T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32909
Artículo 272, párrafos 2 y 3 LECrim: «Si el querellado estuviese sometido, por
disposición especial de la ley, a determinado tribunal, ante este se interpondrá la
querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o
por dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido excepcionalmente a un
tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.»
c) A su vez, mediante auto de 27 de diciembre de 2018, al desestimar las diversas
peticiones de declinatoria de jurisdicción planteadas por las defensas, una vez ratificada
la conclusión del sumario, declarada la apertura del juicio oral y formulados los escritos
de acusación, la sala de enjuiciamiento se remitió a los criterios expuestos en los
anteriores pronunciamientos dictados en la fase de instrucción, aplicándolos ahora a los
hechos imputados en los escritos de calificación. En ellos, al admitir a trámite la querella
inicial, al pronunciarse sobre la decisión de procesamiento o al denegar peticiones de
reenvío por conexión o inhibición en favor de otros juzgados o tribunales planteadas por
las partes, había sido ya justificada, determinada y mantenida la competencia objetiva de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación de la causa.
De nuevo, como presupuesto metodológico, se destacó que aquellas decisiones se
adoptaron a partir de los elementos fácticos que sirvieron de soporte al Ministerio Fiscal
para justificar el ejercicio de la acción penal. La sala entiende que en nuestro sistema
procesal «el objeto del proceso penal es de cristalización progresiva», pues se dibuja de
una forma incipiente con la denuncia o querella y se va perfilando conforme avanzan las
investigaciones; considera también que «el auto de procesamiento permite al instructor
proclamar, también en el plano indiciario, los elementos fácticos sobre los que ha de
apoyarse la competencia del tribunal». Para la sala, «ese objeto queda provisionalmente
fijado en las conclusiones y con esa provisionalidad se inician los debates del juicio
oral». Por ello, «el momento procesal en el que se encuentra la causa –tramitación de
los artículos de previo pronunciamiento– define un marco procesal renovado que exige
del órgano de enjuiciamiento ponderar si los presupuestos sobre los que descansa
nuestra competencia siguen presentes o si, por el contrario, aconsejan su reexamen».
Continúa la sala señalando que tal reexamen, una vez las acusaciones pública y popular
han presentado sus conclusiones provisionales, ha de realizarse exclusivamente a partir
de la afirmación fáctica que les sirve de sustento. De esta forma, lo que permite
determinar el órgano de enjuiciamiento es el contenido de la pretensión acusatoria, pues
incorpora al proceso el relato fáctico que va a ser su objeto de análisis y asocia a dicho
relato la calificación jurídica pretendida y la pena imponible, para el caso de que los
hechos que son presupuesto de la acusación resulten acreditados en el plenario.
En tal medida, en su resolución, la Sala constata que tanto la acusación por delito de
rebelión del Ministerio Fiscal y de la acción popular, como el relato fáctico sobre el que
se construye la acusación por el delito de malversación de caudales públicos (que se
imputa a la demandante), incorpora hechos que desbordan el límite territorial de la
comunidad autónoma catalana (FJ 3, apartado 3.1), sin que sea relevante que el auto de
procesamiento no se refiriera provisionalmente a hechos realizados fuera de España,
pues el relato fáctico del auto de procesamiento no cierra la posibilidad de acusación por
hechos que, sin ser extravagantes a él, se encuentren en estrecha conexión con dicho
relato.
Sucintamente expuestos, tal y como se recogen en los escritos de acusación, dichos
hechos son los siguientes: las concretas iniciativas de búsqueda de la legitimación
internacional mediante la creación de estructuras de Estado, incluidas las de acción
exterior, dirigidas a preparar, financiar y legitimar la celebración del referéndum, con
financiación de actuaciones realizadas fuera de España, incluido un contrato dirigido a
«internacionalizar» la consulta, para la inserción publicitaria de una conferencia sobre la
consulta en diversos medios internacionales de prensa escrita; todas estas actuaciones
estaban al servicio de la pretensión independentista; se hace de nuevo referencia a la
creación del departamento de asuntos exteriores de la Generalitat, al incremento de las
delegaciones exteriores en países europeos, en la Unión Europea y en EEUU, y a la
realización de una campaña internacional de imagen, protagonizada por «Diplocat»,
cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32909
Artículo 272, párrafos 2 y 3 LECrim: «Si el querellado estuviese sometido, por
disposición especial de la ley, a determinado tribunal, ante este se interpondrá la
querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o
por dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido excepcionalmente a un
tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.»
c) A su vez, mediante auto de 27 de diciembre de 2018, al desestimar las diversas
peticiones de declinatoria de jurisdicción planteadas por las defensas, una vez ratificada
la conclusión del sumario, declarada la apertura del juicio oral y formulados los escritos
de acusación, la sala de enjuiciamiento se remitió a los criterios expuestos en los
anteriores pronunciamientos dictados en la fase de instrucción, aplicándolos ahora a los
hechos imputados en los escritos de calificación. En ellos, al admitir a trámite la querella
inicial, al pronunciarse sobre la decisión de procesamiento o al denegar peticiones de
reenvío por conexión o inhibición en favor de otros juzgados o tribunales planteadas por
las partes, había sido ya justificada, determinada y mantenida la competencia objetiva de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación de la causa.
De nuevo, como presupuesto metodológico, se destacó que aquellas decisiones se
adoptaron a partir de los elementos fácticos que sirvieron de soporte al Ministerio Fiscal
para justificar el ejercicio de la acción penal. La sala entiende que en nuestro sistema
procesal «el objeto del proceso penal es de cristalización progresiva», pues se dibuja de
una forma incipiente con la denuncia o querella y se va perfilando conforme avanzan las
investigaciones; considera también que «el auto de procesamiento permite al instructor
proclamar, también en el plano indiciario, los elementos fácticos sobre los que ha de
apoyarse la competencia del tribunal». Para la sala, «ese objeto queda provisionalmente
fijado en las conclusiones y con esa provisionalidad se inician los debates del juicio
oral». Por ello, «el momento procesal en el que se encuentra la causa –tramitación de
los artículos de previo pronunciamiento– define un marco procesal renovado que exige
del órgano de enjuiciamiento ponderar si los presupuestos sobre los que descansa
nuestra competencia siguen presentes o si, por el contrario, aconsejan su reexamen».
Continúa la sala señalando que tal reexamen, una vez las acusaciones pública y popular
han presentado sus conclusiones provisionales, ha de realizarse exclusivamente a partir
de la afirmación fáctica que les sirve de sustento. De esta forma, lo que permite
determinar el órgano de enjuiciamiento es el contenido de la pretensión acusatoria, pues
incorpora al proceso el relato fáctico que va a ser su objeto de análisis y asocia a dicho
relato la calificación jurídica pretendida y la pena imponible, para el caso de que los
hechos que son presupuesto de la acusación resulten acreditados en el plenario.
En tal medida, en su resolución, la Sala constata que tanto la acusación por delito de
rebelión del Ministerio Fiscal y de la acción popular, como el relato fáctico sobre el que
se construye la acusación por el delito de malversación de caudales públicos (que se
imputa a la demandante), incorpora hechos que desbordan el límite territorial de la
comunidad autónoma catalana (FJ 3, apartado 3.1), sin que sea relevante que el auto de
procesamiento no se refiriera provisionalmente a hechos realizados fuera de España,
pues el relato fáctico del auto de procesamiento no cierra la posibilidad de acusación por
hechos que, sin ser extravagantes a él, se encuentren en estrecha conexión con dicho
relato.
Sucintamente expuestos, tal y como se recogen en los escritos de acusación, dichos
hechos son los siguientes: las concretas iniciativas de búsqueda de la legitimación
internacional mediante la creación de estructuras de Estado, incluidas las de acción
exterior, dirigidas a preparar, financiar y legitimar la celebración del referéndum, con
financiación de actuaciones realizadas fuera de España, incluido un contrato dirigido a
«internacionalizar» la consulta, para la inserción publicitaria de una conferencia sobre la
consulta en diversos medios internacionales de prensa escrita; todas estas actuaciones
estaban al servicio de la pretensión independentista; se hace de nuevo referencia a la
creación del departamento de asuntos exteriores de la Generalitat, al incremento de las
delegaciones exteriores en países europeos, en la Unión Europea y en EEUU, y a la
realización de una campaña internacional de imagen, protagonizada por «Diplocat»,
cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69