T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32908

contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en
diferentes puntos geográficos».
La decisión de asumir la competencia para investigación indica, finalmente, que
«será la instrucción la que ponga de manifiesto la procedencia o improcedencia de
reclamar para esta Sala, como sugiere el Ministerio Fiscal, el conocimiento de aquellos
hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, pero que presenten
una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su
caso, enjuiciados».
b) Siguiendo este último criterio, mediante auto de 24 de noviembre de 2017, el
magistrado instructor acordó la extensión subjetiva del ámbito de investigación a otras
personas, entonces no aforadas (concretamente, a los presidentes de las asociaciones
Òmnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana y a quienes habían sido miembros del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña en la anterior legislatura) y, por medio de auto
de 22 de diciembre de 2017, a los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios
favorables a la independencia del disuelto Parlamento de Cataluña.
Dada su conexidad procesal, la extensión de la competencia a nuevos investigados
no aforados se justificó en apreciar que existía plena coincidencia entre los hechos
denunciados en las diversas actuaciones, además de la eventual existencia de «una
estrategia concertada dirigida a declarar la independencia, que habría tenido como
protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y de movimientos sociales
ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría contribuido a ese objetivo desde
el espacio funcional que le es propio».
Como con más detalle ha quedado ya expuesto en los antecedentes, el instructor
apreció que los hechos atribuidos a las personas no aforadas mantenían una conexión
material inescindible con la conducta imputada a las personas aforadas por su estatus
parlamentario. Añadió que la unificación de las actuaciones ante la Sala Penal del
Tribunal Supremo, en una sola causa, venía justificada por una finalidad funcional
«concretada en la facilitación de la tramitación y en resolver los problemas derivados de
la inescindibilidad del enjuiciamiento, lo que se manifiesta singularmente en todos
aquellos casos en los que el objeto del proceso se configura por una unidad delictiva,
con una pluralidad de partícipes, supuestos estos, específicamente contemplados en los
números 1 y 2 del artículo 17 LECrim».
Concluyó argumentando que: «aunque es evidente que la intervención de los
distintos actuantes ha tenido una sustantividad material propia, lo que marca la
necesidad del enjuiciamiento conjunto, es que no pueda alcanzarse un pronunciamiento
sobre el objeto del proceso si no se analizan integralmente las actuaciones desarrolladas
por aquellos y el cuadro de intenciones que les inspiraba. Una agrupación procesal que
afecta necesariamente a la competencia y que viene expresamente prevista en nuestro
ordenamiento jurídico en el artículo 272 LECrim».
Las normas procesales que sirven de sustento a la decisión, establecen lo siguiente:

«1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los
delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la
investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su
esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que
suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la
competencia se consideran delitos conexos:
1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera
precedido concierto para ello.
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.»

cve: BOE-A-2021-4509
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Artículo 17 LECrim: