T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32900

La recurrente imputa a las citadas resoluciones judiciales la vulneración de sus
derechos al juez predeterminado por la ley y a la doble instancia penal, así como del
derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto garantiza obtener una resolución fundada
en Derecho sobre su pretensión de defensa (art. 24.1 y 2 CE). Sostiene que la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, tras valorar que tuvieron lugar fuera del territorio de
Cataluña parte de los hechos atribuidos como delictivos en la querella inicial y sostenidos
por las acusaciones en el juicio oral, ha asumido una competencia objetiva de
investigación y enjuiciamiento de la causa que no le corresponde. Considera que una
adecuada interpretación de los tipos penales aplicados y del art. 57.2 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña conduce a determinar la competencia cuestionada en favor del
Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma. En tal medida, el
enjuiciamiento en única instancia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le ha
supuesto la pérdida de la oportunidad de ver sometido el fallo condenatorio a la revisión
de un tribunal superior; garantía de doble instancia penal de la que injustificadamente se
ha visto privada. En relación con la decisión de condena, la recurrente se queja también
de que la sentencia no ha motivado de forma suficiente e individualizada la cuantía de la
cuota diaria de la pena de multa que se le ha impuesto.
El abogado del Estado solicita la desestimación de las pretensiones de amparo por
entender que la interpretación normativa que ha llevado al Tribunal Supremo a asumir la
competencia de investigación y enjuiciamiento no supone manipulación alguna de las
reglas legales sobre atribución de competencia. De esta manera, la imposibilidad de
acceder a una nueva instancia judicial revisora es consecuencia necesaria de haber sido
juzgado en única instancia por el Tribunal Supremo, dado el aforamiento que
corresponde a otras personas acusadas en la misma causa. Considera, por último, que
la cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta ha sido suficientemente motivada por
referencia a criterios relacionados con la capacidad económica de la demandante, tal y
como exige el Código penal.
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox postula también la
desestimación íntegra del recurso de amparo. Cuestiona que la demandante haya hecho
el necesario esfuerzo argumental para justificar la especial trascendencia constitucional
del recurso, discrepando de las razones de fondo con las que se pretende ponerla de
manifiesto. En cuanto a los motivos de amparo, entiende que la asunción de la
competencia objetiva por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se apoya en una
interpretación de la ley que no es manifiestamente errónea, ni arbitraria o irrazonable,
dado que alguno de los elementos de los tipos penales por los que se formuló acusación
y se ha acordado la condena se desarrollaron fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña. También considera suficiente la motivación de la determinación
judicial de la cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta, pues lo ha sido atendiendo
a reiterados criterios jurisprudenciales anteriores sobre dicha exigencia.
El Ministerio Fiscal, como óbice procesal a la admisión de la demanda, considera que
el primero de sus motivos no satisface el requisito de agotamiento de la vía judicial
previa [art. 44.1 a) LOTC], ya que la recurrente no interpuso recurso de súplica contra el
auto por el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó la declinatoria de
jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento. En igual sentido,
entiende que la supuesta vulneración del derecho al juez legal y a la doble instancia
penal debió ser planteada como cuestión previa en el momento inicial del juicio oral; y
añade que, al solicitar la nulidad de la condena, la demandante tampoco denunció esta
supuesta vulneración. En lo demás, tras considerar que la pena de multa impuesta ha
sido adecuada y suficientemente fundada en Derecho con referencia a los parámetros
legales exigidos, interesa la desestimación de la demanda.
2. Requisitos de admisibilidad:
agotamiento de la vía judicial previa.

especial

transcendencia

constitucional

y

Con carácter previo al examen de las pretensiones deducidas en la demanda,
debemos pronunciarnos sobre la concurrencia de los requisitos que para su

cve: BOE-A-2021-4509
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