T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32907
Así, afirma el fiscal que, en su fase preparatoria, el Gobierno de la Generalitat,
decidido a promover y celebrar unilateralmente una consulta a modo de referéndum,
desarrolló una campaña internacional de imagen, dirigida a justificar la necesidad de
intercesión de la comunidad internacional en su propósito secesionista. Con este fin, en
enero de 2016, constituyó un «Departamento de asuntos exteriores, relaciones
internacionales y transparencia», atribuyendo en él un papel relevante a las
delegaciones en el exterior, cuya partida presupuestaria fue incrementada en más
del 100 por 100 con el fin de preparar el proceso constituyente de la República catalana.
Centra también su imputación en el «Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña»
(Diplocat) a quien correspondía la labor de «lobby» internacional realizando actividades
de difusión de la pretensión de independencia (foros, visitas organizadas, información en
internet, formación de activistas como observadores en procesos electorales, diversos
contratos con organizaciones de los países donde radican las sedes en el exterior para
promover y favorecer la pretensión de independencia). Entre los hechos realizados en el
exterior, se incluyen en la querella las páginas web internacionales creadas desde el
Gobierno de la Generalitat para informar y facilitar la participación en la consulta ilegal
promovida; sitios web que, tras ser clausurados judicialmente otros radicados en
España, se localizaron en terceros países para eludir el control de las autoridades
españolas. A las delegaciones en el exterior se les otorga en la querella un papel
trascendental en el transcurso de la consulta sobre la independencia que se intentó
celebrar el 1 de octubre de 2017: facilitaron el voto de los ciudadanos catalanes
residentes en el exterior, crearon un registro y modelos impresos, recogían y custodiaban
las papeletas de los ciudadanos que decidían participar y, realizaron también su
escrutinio. Se refiere también a la participación de diversos voluntarios observadores en
el desarrollo de la consulta del 1 de octubre, asistencia que considera fruto de la
actuación del «Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña» (Diplocat). A los expuestos
se añaden en el relato de la querella otros aspectos denominados como «efectos
internacionales» de la actuación imputada, aunque la Sala de admisión, al asumir la
competencia, ya determinó como premisa que «no cabe confundir el resultado del delito
con los efectos del delito, por más que estos puedan implicar, por su propia naturaleza,
la destrucción del Estado de Derecho».
En la querella, el Ministerio Fiscal considera que la celebración de una consulta, a
modo de referéndum, constituía el elemento central del delito de rebelión imputado a las
personas querelladas. A partir de esta constatación, la sala aclara que, conforme a
criterios establecidos antes por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
cuando los hechos imputados se ejecutan en diversos lugares, el delito se entiende
cometido en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo
(acuerdo de 3 de febrero de 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal), por
lo que la competencia objetiva se atribuye al juez de cualquiera de las jurisdicciones
territoriales que primero haya iniciado las actuaciones procesales dirigidas a la
instrucción de la causa.
Concluye la resolución señalando que «el relato que sirve de soporte fáctico a la
querella entablada por el Ministerio Fiscal […] parte de la base de una estrategia
concertada dirigida a declarar la independencia, que habría tenido como protagonistas a
autoridades
gubernamentales, parlamentarias
y de
movimientos
sociales
ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría contribuido a ese objetivo desde
el espacio funcional que le es propio. La existencia de una actuación ejecutada fuera de
España, tendencialmente dirigida a hacer realidad el designio independentista, permite
tener por colmada, […] a los exclusivos efectos de determinar la competencia objetiva, la
referencia geográfica a la que el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña asocia
la competencia de esta Sala. El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace
perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de las
aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la
finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña– tolera
cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32907
Así, afirma el fiscal que, en su fase preparatoria, el Gobierno de la Generalitat,
decidido a promover y celebrar unilateralmente una consulta a modo de referéndum,
desarrolló una campaña internacional de imagen, dirigida a justificar la necesidad de
intercesión de la comunidad internacional en su propósito secesionista. Con este fin, en
enero de 2016, constituyó un «Departamento de asuntos exteriores, relaciones
internacionales y transparencia», atribuyendo en él un papel relevante a las
delegaciones en el exterior, cuya partida presupuestaria fue incrementada en más
del 100 por 100 con el fin de preparar el proceso constituyente de la República catalana.
Centra también su imputación en el «Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña»
(Diplocat) a quien correspondía la labor de «lobby» internacional realizando actividades
de difusión de la pretensión de independencia (foros, visitas organizadas, información en
internet, formación de activistas como observadores en procesos electorales, diversos
contratos con organizaciones de los países donde radican las sedes en el exterior para
promover y favorecer la pretensión de independencia). Entre los hechos realizados en el
exterior, se incluyen en la querella las páginas web internacionales creadas desde el
Gobierno de la Generalitat para informar y facilitar la participación en la consulta ilegal
promovida; sitios web que, tras ser clausurados judicialmente otros radicados en
España, se localizaron en terceros países para eludir el control de las autoridades
españolas. A las delegaciones en el exterior se les otorga en la querella un papel
trascendental en el transcurso de la consulta sobre la independencia que se intentó
celebrar el 1 de octubre de 2017: facilitaron el voto de los ciudadanos catalanes
residentes en el exterior, crearon un registro y modelos impresos, recogían y custodiaban
las papeletas de los ciudadanos que decidían participar y, realizaron también su
escrutinio. Se refiere también a la participación de diversos voluntarios observadores en
el desarrollo de la consulta del 1 de octubre, asistencia que considera fruto de la
actuación del «Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña» (Diplocat). A los expuestos
se añaden en el relato de la querella otros aspectos denominados como «efectos
internacionales» de la actuación imputada, aunque la Sala de admisión, al asumir la
competencia, ya determinó como premisa que «no cabe confundir el resultado del delito
con los efectos del delito, por más que estos puedan implicar, por su propia naturaleza,
la destrucción del Estado de Derecho».
En la querella, el Ministerio Fiscal considera que la celebración de una consulta, a
modo de referéndum, constituía el elemento central del delito de rebelión imputado a las
personas querelladas. A partir de esta constatación, la sala aclara que, conforme a
criterios establecidos antes por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
cuando los hechos imputados se ejecutan en diversos lugares, el delito se entiende
cometido en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo
(acuerdo de 3 de febrero de 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal), por
lo que la competencia objetiva se atribuye al juez de cualquiera de las jurisdicciones
territoriales que primero haya iniciado las actuaciones procesales dirigidas a la
instrucción de la causa.
Concluye la resolución señalando que «el relato que sirve de soporte fáctico a la
querella entablada por el Ministerio Fiscal […] parte de la base de una estrategia
concertada dirigida a declarar la independencia, que habría tenido como protagonistas a
autoridades
gubernamentales, parlamentarias
y de
movimientos
sociales
ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría contribuido a ese objetivo desde
el espacio funcional que le es propio. La existencia de una actuación ejecutada fuera de
España, tendencialmente dirigida a hacer realidad el designio independentista, permite
tener por colmada, […] a los exclusivos efectos de determinar la competencia objetiva, la
referencia geográfica a la que el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña asocia
la competencia de esta Sala. El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace
perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de las
aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la
finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña– tolera
cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69