T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32906

enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalitat y de los consejeros. Fuera
del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» (art. 70.2 EAC).
Tres han sido los criterios concurrentes tomados en consideración por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo para afirmar su competencia objetiva:
(i) la prerrogativa de aforamiento especial parlamentario: durante todo el desarrollo
de la causa, una o varias de las personas a las que se refería la querella, después
sometidas a investigación, procesadas o finalmente acusadas, mantenían la condición
de diputados del Parlamento de Cataluña, bien por formar parte de su Diputación
Permanente –una vez disuelta la asamblea legislativa autonómica–, bien por haber sido
elegidas para integrar el parlamento constituido tras las elecciones autonómicas
celebradas el pasado 21 de diciembre de 2017. Es más, iniciado ya el juicio oral, algunas
de ellas pasaron a integrarse como diputados o senador en las Cortes Generales y, poco
después, en el Parlamento europeo.
(ii) la ubicación geográfica de los hechos imputados: el relato fáctico que dio
sustento a la querella inicial, y también a los escritos de acusación formulados, afirmaba
en cada caso la realización de algunos hechos típicos fuera del territorio de la comunidad
autónoma catalana.
(iii) la apreciación de conexidad procesal entre los delitos investigados en las
diversas causas acumuladas: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que los
hechos investigados en las actuaciones penales dirigidas contra varios acusados no
aforados, eran plenamente coincidentes con los de aquellas otras causas que se
seguían contra los que sí tenían reconocida la prerrogativa parlamentaria de aforamiento
ante la Sala Penal del Tribunal Supremo (arts. 17.1 y 2, y 272 LECrim), de manera que
los delitos a que se referían eran procesalmente conexos.
Así se describe en las diversas resoluciones que, sobre la propia competencia, han
sido dictadas en el desarrollo de la causa. Son paradigmáticos en este sentido el auto
de 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica) por el que la querella fue admitida a
trámite, y el auto de 27 de diciembre de 2018 que desestimó las peticiones de
declinatoria de jurisdicción planteadas por los acusados como artículo de previo
pronunciamiento (art. 666.1 LECrim).
a) La decisión inicial de admisión a trámite de la querella formulada por los delitos
de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos justifica la asunción de
competencia para la averiguación de los hechos imputados identificando en primer lugar
la ya citada norma delimitadora del aforamiento (art. 57.2 EAC) y aquella otra que
permite afirmar que todos los querellados, menos uno, mantenían en ese momento su
condición parlamentaria por formar parte de la diputación permanente de la entonces
disuelta asamblea legislativa catalana [art. 24 d) del Reglamento del Parlamento de
Cataluña].
A continuación, la sala explica que la regla de aforamiento no atiende únicamente a
la condición parlamentaria de los investigados (condición que nunca ha sido
cuestionada), sino que, para determinar el juez competente la norma obliga a tomar
también en consideración un elemento geográfico –el lugar de comisión del hecho
presentado como ilícito–, a tenor del cual será competente el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en función de que los
hechos atribuidos tengan lugar en el territorio de la comunidad autónoma o fuera de él.
Para determinar esta última circunstancia, sin afirmar su realidad o la existencia de
indicios que lo avale, la sala atiende al relato de hechos supuestamente delictivos que se
afirman en la querella. En su examen, constata que el Ministerio Fiscal, en el
apartado 29 de los hechos, que describe bajo el enunciado «Aspectos internacionales de
la declaración de independencia de Cataluña», el Ministerio Fiscal sitúa fuera del
territorio de la comunidad autónoma catalana la ejecución de parte de los hechos
imputados.

cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69