T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32914

Cataluña; (iii) el art. 17.1 LECrim establece que «los delitos conexos serán investigados
y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los
hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las
responsabilidades procedentes», con la excepción de que la acumulación suponga
excesiva complejidad o dilación para el proceso; (iv) el art. 17.2 LECrim. que, a efectos
de atribución de jurisdicción y competencia, declara que son conexos tanto los delitos
cometidos por dos o más personas reunidas, como los cometidos por dos o más
personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, así
como los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, y (v) el
art. 272 LECrim, que reafirma dicha competencia al establecer que, cuando el querellado
estuviere sometido por disposición especial de la ley a determinado tribunal, ante este se
interpondrá la querella, al igual que cuando fueren varios los querellados por un mismo
delito o por dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido
excepcionalmente a un tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del
delito.
Lo expuesto permite apreciar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en
cuanto es el órgano judicial establecido por la ley para exigir responsabilidad por delito a
los diputados autonómicos, cuando los hechos atribuidos tienen lugar fuera del territorio
catalán –según establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña–, no es irrazonable que
lo sea respecto a las acciones penales que contra ellos se dirijan en esos casos, por lo
que las resoluciones impugnadas en amparo no vulneraron el derecho de la recurrente al
juez ordinario predeterminado por la ley.
A lo expuesto no obsta de ninguna forma la fundamentación de la sentencia del
Tribunal de Apelación de Bruselas núm. 2021-79, de 7 de enero que, fuera del periodo
de alegaciones, ha aportado a este tribunal la representación procesal de la demandante
«a los efectos de que sea tenida en cuenta a la hora de resolver el presente recurso de
amparo». Según la resolución aportada, la ampliación de la jurisdicción del Tribunal
Supremo a los coacusados no aforados, debido a la estrecha conexión que mantenían
los delitos que se les imputaban con los atribuidos a los aforados, «parece basarse» en
un criterio jurisprudencial no respaldado por ninguna disposición jurídica nacional
explícita; esto es, sin que exista base legal explícita para ampliar dicha competencia.
No se trata únicamente de que, en un plano formal, sus razonamientos y
pronunciamientos en modo alguno vinculen a este tribunal en su función de delimitar el
contenido de los derechos fundamentales y resolver en amparo los casos en los que se
denuncie su supuesta vulneración. De forma sustantiva, por considerar que no son
trasladables a nuestro enjuiciamiento los argumentos que la resolución aportada expone
para justificar la denegación de la orden europea de detención y entrega emitida en
relación con un procesado en esta causa, declarado rebelde, a quien se imputan delitos
de desobediencia y malversación de caudales públicos.
Como hemos razonado antes, tomando en consideración las características del caso
y los criterios restrictivos expuestos en la citada STEDH de 22 de junio de 2000 (caso
Coëme y otros c. Bélgica), concurren en este supuesto elementos diferenciales que
justifican la conclusión desestimatoria de la pretensión de amparo que ya ha sido
expuesta. No se trata aquí, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos apreció al
resolver el caso Coëme, de que no exista en el ordenamiento jurídico español ley
expresa que establezca la jurisdicción y competencia de la Sala Penal del Tribunal
Supremo en relación con los aforados, o de que no exista ley que establezca el
procedimiento para su enjuiciamiento, o de que no haya previsión legislativa expresa que
permita extender la competencia de la Sala de lo Penal a los no aforados; ni, en fin,
tampoco ocurre que tal extensión a la demandante haya sido consecuencia de un
pronunciamiento jurisprudencial no respaldado por ninguna disposición jurídica. Muy al
contrario, hemos tenido oportunidad de expresar extensamente en este mismo
fundamento las razones por las que las resoluciones impugnadas en amparo no
vulneraron el derecho de la recurrente al juez ordinario predeterminado por la ley al venir
apoyadas en disposiciones legislativas que así lo preveían expresamente antes de la

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Núm. 69