado del Estado, la individualización
de la cuota de la multa diaria ha sido realizada con base en criterios indicativos de la
capacidad económica de la penada a partir del relevante nivel de ingresos salariales que
ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña. Tales ingresos, como alega el Ministerio Fiscal y se recoge en la
ley autonómica de presupuestos, superan la suma de 110 000 € anuales. Tal referencia
expresa permite diferenciar el presente supuesto de los casos analizados en las
SSTC 108/2001, 108/2005, o 91/2009, en los que la estimación del amparo vino
justificada en constatar que la determinación del importe de la cuota diaria de multa que,
en cada caso, debían satisfacer los demandantes, carecía de cualquier motivación o se
apoyaba en criterios totalmente ajenos a las pautas establecidas en el precepto legal
aplicado, esto es, prescindía de toda consideración de la situación económica de los
recurrentes. Tomando en consideración los criterios legales reseñados y la
fundamentación exteriorizada para justificar el ejercicio del margen penológico
establecido por el apartado 4 del propio art. 50 CP, debemos concluir que la motivación
expresada no puede ser calificada como inexistente, ni tampoco como arbitraria,
manifiestamente irrazonable o apoyada en un error patente que derive de las
actuaciones; lo que conduce a la desestimación del motivo de amparo analizado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Meritxell Borràs i Solé.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4509
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Dada en Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Alfredo
Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X